El blog jurídico de Sepín

¿Cuáles son los requisitos para obtener la Ayuda al Alquiler? Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Escrito por Begoña Costas de Vicente | 19 de marzo de 2018 - 08:42

El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que afecta claramente a los arrendamientos urbanos y que entró en vigor el pasado 11 de marzo de 2018.

Contiene diversos programas de ayuda, uno con carácter general, regulado en el Capítulo III “Programa de ayuda al alquiler de vivienda”, y otro más específico para jóvenes (menores de 35 años), en el Capítulo IX “Programa de ayuda a los jóvenes”, siendo su objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler para población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos y, por otro, a los jóvenes con poca capacidad económica.

Y entonces surgen las dudas, ¿quién se puede acoger a estas ayudas?, ¿cuáles son los requisitos?, desde luego “no es oro todo lo que reluce”, se trata de una medida positiva, sí, nadie lo duda, pero realmente a qué grupo de personas va a beneficiar, las exigencias son muchas.

A continuación, exponemos las preguntas y respuestas fundamentales que el arrendatario querrá conocer para saber si puede acogerse o no a estas ayudas.

IPrograma de ayuda al alquiler

 ¿Quiénes son los beneficiarios? Persona física mayor de edad, titular en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme la LAU 29/1994.

 ¿Puede acogerse cualquier tipo de vivienda? No, tendrá que ser la vivienda habitual y permanente del arrendatario, acreditado por certificado de empadronamiento que indique las personas que tiene en su domicilio habitual.

 ¿Cuál es el límite de ingresos para ser beneficiario? Habrá que considerar los ingresos de las personas que habiten la vivienda, ya sean titulares o no del contrato.

Los ingresos deberán ser iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM 2018 anual, 7.519,59€,14 pagas). Excepciones: Si fuese familia numerosa, cuatro veces el IPREM. Si fuese familia numerosa de categoría especial o personas con discapacidad, cinco veces IPREM.

También tendrán que ser iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que respondemos en otra pregunta.

Advertimos que estos ingresos mínimos podrán ser fijados por las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla, que luego comentaremos.

¿Cuál es el importe de renta para poder beneficiarse de la ayuda? Debe ser por una renta de alquiler igual o inferior a 600 euros mensuales.

¿El Programa de Ayuda contempla excepciones a este importe? Sí, no podrán acogerse los arrendatarios que sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España. Tampoco si existe parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda. O bien si el arrendatario es socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

¿Qué sucede si el beneficiario de la ayuda cambia de ciudad y suscribe un nuevo contrato? Queda obligado a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo y mantendrá la subvención si cumple con todos los requisitos. Además, el nuevo contrato se debe formalizar sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.

¿Se pueden modificar estos límites de ingresos de la unidad de convivencia y de la renta máxima mensual?

Sí, las Comunidades Autónomas pueden reducir en las convocatorias de ayudas el límite máximo para ambos conceptos en función de las circunstancias demográficas o económicas y de hacinamiento o sobreocupación. Asimismo, podrán fijar un límite mínimo de ingresos que deba acreditar la unidad de convivencia para acceder a la ayuda.

Excepcionalmente, en determinados municipios, podrá incrementarse hasta 900 euros el límite de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento, cuando así lo justifique la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla.

¿Esta ayuda es compatible con otras? No, no se podrá compatibilizar con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, las corporaciones locales o cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda? La ayuda será de hasta el 40 % de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.

Si el beneficiario tiene más de 65 años de edad, esta ayuda podrá ser de hasta el 50 % de la renta mensual. Y si  la renta máxima mensual supera los 600 euros y alcanza hasta 900 euros al mes, la ayuda será de hasta el 30 %.

¿Quién la abonará? De forma periódica, los órganos competentes de las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla.

¿Cuál es el plazo de duración de esta ayuda? Se concede a los beneficiarios por tres años, aunque las comunidades autónomas podrán establecer un plazo inferior.

¿Cómo se valoran los requisitos de acceso a la ayuda? Las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de las ayudas en los que se valorarán los ingresos de la unidad de convivencia del solicitante conforme a las siguientes reglas:

1. El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, siendo en todo caso inferior a tres veces salvo supuestos específicos. Se determinará conforme a las siguientes reglas:

Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1,5. Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas: la primera persona adulta computa 1,5 veces el IPREM, y cada persona adicional de 0,5 veces el IPREM.

2. La prioridad de los solicitantes se determinará con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula, siendo IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia y CLIUC = Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permitiría el acceso a la ayuda en el supuesto de que no existieran los umbrales límites en número de veces el IPREM.

A efectos del cálculo de Ingresos de la unidad de convivencia en el caso de familias numerosas de categoría general o de personas con discapacidad la cuantía de los ingresos se multiplicará por el coeficiente 0,75. En el caso de familias numerosas de categoría especial o de personas con otra discapacidad, el coeficiente será 0,60 (art. 11).

3. Si las solicitudes presentadas en una convocatoria de ayudas que cumplan lo señalado en los puntos 1 y 2 anteriores son inferiores al número de ayudas que puedan ser aceptadas conforme al crédito presupuestario habilitado en la misma, podrán resultar beneficiarios aquellos solicitantes cuyas unidades de convivencia tengan ingresos que no superen tres veces el IPREM, priorizándose el acceso con la misma fórmula.

IIPrograma de ayuda a los jóvenes

¿Qué tipo de vivienda? La ayuda será para el alquiler de vivienda habitual y permanente.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios? Las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la LAU 29/1994, en calidad de arrendatario.

b) Tener menos de 35 años de edad en el momento de solicitar la ayuda.

c) Que la vivienda arrendada o para arrendar sea residencia habitual y permanente del arrendatario, acreditado mediante certificado de empadronamiento en el que consten las personas que tienen su domicilio habitual en la misma, debiendo aportarlo en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

d) Que las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, tengan, en conjunto, unos ingresos iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM 2018 anual, 7.519,59 €, 14 pagas). Será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad.

e) Que la vivienda lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, sin perjuicio de estas excepciones: ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Que el arrendatario o cualquiera de los que habitan tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador. Que el arrendatario o cualquiera de los que habitan sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

¿Modificación de la renta máxima mensual por comunidades autónomas? Sí, podrán incrementar hasta 900 euros la renta máxima mensual en determinados municipios cuando así lo justifiquen basándose en estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad.

 ¿Se puede compatibilizar esta Ayuda? No se podrá compatibilizar con las percepciones del programa de Renta Básica de Emancipación ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan o que puedan conceder las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda? Será de hasta el 50 % de la renta mensual que deba satisfacer el beneficiario por el alquiler de su vivienda habitual y permanente para los primeros 600 euros. Si la renta fuese entre 600 y 900 euros al mes, la ayuda a incrementar será de hasta el 30 % .

¿Por qué plazo se concede esta ayuda? Se concederá a los beneficiarios por el plazo de tres años. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán conceder esta ayuda por plazo inferior a tres años.

 ¿Quién abona estas ayudas? Se abonarán, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Y se realizará mediante convocatoria pública de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Para ambos programas, se reconocen las ayudas con efectos retroactivos del 1 de enero de 2018, a tenor de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto de 9 de marzo de 2018.