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España se examina ante el Comité de los Derechos del Niño

Escrito por Natalia García | 29 de enero de 2018 - 11:14

 

El pasado 22 de enero de 2018, España compareció ante el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, con el fin de evaluar la aplicación en nuestro país de los Derechos y Principios de la Convención de los Derechos del Niño. Tras el correspondiente examen, se formularán unas Observaciones por parte del Comité.

La Delegación del Gobierno que viajó a Ginebra estaba encabezada por el Secretario de Estado de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, D. Mario Garcés Sanagustín, la Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia, D. ª Pilar Gonzálvez Vicente, además de diversos representantes de Departamentos Ministeriales y de las distintas Administraciones Públicas.

En 2010, España se sometió a su último examen y, desde entonces, han tenido lugar reformas y novedades importantes, como reflejan los Informes periódicos quinto y sexto que España presentó. Es responsable de su elaboración el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, e incluyen también el seguimiento de los Protocolos facultativos relativos a la participación de los niños en los conflictos armados, la prostitución infantil y la utilización de medios en la pornografía.

La delegación española ha tenido que responder y facilitar datos sobre distintas cuestiones, entre otras:

¿Cómo se adecua la actual legislación a los principios de la Convención?

  • El nuevo marco normativo estatal, con las Leyes de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia LO 8/2015, de 22 de julio, y Ley 26/2015, de 28 de julio, ha actualizado numerosas leyes sustantivas y procesales con el fin de adecuarlas al contenido de la Convención de los Derechos del Niño y a sus Protocolos facultativos. Se crea también así un marco de referencia para que las distintas Comunidades Autónomas puedan actualizar su legislación de infancia.
  • La necesidad de aprobar una Ley Integral sobre Violencia contra los niños, niñas y adolescentes, así como de dar respuesta unificada de los poderes públicos en torno a la defensa del derecho a la vida y la integridad física y moral de los menores. Con objeto de presentar un Anteproyecto de Ley a las Cortes Generales a lo largo de 2018, se está trabajando en un primer borrador del texto, en el que participan un grupo de expertos y representantes de Save the Children y la Universidad Pontificia Comillas.

¿Qué órganos de cooperación tiene España entre la Administración Central del Estado y las Comunidades Autónomas?

  • Entre otros, el Observatorio de la infancia, cuya actividad se ha intensificado, como foro de participación, mediante la puesta en marcha dos grupos de trabajo: sobre Protección integral frente a la Violencia contra la Infancia y sobre Menores migrantes.

¿Qué medidas se han adoptado para garantizar una dotación suficiente de recursos para la aplicación de leyes, políticas y planes estratégicos?

  • Los presupuestos de las distintas Administraciones Públicas no contemplan un sistema para distinguir el gasto específico en infancia. Sin embargo, una de las novedades importantes de la Ley 26/2015 es la obligación de valorar su impacto en la infancia y adolescencia, incluido el económico, en todos los proyectos normativos, contribuyendo así a la protección de los recursos económicos destinados a la infancia, especialmente en situaciones de crisis.

¿Qué mecanismos de recopilación y análisis de datos sobre el estado de la infancia se manejan?

  • Para dar respuesta a la recomendación realizada a España por el Comité sobre el refuerzo de los mecanismos de reunión y análisis sistemático de datos, desglosados por edad, sexo, origen étnico de todas las personas menores de 18 años, el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad y la Fundación UNICEF Comité español han suscrito un acuerdo para la elaboración, actualización y mantenimiento de un sistema de información online sobre el bienestar y el desarrollo de la infancia en nuestro país, denominado “Infancia en Datos». Además, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, publica anualmente el Boletín de datos estadísticos de Medidas de Protección a la Infancia, contando con los datos de 2016 y que se encuentran ya en la Web del Ministerio.

En los informes presentados por España se han reflejado otras cuestiones importantes como:

  • La elevación de la edad mínima para contraer matrimonio con dispensa judicial de 14 a 16 años (Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria) y el endurecimiento de la legislación penal sobre explotación y abusos a los niños, las niñas y los adolescentes, modificándose la legislación procesal para aplicar los principios de “justicia amigable”.
  • El refuerzo del respeto de la opinión de los menores. La LO 8/2015 modifica el art. 9 de la LO 1/1996, de Protección Jurídica del Menor,, que regula el derecho del niño a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por razón de edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia. Se ha sustituido el término “juicio” por el de “madurez” que, en todo caso se considerará suficiente cuando tenga doce años cumplidos.
  • La cooperación de entidades de la sociedad civil en el seguimiento de la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño. En este punto la Plataforma de Infancia, integrada por 58 entidades, desempeña un papel fundamental.
  • En relación con la violencia sobre los menores, si bien la Ley 26/2015 no es propiamente una ley contra la violencia en la infancia, sí contempla la lucha contra la misma como objetivo transversal. La nueva legislación se adecua así a la definición que propone la Observación General n.º 13 (2011) del Comité de los Derechos del Niño. Ejemplos de ello son la creación del RD 1110/2015, de 11 de diciembre y la modificación de la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, para reconocer y visibilizar a los menores víctimas de la violencia de género.

El Comité ha valorado positivamente los avances realizados en ocho años, como la reforma del sistema de protección a la infancia y adolescencia a través de las dos leyes: LO 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 28 de julio, que recogen específicamente el principio del Interés Superior del Menor en su triple consideración: como derecho sustantivo, como principio interpretativo y como norma de procedimiento, aplicando así los principios de la Observación General n.º 14 del Comité de los Derechos del Niño.

También ha mostrado su satisfacción por otras medidas como la elevación de la edad mínima para contraer matrimonio con dispensa judicial de 14 a 16 años, la creación de un Registro de Delincuentes sexuales y el desarrollo del Protocolo Básico de Intervención contra el maltrato infantil.

Sin embargo, ha expresado su preocupación por el alto índice de pobreza infantil en nuestro país, la situación de los menores no acompañados (MENA), así como las devoluciones de estos, las pruebas para la determinación de su edad y el derecho a ser oídos y escuchados. La ausencia de la esperada Ley integral para luchar contra la violencia hacia los menores y el impacto de los desahucios sobre la infancia, han sido también objeto de atención en este examen.