¿Desaparecerán los memes con la nueva Directiva Europea del Copyright?

 

En los últimos días la noticia sobre la posible desaparición de los memes, y otras más drásticas como el fin de Internet, están circulando por las redes sociales, pero ¿a qué se deben estos rumores?

Actualmente está siendo objeto de debate y votación la Directiva del Parlamento Europea y del Consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital, conocida como la Directiva europea del Copyright. Está controvertida normativa nace, según las autoridades comunitarias, como consecuencia de la evolución de las tecnologías digitales, por las que surgen “nuevas oportunidades para que los consumidores puedan acceder a contenidos protegidos por los derechos de autor”, siendo necesario adaptar el marco normativo de los derechos de autor a la nueva realidad de mercado interior, cuyo objetivo principal es establecer medidas destinadas a mejorar la posición de los titulares de derechos para negociar y ser remunerados por la explotación de sus contenidos por parte de servicios en línea que permiten acceder a contenidos cargados por los usuarios. La Directiva también regulará aspectos como los usos digitales y transfronterizos  en la educación; minería de textos y datos en el campo de la investigación científica y la conservación del patrimonio cultural.

Los dos artículos más conflictivos de la Directiva son el artículo 11 y el 13. Éste último referido al uso de contenidos protegidos por parte de proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios, en él se establece la obligación de los proveedores de servicios  tipo Facebook, Instagram, YouTube, entre otros, a adoptar las medidas pertinentes para garantizar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos o para impedir que estén disponibles en sus servicios, lo que principalmente se traduce en el muy posible uso de filtros automáticos y de algoritmos que puedan “censurar” el contenido publicado en Internet que en principio estuviese vulnerando los derechos de autor,  sustituyendo la labor de los jueces, pues actualmente son los únicos competentes para esa toma de decisiones.

Este artículo que tanto revuelo ha causado, dada su redacción en el borrador de la Directiva, podría aplicarse no sólo a contenidos de audio o visuales, sino a cualquier tipo de derechos de autor, incluidos los memes, aunque éstos podrían quedar fuera de la aplicación de la directiva al tratarse de una parodia, que actuaría como excepción a la protección de los derechos de autor. Pero tendremos que esperar, no obstante, a ver si se produce alguna modificación en la redacción dada al artículo 13.

Otro de los asuntos más discutidos de la Directiva europea del Copyright es el contemplado en el art 11, referente a la protección de las publicaciones de prensa relativo a los usos digitales, concede los derechos a las editoriales de publicaciones de prensa de los Arts. 2 y 3.2 de la Directiva 2001/29/CE , pudiendo las mismas autorizar y/o prohibir la agregación y/o indexación digital de las publicaciones durante un plazo de 20 años, estableciéndose también que, los Estados miembros introduzcan que cuando un autor haya cedido o concedido una licencia de un derecho a una editorial, tal cesión o licencia constituya una base jurídica suficiente para que la editorial reclame una parte de la indemnización por los usos de la obra que hayan tenido lugar en el marco de una excepción o limitación del derecho cedido u objeto de licencia, lo que muchos entienden como un nuevo canon digital.

Otro de los asuntos más discutidos de la Directiva europea del Copyright es el contemplado en el art 11, referente a la protección de las publicaciones de prensa relativo a los usos digitales, en el que se dispone lo siguiente :

  1. “Los Estados miembros reconocerán a las editoriales de  publicaciones de prensa los derechos previstos en el artículo 2 y en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE para el uso digital de sus publicaciones de prensa.
  2. Los derechos contemplados en el apartado 1 no modificarán en absoluto ni afectarán en modo alguno a los derechos que la normativa de la Unión establece para los autores y otros titulares de derechos, en relación con las obras y otras prestaciones incorporadas a una publicación de prensa. Tales derechos no podrán invocarse frente a los autores y otros titulares de derechos y, en particular, no podrán privarles del derecho a explotar sus obras y otras prestaciones con independencia de la publicación de prensa a la que se incorporen.
  3. Se aplicarán mutatis mutandis los artículos 5 a 8 de la Directiva 2001/29/CE y de la Directiva 2012/28/UE en lo que respecta a los derechos mencionados en el apartado 1.
  4. Los derechos contemplados en el apartado 1 expirarán a los veinte años de la aparición en la publicación de prensa. Este plazo se calculará a partir del primer día del mes de enero del año siguiente a la fecha de publicación”.

Lo que implicaría , a juicio de muchos la creación de un nuevo canon digital como la conocida «Tasa Google«, que se trata del pago de un canon por enlazar contenido protegido por derechos de propiedad intelectual.