Como sabemos, la ya derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, imponía, en su art. 70.4, la obligación a las Administraciones Públicas de “establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos”.
La nueva Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) da un paso más en la regulación de estos modelos normalizados y no sólo reitera aquella obligación que pesa sobre las Administraciones (art. 66.4) sino que añade expresamente la obligación de utilizarlos para los ciudadanos: “Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados”.
Esta previsión es plenamente aplicable con relación a las solicitudes formuladas en el ámbito del derecho de extranjería; así, son continuas las referencias que encontramos en el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril) a la presentación mediante los impresos normalizados; a modo de ejemplo:
Estos son sólo algunos ejemplos que vienen a poner de manifiesto que todas las autorizaciones presentadas en este concreto ámbito del régimen de extranjería están sujetas a su presentación mediante el correspondiente “modelo oficial”.
La competencia para el establecimiento de estos modelos corresponde a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Como consecuencia de la entrada en vigor de la ya citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Secretaría de Estado ha publicado los nuevos Modelos Oficiales de uso obligatorio (modelos EXT-00 a EXT-19).
Esta modificación amplía el número de hojas por formulario al requerir más información sobre los datos personales del solicitante.
También incorpora dos casillas referidas al consentimiento a que las comunicaciones y notificaciones se realicen por medios electrónicos y al consentimiento a que la consulta sobre los datos y documentos que se hallen en poder de la Administración. En caso de no consentir, se deberán aportar los documentos correspondientes, sin embargo, si se consiente la Oficina verificará ciertos datos de oficio, y habrá de especificarse los documentos sobre los que se autoriza a su comprobación o consulta, es decir, determinar qué petición de datos puede la Oficina solicitar y a qué organismos en concreto.
Los nuevos modelos de solicitud pueden descargarse desde la página de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, siendo accesibles también desde nuestra Base de Datos de Formularios y desde nuestra web de Derecho de Extranjería.