En este post trataremos el fenómeno emergente de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), definidos por la Dirección General de Tráfico (en adelante DGT) como vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que, por su construcción, pueden exceder de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico. En concreto, hablamos de los nuevos patinetes eléctricos, los segways, etc., que están colonizando nuestras calles.
La DGT ha dado el primer paso para regular estas nuevas soluciones de movilidad urbana, que, si bien auxilian en el desplazamiento peatonal haciéndolo de una forma económica, rápida y menos agresiva con el medio ambiente, no están dejando de ocasionar conflictos, tanto con peatones como con conductores. Ante este escenario, la legislación no puede quedarse atrás y debe ordenar el anárquico estado actual, y, así, resolver las disputas que están originando.
La Instrucción 16/V-124 (SP/DOCT/22976) los define como vehículo, pero no como vehículo a motor, por lo que no están sometidos a la regulación de circulación del resto de automóviles. Lo que sí establece son unos requisitos técnicos de homologación, como una catalogación técnica y jurídica (Anexo I), pero deja e insta a las autoridades locales a su regulación específica para circular. Es en este punto donde tomamos la novedosa Ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona, pionera en este aspecto, para analizar las condiciones de uso y las posibles sanciones a los VMP.
En este post se atiende exclusivamente al uso lúdico, véase ese patinete que nos traen los Reyes Magos en Navidades y no al uso comercial de los patinetes eléctricos y segways, catalogados en los Tipos A y B respectivamente, que tanta popularidad están teniendo. Esto es, se excluye el uso “turístico” que hacen algunas empresas de tours por las ciudades.
Para hacerlo de forma práctica e interesante, se analizan las infracciones/sanciones que pueden imponernos por el uso de estos vehículos. La ordenanza divide en leves, graves y muy graves las infracciones al igual que sus correspondientes sanciones.
Con todo lo anterior, lo que hasta hace poco podía ser un simple juguete para nuestros hijos ha dejado de ser una cosa inocua para reconocerse como un vehículo y estar sometido a una regulación específica. Este post tiene la intención de informar a los ciudadanos de la actual situación de los patinetes eléctricos y segways, para que en lo sucesivo estén atentos a las regulaciones que sus Ayuntamientos puedan llevar a cabo en esta materia.