Nadie puede negar que todos habitamos en una vivienda, ya sea en propiedad o en alquiler, reflejado legalmente en la Escritura de compraventa o en el contrato de arrendamiento, dejando aparte el tema de los “okupas” de los que hablaremos en otro momento.
Pues bien, a pesar de que la compra sigue siendo la opción preferida por la mayoría de españoles, el alquiler siempre ocupará un lugar en la sociedad.
Desde nuestro punto de vista las ventajas del arrendamiento frente a la compra son bastantes:
- Gasto menor a corto plazo, sin tener que comprometernos con una hipoteca de coste elevado y mayor duración. La duración del contrato es la que acuerden las partes, siempre con un plazo mínimo de tres años para el arrendador, pudiendo el arrendatario resolver cada año, comunicándolo con 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato. Así lo indica el art. 9, apdo. 1, LAU 29/1994.
- Mayor movilidad para poder resolver el contrato, menos ataduras. Ante problemas económicos en la familia, o traslados de ciudad, circunstancias familiares distintas, el arrendatario puede desistir de su contrato en un breve espacio de tiempo, actualmente para los contratos posteriores al 6 de junio de 2013, en seis meses desde su firma, tal como establece el art. 11 LAU 29/1994
- Los gastos de reparación de las instalaciones de la vivienda corren a cargo del propietario, según establece el art. 21, apdo. 1, LAU, salvo las pequeñas reparaciones que indica el apdo. 4 de la citada Ley.
- Los gastos de Comunidad de la vivienda son asumidos por el propietario, habitualmente, salvo pacto en contra, tal como contempla el art. 20 LAU.
Pero, además, en particular, queremos indicar las ayudas que ofrece el estado para el alquiler de vivienda, muchas veces desconocidas, concedidas actualmente por el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas 2013-2016, que ha sido ampliado al año 2017, al no haberse aprobado el siguiente Plan (en Borrador para el año 2018-2021). En el mismo se regulan los requisitos para acceder a este tipo de subvenciones, ya que su objetivo es facilitar esta posibilidad a las personas con escasos recursos económicos.
Es necesario cumplir una serie de requisitos para acceder a las prestaciones desarrolladas por cada Comunidad Autónoma, pero comparten los generales siguientes:
- El solicitante tiene que tener nacionalidad española o ser de algún estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Si fuesen personas extranjeras que no sean comunitarias deben acreditar que poseen residencia legal en territorio español.
- La mayoría de edad del titular del contrato de alquiler de la vivienda arrendada y que esté formalizado según la Ley de Arrendamientos Urbanos. El contrato del alquiler ha de tener una duración mínima de un año.
- No podrán beneficiarse de estas ayudas a la vivienda, los propietarios y usufructuarios de una vivienda en España sí pueden disponer de ella, y las personas que tengan algún parentesco con el arrendador.
- La vivienda alquilada tiene que estar destinada a vivienda habitual de forma permanente. No cabe para un arrendamiento de temporada.
- Respetar el límite de ingresos de la unidad de convivencia. El conjunto de ingresos de todas las personas que residan en la vivienda no podrán superar unos máximos establecidos, pues este será requisito imprescindible para optar a la subvención. Como regla general, no podrán superarse rentas superiores a tres veces el IPREM, por lo que el límite está rondando los 1.500 euros aproximadamente.
- El alquiler de la vivienda tiene que ser igual o inferior a 600 o 500 euros.
- La cuantía a percibir en concepto de ayuda al alquiler podrá suponer hasta el 40 % de la renta anual. Estos importes se abonarán mensualmente y, en ningún caso, podrán superar los 2.400 euros anuales.
Para ver el estado de las convocatorias de las ayudas del alquiler, consulte su Comunidad, adjuntamos el cuadro facilitado por cursosinemweb.es:
Estas ayudas al alquiler continúan en el borrador del Real Decreto del Plan de vivienda 2018-2021. En concreto, hasta el 50 % del alquiler mensual para arrendamientos de entre 600 y 900 euros al mes y durante tres años. De nuevo, los ingresos deben ser inferiores a tres veces el Iprem (19.170,39 euros al año en 12 pagas o 22.365,42 euros en 14 pagas) y la vivienda debe ser la habitual durante el período de ayuda. El beneficiario tampoco debe contar con una casa en propiedad. Este Plan entrará en vigor el 1 de enero de 2018 para favorecer el aumento de la oferta de alquiler.