Tras la clausura de algunas clínicas dentales en las últimas semanas, son muchos los consumidores que han resultado perjudicados al tener contratados tratamientos sin terminar, implantes y prótesis con materiales de baja calidad y financiaciones que siguen abonando, pese a no recibir el servicio. Ante este escenario, es fundamental que conozcan cómo pueden hacer valer sus derechos.
La Agencia Española de Consumo (AECOSAN) y las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) se están coordinando y estableciendo una serie de medidas que los consumidores afectados pueden adoptar para facilitar el ejercicio de sus derechos.
De cara a la reclamación, es importante conservar toda la documentación de que de disponga sobre los contratos y tratamientos que se tuvieran firmados con dichas clínicas dentales (oferta publicitaria, presupuestos, contratos de los créditos vinculados, facturas o cualquier justificante o resguardo de pago).
Con toda esta documentación, es conveniente presentar una reclamación ante la clínica en la que se esté llevando a cabo el tratamiento odontológico. Aconsejamos que se haga por escrito para dejar constancia y, si es de forma fehaciente (por ejemplo burofax), mucho mejor. En el caso de que el establecimiento hubiera cerrado, la reclamación debería dirigirse a la Sede Central.
El siguiente paso sería solicitar a la clínica una copia del historial médico. En el caso de no obtener respuesta a esta solicitud, los consumidores podrán:
Es muy habitual que los consumidores opten por financiar los servicios odontológicos mediante la suscripción de un crédito al consumo vinculado, ¿qué se hace en estos casos?
En nuestra opinión, sería aconsejable dirigirse a la entidad financiera, solicitando (siempre por escrito y de forma fehaciente) la resolución del contrato de financiación vinculado al tratamiento odontológico suscrito con la clínica dental por incumplimiento, al no haberse prestado el servicio contratado de forma completa. En el caso de que la entidad no dé respuesta o la misma no sea satisfactoria, podría presentarse una reclamación ante el Banco de España.
Hay que recordar que, si no hubieran transcurrido 14 días naturales desde que se firmó el contrato vinculado, se puede ejercer el derecho de desistimiento, de acuerdo con lo establecido en los arts. 68 y ss. de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
La Sentencia de la AP Barcelona, de 27 de marzo de 2018 (SP/SENT/949816), analiza este tema tan interesante y común, ¿qué ocurre con el con el préstamo vinculado si finalmente no se prestan los servicios que se iban a financiar? Esta resolución establece que la pérdida sobrevenida de eficacia del contrato principal acarrea la del préstamo, de esta forma da la razón a la consumidora y deja sin efecto la reclamación por un préstamo personal solicitado para un tratamiento odontológico que no llegó a prestarse.
En los casos en los que el tratamiento se ha pagado en efectivo, hemos de distinguir:
En cualquier caso, si la respuesta obtenida no es la más satisfactoria los perjudicados por los cierres inesperados de estas clínicas dentales siempre podrán acudir a la vía judicial para defender oportunamente sus derechos.