Responsabilidad y abandono de vehículos en parkings públicos

 

Este post es la continuación del publicado hace ya unos meses, PARKINGS PÚBLICOS I: ¿el estacionamiento regulado lo es? ¿Se cobra por minutos? ¿deben tener vigilancia? ¿se hacen cargo del robo del móvil, la radio o el GPS?, y cierra el estudio sobre las diferentes cuestiones que puede suscitar el aparcamiento de nuestro vehículo en un parking público.

El objeto de esta publicación, principalmente, es resolver las posibles dudas sobre la responsabilidad de los daños en un vehículo cuando el usuario va a recogerlo. Por tanto, no lo debemos confundir con una colisión entre dos vehículos en circulación, ni las posibles lesiones que puedan sufrir los usuarios por otras causas.

En relación con esto, el usuario será responsable frente al empresario y los demás usuarios, de los daños y perjuicios que les cause por incumplimiento de sus deberes o impericia en la conducción del vehículo dentro del recinto.

– Sobre quién responde de los daños en el vehículo, hay que dirigirse al art. 5, apdos. 1 y 2, de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos (en adelante, LRCAV), estableciendo que será el titular del aparcamiento quien responderá, tanto frente al usuario como frente al propietario del vehículo, por los daños y perjuicios que respectivamente les ocasione el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones previstas en la Ley, que básicamente son la vigilancia, la custodia y la obligación de devolver el vehículo en el estado en el que fue entregado.

Es interesante destacar que la jurisprudencia ha venido aportando la carga de la prueba de acreditar el estado del vehículo con anterioridad a su entrada en el parking a la empresa que lo gestiona (SAP Murcia, Cartagena, Sec. 5.ª, 19-11-2009; SAP Vizcaya, Sec. 3.ª, 5-3-2009; SAP Sevilla, Sec. 5.ª, 17-11-2005).

Como último apunte al supuesto, destacar que en el caso de que el propietario del vehículo causante de los daños no fuere su usuario, responderá solidariamente de los daños y perjuicios causados por el conductor, salvo cuando el aparcamiento se hubiere hecho con la entrega de las llaves del vehículo al responsable de este (art. 5.2 LRCAV).

– En caso de que la actitud del usuario sea la de abandonar el aparcamiento sin abonar los honorarios fijados, el titular del aparcamiento tendrá, frente a cualesquiera personas, derecho de retención sobre el vehículo en garantía del pago (art. 5.3 LRCAV).

– En el supuesto de que un vehículo permanezca estacionado de forma continuada en el mismo lugar de aparcamiento por un período de tiempo superior a seis meses de forma que se presuma racionalmente su abandono, bien por su propio estado, por los desperfectos que tenga y que hagan imposible su desplazamiento por medios propios, por no tener placas de matriculación o, en general, por aquellos signos externos que hagan presumir la falta de interés del propietario en su utilización, podrá el titular del aparcamiento proceder a la retirada del vehículo, utilizando el procedimiento previsto en el actual art. 105 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (art. 6 LRCAV).

Correspondiendo al titular del aparcamiento la prueba del abandono del vehículo y del transcurso del período de seis meses.

– Por último, la Ley reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos incorporó la posibilidad de resolver las controversias en relación con la reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios contra el titular del aparcamiento a través de la mediación y el arbitraje de las Juntas Arbitrales de Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, con independencia de poder acudir a la vía judicial (art. 5. 4 LRCAV).

Guía práctica de valoración de daños personales 2017-2018: Baremo e informe pericial