Las vacaciones escolares ya están aquí y los planes para llevarse los niños de vacaciones fuera de España y/o a visitar a familiares que viven fuera, ya se están concretando. Esta es sin duda una de las épocas de más trabajo para los abogados especializados en Derecho de Familia. Por un lado, el progenitor que se queda en España contacta alarmado al conocer que los niños no están en España, o el progenitor que quiere hacer el viaje se encuentra con una negativa rotunda a punto de embarcar. Sin embargo, cada vez es más común que al padre que está separado le surja la duda de si se puede llevar a los niños al extranjero y consulte qué puede hacer.
Para dar respuesta a esta pregunta, lo primero que se debe hacer es fijarse en la Sentencia en la que se han acordado las medidas paternofiliales. Cada vez más jueces incluyen cláusulas en la sentencia sobre la necesaria autorización de ambos progenitores para viajar con el menor fuera del territorio nacional. A veces es suficiente la comunicación fehaciente, otras veces se requiere autorización expresa del otro progenitor. Más complicado es cuando la sentencia mantiene el silencio sobre las salidas al extranjero o no se cuenta con una sentencia.
Para trasladar la residencia del menor fuera de España, en caso de patria potestad conjunta, se exige el acuerdo de ambos progenitores o en su caso la autorización judicial. Evidentemente, un viaje a Disneyland no es un traslado de residencia, y podría asumirse perfectamente dentro de guarda y custodia o el derecho de visita, pero se trata de un traslado a otra jurisdicción, por lo tanto se requiere legalmente el consentimiento del otro progenitor.
Son muchas las compañías aéreas las que exigen a los progenitores que viajen solos con los niños, que acrediten poder viajar con ellos fuera de España. También se han aumentado los controles en aeropuertos. Si en ese momento no se puede localizar al otro progenitor, se corre el riesgo de quedarse en tierra. Por ello, independientemente de lo que diga la sentencia en la que se recogen las medidas paternofiliales, recomendamos al progenitor que desea llevarse a un menor fuera del territorio español, que viaje siempre con el consentimiento expreso del otro progenitor o, en su defecto, con una autorización judicial.
Cuando se planea un viaje fuera de España, aconsejamos informar al otro progenitor de los planes para poder contar con su consentimiento, o estar a tiempo para poder pedir la autorización pertinente en el juzgado. Es aconsejable que se prevea al otro progenitor de todos los datos posibles como número de vuelo, horarios y donde se hospedarán en el otro país, para aliviar la ansiedad que tal viaje puede provocar por tener el elemento añadido de llevarse al niño a otra jurisdicción. Este intercambio de planes es siempre aconsejable, incluso para vacaciones domésticas, es decir, dentro de territorio español. De esta forma, los progenitores tienen la oportunidad de organizar con suficiente tiempo esos traslados dejando al menos un día de descanso entre viaje y viaje y sobre todo antes de volver al colegio. El consentimiento puede firmarse ante notario o en cualquier comisaria.
Si a pesar de no contar con la debida autorización, se lleva a cabo ese viaje, el progenitor que no ha consentido a ese traslado, puede iniciar una acción civil por sustracción internacional de menores en el país donde el menor se encuentre. Puede que procesalmente no dé tiempo a obtener una orden de retorno antes de que finalicen las vacaciones, pero la conducta puede ser utilizada justificadamente para oponerse a futuros viajes fuera de territorio español. Igualmente es importante destacar algo que muchos padres desconocen: el traslado de un menor a otro país, sin el consentimiento del otro progenitor que ostenta la patria potestad o sin autorización judicial, puede ser un delito.
Lamentablemente cuando hay intención de retener al menor fuera de España, se suele hacer durante un periodo de vacaciones. Es deseable iniciar inmediatamente una acción de solicitud de retorno por retención ilícita, en el país donde el menor está retenido, para su inmediato retorno a España, así como emprender las demás acciones civiles y penales para recuperar al menor.
Actuar con celeridad en estos casos es fundamental. Por ello recomendamos que a la menor sospecha de que se vaya a retener a un niño fuera de España durante las vacaciones o de traslado, se consulte con un abogado especializado en derecho de familia internacional.