El canon digital, previsto en la Ley de Propiedad Intelectual, tiene por finalidad compensar a los autores de las obras ante las copias de vídeos, música y libros que hacen los usuarios privados para su disfrute en sus dispositivos y que es imposible de vigilar individualmente.
En este blog, seguimos de cerca el sistema de compensación equitativa por copia privada sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 9 de junio de 2016 (SP/SENT/855724), tumbó por ser contrario a la Directiva 2001/29, al no garantizar que fuesen los usuarios quienes soportasen la compensación por derechos de autor. Dicha resolución fue ratificada posteriormente por el Tribunal Supremo, en la Sentencia 2394/2016, de 10 de noviembre (SP/SENT/877270).
Debido a esto, la semana pasada se publicó el Real Decreto-Ley 12/2017 (SP/LEG/22216) que regula el nuevo sistema, para volver al establecido por el Gobierno de Zapatero, con algunos matices, y que establece que la compensación equitativa será sufragada por los fabricantes de los equipos, aparatos y soportes materiales que tengan capacidad de copia.
En este post, resolvemos las principales cuestiones que pueden surgir al respecto:
Serán los reproductores de “obras divulgadas en forma de libros, fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales”, cuya reproducción se realice exclusivamente para uso privado.
Dichos soportes materiales deberán ser idóneos para realizar la mencionada reproducción, fabricados en territorio español o adquiridos fuera de este para su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio.
En definitiva, se tratará de cualquier dispositivo con capacidad de copia, como pueden ser los móviles, tablets, discos duros, USB o e-readers, por ejemplo.
La compensación equitativa por copia privada está destinada a los autores de las obras reproducidas en los dispositivos mencionados anteriormente, y, en los casos y modalidades de reproducción en que corresponda, a los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas.
Cabe destacar que este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes.
Las entidades de gestión crearán una persona jurídica, en el plazo de tres meses, que tendrá las siguientes funciones:
Deberán pagar los fabricantes en España de los aparatos sujetos al canon, así como los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de este.
Las entidades públicas y quienes justifiquen un uso profesional o autorización para la reproducción, previa acreditación de las entidades de gestión.
También podrán evitar el pago las personas físicas que destinen los aparatos o soportes a su uso privado fuera de España “en régimen de viajeros”.
Por otro lado, podrán reclamar el reembolso del canon quienes realicen compras dedicadas a la exportación y los usuarios finales que destinen esos aparatos a un uso profesional.
Quedan establecidas de manera provisional en la Disposición Transitoria Segunda y serán aplicables hasta que entre en vigor el Reglamento de desarrollo que deberá aprobarse en el plazo máximo de un año.
Se puede acceder a las tarifas haciendo click en este enlace.
Entrará en vigor el 1 de agosto de 2017, con las cantidades previstas en la Disposición Transitoria Segunda, hasta que se apruebe un Reglamento, en el plazo máximo de un año y se determinen de manera definitiva las tarifas correspondientes a cada dispositivo.
Resueltas las principales cuestiones, habrá que esperar para determinar si este nuevo sistema de compensación equitativa satisface a todas las partes. De momento, la Asociación de Internautas y la Asociación de Usuarios de Internet ya han presentado en el Congreso de los Diputados un escrito “contra la imposición arbitraria del canon digital”.