En la última década ha irrumpido en nuestro espacio socio-económico un fenómeno que ha llamado especialmente la atención: el nacimiento exponencial de las criptomonedas, criptodivisas o criptoactivos (del inglés cryptocurrencies). De esta forma, han proliferado numerosas divisas virtuales, tales como Litecoin, Ethereum, Ripple, Dogecoin, Dash, Iota, Bitcoin Cash, DeepOnion y Scolcoin (las cuales han aparecido desde 2011 hasta 2018, sucesivamente).
Sin embargo, la mayor atención se la ha llevado el Bitcoin -por ser la primera en nacer: en torno a enero de 2009 a manos del desarrollador Satoshi Nakamato-. En particular, este tipo de divisas electrónicas se caracterizan no solo por hacer las veces de sistema de pago legal e, incluso, de mercancía/producto financiero, sino por estar sometidas a descentralización (esto es, no están respaldadas por ningún Gobierno o Banco Central) y por encontrarse sustentadas de forma directa a través de la red P2P (red peer-to-peer), o sea, una red de ordenadores en la que todos -o la mayoría- de sus aspectos no funcionan con clientes ni con servidores fijos, sino a través de una serie de nodos que se comportan iguales entre sí. En otras palabras, estas redes P2P permiten el intercambio directo de información, en cualquier formato, entre los ordenadores interconectados, y sin intermediario alguno (entiéndase por “intermedio” una entidad financiera).
Si por algo se caracterizan todas ellas es por ir sustentadas bajo la tecnología del Blockchain, una base de datos distribuida, pública y de carácter contable, formada por cadenas de bloques -o cadenas articuladas- diseñadas para evitar futuras modificaciones, una vez que un dato es publicado usando un sellado de tiempo enlazado a un bloque anterior.
Si por algo han destacado las criptomonedas es por haber sido utilizadas durante los últimos años y, en especial, durante todo 2017 y lo que llevamos de 2018, como productos de inversión. En especial, los brokers han visto una “oportunidad de oro” para hacer “trading” sobre este tipo de productos financieros. Y si a esto añadimos que no contamos a día de hoy con una legislación específica que regule este fenómeno, nos encontramos con un escenario realmente inseguro y repleto de incertidumbre. Además, hay que tener en cuenta que quedan apenas unos meses para realizar la Declaración de la Renta y las dudas acerca de la tributación de las ganancias obtenidas (o, en su caso, las perdidas) con criptomonedas son numerosas.
Lo primero que debemos saber es que, si se invierte en criptomonedas, hay que tributar. Pero, ¿en concepto de qué? Hoy por hoy, hay que acudir a la normativa fiscal general y a los pronunciamientos de la Dirección General de Tributos (DGT), del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y a los del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Pues bien, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha venido considerando las criptomonedas como simples “bienes”, los cuales pueden ser vendidos, transmitidos, sometidos a permuta e, incluso a gravamen. Afirmar tal cosa implica que no sean apreciados como “monedas”, por lo que, por ejemplo, si posees en propiedad un Bitcoin –o una fracción del mismo- y, pasado un tiempo, decides venderlo, tienes una pérdida u obtienes una ganancia tras esa actividad. Y tal ganancia/pérdida dependerá de las condiciones de la venta y el valor de tu moneda en el instante de su transmisión.
Por ello, si se han obtenido ganancias o tenido pérdidas en la inversión de criptomonedas, se deberán incorporar en la categoría de Ganancias patrimoniales de la Base Imponible del Ahorro del IRPF (véanse art. 33 y 34 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio -a partir de ahora, LIRPF), y el porcentaje a tributar variará según haya sido esa ganancia.
Por ello, se aplicará el artículo 33 de la LIRPF, el cual se trascribe inmediatamente:
“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
Y tal obligación de tributar las ganancias obtenidas permanecerá incluso si el valor de las criptomonedas en el momento de su transmisión no se convierte en dinero real. Se aplicará, por tanto, la siguiente Tabla:
Base Imponible del ahorro – ganancias |
Tipos IRPF 2017* |
Desde 0 hasta 6.000€ | 19% |
Desde 6.000€ hasta 50.000€ | 21% |
Más de 50.000€ | 23% |
* Parece que, sobre este extremo, no habrá cambios en 2018.
¿Y qué pasa si cambio un Bitcoin por otra divisa virtual (o viceversa)? La respuesta es la misma: existe alteración patrimonial, por lo que habrá que incluir tal aumento/disminución dentro de la categoría de Ganancias patrimoniales de la Base Imponible del Ahorro del IRPF (véase artículo 36 de la L.I.R.P.F.), y el porcentaje a tributar será el mismo que anteriormente se ha estipulado.
Finalmente, ¿y si se han tenido pérdidas invirtiendo en criptomonedas? En los últimos meses, hemos visto el desplome exponencial del valor de las criptomonedas [de los 20.000 $ (16.352 €) que alcanzó a inicios de diciembre de 2017 su valor cayó hasta la mitad a mediados de enero de 2018 (10.000 $ – 8.176 €], por lo que esta opción tendrá que ser valorada por multitud de inversores. Así las cosas, si se han obtenido pérdidas patrimoniales por operar con criptomonedas, se podrán compensar con el límite del 25% respecto de los Rendimientos del Capital Mobiliario (art. 49.1 b) de la L.I.R.F.). Es más, si tras esto se siguen teniendo pérdidas, todas ellas se podrán compensar con las ganancias de la Base Imponible en los próximos 4 años (art. 49.1 in fine de la L.I.R.P.F.).
Otra de las dudas que nacen en los inversores es acerca de la presentación del Modelo 720 o Declaración Informativa/Declaración sobre Bienes y Derechos situados en el extranjero cuyo importe exceda de 50.000€. La interpretación más correcta sería entender que no es necesario presentar tal modelo (que debería presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo), ya que las criptomonedas no cuentan con una ubicación geográfica ni con una presencia física.
Así las cosas, se puede entender que las criptomonedas no quedan incluidas dentro de los tres bloques de bienes/derechos que se deben declarar según dicho Modelo. Es más, tanto la DGT -en su Resolución Vinculante V1029-15 de 30 de marzo- así como el TEDH -en su Sentencia de 12 de junio de 2014 (Asunto C-461/12 – (Petición de Decisión Prejudicial planteada por el Gerechtshof te ‘s-Hertogenbosch – Países Bajos)- entienden que:
En conclusión, hoy por hoy y siempre que se trate de criptomonedas depositadas en un Exchange extranjero, la obligación de presentar el Modelo 720 no existe. Sin embargo, sobre este extremo, hay que ser cautelosos, puesto que la AEAT no se ha manifestado; más aún cuando hablamos de otro tipo de wallets o wallets con FIAT. Por tanto, la realidad va mucho más allá y dependerá del tipo de monedero electrónico y del lugar geográfico donde se encuentre.
Si se invierte en criptomonedas, hay que satisfacer una serie de obligaciones tributarias, entre otras la de tributar las ganancias o las pérdidas patrimoniales obtenidas. De la misma forma, presentar el Modelo 720 dependerá del tipo de monedero electrónico que guarde las criptodivisas, así como de su localización geográfica. Por todo ello, hay que ser cautelosos hasta que la AEAT se pronuncie sobre estos extremos.