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Consecuencias jurídicas en el sector tecnológico de la Sentencia del TJUE en el «caso Uber»

Escrito por Elvira Torres | 22 de diciembre de 2017 - 10:36
 

El presente post tiene por objeto delimitar cuales son las consecuencias jurídicas para la regulación de las llamadas plataformas de prestación de servicios de Internet, en relación con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de diciembre de 2017 (asunto Asociación Profesional Élite Taxi y Uber Systems Spain S.L)

En esta sentencia, el Tribunal de Justicia manifiesta en cuestión prejudicial que el servicio de Uber está “indisociablemente vinculado a un servicio de transporte, y por ello debe recibir tal tratamiento, después de analizar sus particularidades y de identificar un control por parte de la plataforma, de manera que se crea una oferta alternativa al sistema de transportes. El Tribunal de Justicia precisa que se debe regular conforme a la política común de transporte. Sin embargo, y en defecto de regulación comunitaria, se tendrá que atender a la legislación nacional siempre con pleno respeto a las normas de la Unión Europea. Con objeto de analizar las consecuencias jurídicas de la sentencia más allá del caso específico, y otros competidores dedicados a la misma materia (ejemplo Cabify) debemos hacer las siguientes consideraciones.

Primero. Que se trata de una cuestión prejudicial, y por ende, está sometida a las restricciones del Reglamento de Procedimientos del Tribunal de Justicia. Es decir, toda sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es obligatoria desde el día de su pronunciamiento. Sin embargo, al tratarse de una sentencia resuelta mediante cuestión prejudicial, ésta tiene efectos declarativos y no “erga omnes” en estricto. Esto se debe, a que corresponde al tribunal remitente su ejecución (Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona), sin perjuicio de la posibilidad de aclaración o de interpretación del Tribunal de Justicia.

Segundo. Que para determinar sus efectos sobre empresas que utilizan Internet para conectar usuarios con prestadores de servicios, debemos examinar qué se entiende por sociedad de servicios en el sentido mencionado en el art. 1 punto 2 de la Directiva 98/34 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de información (hoy derogada, aunque dicho precepto está regulado de idéntica manera por la Directiva 2015/1535 sobre la misma materia, en su artículo número 1 letra b)).

Tercero. El TJUE en el asunto Asociación Profesional Élite Taxi y Uber Systems Spain S.L extiende el concepto servicio de transporte no solo al estrictamente definido por la Directiva 2006/123 sino aquel servicio “indisociablemente vinculado” con éste. Esto parece definirse por la sentencia como un servicio sin el cual no podría llevarse a cabo con efectividad. Así lo manifiesta, al analizar las condiciones de ejercicio de Uber en España. Concretamente, hace referencia a que:

  • Uber no se limita a conectar usuarios con conductores a través de un sistema de intermediación de servicios de teléfonos inteligentes, sino que “crea al mismo tiempo una oferta de servicios de transporte urbano, que hace accesible concretamente mediante herramientas informáticas, como la aplicación controvertida en el litigio principal, y cuyo funcionamiento general organiza en favor de las personas que desean recurrir a esta oferta para realizar un desplazamiento urbano” (FJ 38).
  • Uber no proporciona coches, que son particulares. No obstante, si ejerce “cierto control sobre la calidad de los vehículos, así como sobre la idoneidad y el comportamiento de los conductores” (FJ 39)
  • Uber proporciona una aplicación sin la cual no podrían concurrir a tal oferta. Asimismo, ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones, pues fija un precio máximo por carrera (FJ 39).

Cuarto. Por tanto, debemos plantear si las siguientes empresas podrían ver afectadas su regulación sectorial:

  • Deliveroo
  • Just Eat
  • Airnb
  • Just eat
  • Cabify
  • Cabifly
  • Lyft
  • Wallapop
  • HomeAway
  • Couchsurfing
  • OneFineStay
  • Wimdu
  • Flipkey
  • TripAdvisor
  • Booking
  • HolidayCheck

(entre otros)

Quinto. “Test de control” del Tribunal de Justicia.

De la Sentencia mencionada podemos apreciar implícitamente que el Tribunal de Justicia realiza un test de control para determinar si se encuentra su régimen sometido a la Directiva 98/34 (hoy Directiva 2015/1535). Este test, podría articularse de la siguiente manera:

  • ¿Realiza un control en los medios de transporte? ¿Son el medio de transporte usado propiedad de sus trabajadores?
  • ¿Fija los precios del mercado?
  • De estas circunstancias y de otras, ¿es absolutamente necesario para la creación de una oferta alternativa en el mercado?

Si efectivamente crea una oferta alternativa en el mercado, no podríamos entender que está bajo la regulación de la Directiva mencionada. Desde esta conclusión, tendríamos que analizar cuál sería la regulación sectorial aplicable en el mercado, atendiendo al servicio real que prestan. Las soluciones jurídicas podrían variar atendiendo a si se trata de un mercado regulado o no, como ha sucedido con el supuesto de los servicios de transporte.