En los últimos días ha sido noticia una resolución del TSJ de Madrid (Sentencia de 26 de mayo de 2017 –SP/SENT/905870–) que confirmaba la estimación del recurso interpuesto por una aspirante que había participado en un proceso selectivo que, paradójicamente, había sido convocado por el Servicio Madrileño de la Salud, y cuya finalidad era el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la Categoría de Diplomado Sanitario/Enfermera.
La aspirante había sido “obligada” a acudir a realizar la prueba de la fase de oposición, saliendo del paritorio en el que se hallaba tras haber sido hospitalizada el día anterior ¡con 8 centímetros de dilatación, Oxitocina administrada y anestesia epidural! Pues sí, en estas condiciones la aspirante tuvo que concurrir a la realización de la prueba.
Quien no conozca el caso o no haya tenido oportunidad de leer la sentencia, podrá pensar que esta circunstancia no fue puesta en conocimiento de los miembros del Tribunal, pues, de haberlo sido, se habría entendido que existía causa justificada para posponer la realización de la prueba a esta candidata. Pues bien, nada más lejos de la realidad. El Tribunal evaluador estaba puntualmente informado de la situación de la aspirante hasta el punto que, como recoge la sentencia, “se presentó, en el Hospital y paritorio donde se encontraba la hoy apelada, un miembro del Tribunal de Selección actuante en el proceso en el que la misma participaba, el cual, tras informársele de las circunstancias concretas en que se hallaba la Sra. Adolfina y constatarlas personalmente, le informó que, pese a tales circunstancias, debía realizar el ejercicio de la Fase de Oposición, so pena de tenerle por decaída en el mismo, con la consecuencia anudada a ello de excluirle del proceso selectivo”.
Estamos ante un caso de incorrecta interpretación de las bases de una convocatoria (de “manifiestamente desproporcionada” la adjetiva la sentencia) en el que, afortunadamente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Madrid, primero, y el Tribunal Superior de Justicia, después, ponen ya no solo justicia, sino, ante todo, sentido común y cordura.
Téngase en cuenta que lo que solicitaba la aspirante no era más que la anulación del examen que realizó ese día, en el que, obviamente, la situación en la que se encontraba “afectaba de manera decisiva e indudable a su capacidad física y psíquica”.
Un aspecto destacado en este caso –por ser extrapolable a otros procesos– es la invocación defensiva realizada por la Administración según la cual las bases imponían que la fase de oposición se realizara en llamamiento único y con idéntico ejercicio para todos los aspirantes no podía aplazarse su examen ni realizarle otro distinto, pues podría suponer una ventaja competitiva. Sobre este aspecto, el TSJ afirma que, por un lado, la aplicación estricta o desproporcional de las bases debe ser rechazada cuando atente contra el derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y, por otro, que aunque conceder el aplazamiento para la aspirante suponga una complicación real y la necesidad de formular o proponer a la misma un cuestionario distinto (de similares características y dificultad) “no es necesariamente disfuncional atender, cuando es posible y necesario hacerlo sin extenderlo más allá de lo previsto, solicitudes de aplazamiento justificadas y obligadas como era la del caso analizado”.
Sin duda alguna, el comentado es un caso paradigmático, sin embargo, la casuística es muy rica y, aunque esta sentencia (por lo escandaloso de la situación) haya sido más mediática, precedentes jurisprudenciales de casos similares –tanto de incomparecencia justificada como de imposibilidad de realizar las pruebas– han existido, tanto a favor de los aspirantes recurrentes como en contra de los mismos. Veamos algunos ejemplos:
a) La aspirante fundamentó su petición, consistente en no ser excluida de la oposición, y, asimismo, que se procediera a la práctica de una nueva convocatoria de carácter individual y excepcional, en la imposibilidad física de acudir al llamamiento efectuado por el Tribunal Calificador a fin de realizar el ejercicio que tuvo lugar un 17 de febrero y al cual no pudo asistir al haber dado a luz el día 15, requiriendo hospitalización durante un plazo de seis días al tratarse de un nacimiento mediante cesárea. El TSJ de Murcia estimó su recurso (Sentencia de 30 de junio de 2005 –SP/SENT/905030–).
b) En parecido sentido se pronunció años después la propia Sala Tercera del Tribunal Supremo; en este otro caso, la aspirante no concurrió a la segunda prueba (celebrada un 4 de marzo) puesto que una semana antes dio a luz y, en el curso del parto, fue sometida a una episiotomía a consecuencia de la cual padecía inflamaciones y molestias según acreditaba con los informes médicos que presentó al solicitar un aplazamiento de esa segunda prueba, que le prescribían reposo y le recomendaban no asistir a la prueba (Sentencia de 27 de abril de 2009 –SP/SENT/463288–).
a) La aspirante solicitó la participación en un proceso selectivo destinado a la adjudicación de plazas de policía local; una vez iniciado el proceso, supo que se encontraba embarazada con riesgo y presentó el certificado médico que aconsejaba la no realización de las pruebas físicas. El Tribunal evaluador denegó la suspensión o aplazamiento de la prueba física al no estar contemplado en las bases. El TSJ de Baleares confirmó la estimación de su recurso, reconociendo su derecho a continuar el proceso selectivo aplazando las pruebas físicas hasta que pudiera realizarlas, bajo el argumento de que la falta de previsión en las bases de la situación del embarazo no podía resolverse sin más con la exclusión, pues ello atentaría contra el art. 23.2 CE (Sentencia de 31 de octubre de 2007 –SP/SENT/906029–).
b) En sentido contrario, debe tenerse muy en cuenta un pronunciamiento del Tribunal Supremo en el que se desestimó la solicitud de aplazamiento de las pruebas físicas pretendida por una aspirante a una plaza en el cuerpo de Maestros en la especialidad de educación física, que se encontraba en la vigésimo octava semana de embarazo; entendió en este caso el Tribunal Supremo que la aspirante no impugnó las bases de la convocatoria y que pudo haberlo hecho porque cuando se publicaron ya estaba embarazada. Además, afirma la sentencia que el proceso selectivo no puede suspenderse indefinidamente hasta el momento, indeterminado en el tiempo, en que, plenamente recuperada del parto, la recurrente estuviere en condiciones de realizar la prueba (Sentencia de 6 de marzo de 2006 –SP/SENT/242254–).
a) Uno de los ejemplos lo encontramos en el recurso interpuesto por una aspirante que participó en un proceso selectivo para el cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias; había aprobado el primer ejercicio y, posteriormente, superado la prueba psicotécnica, pero contrajo una encefalitis que supuso un largo período de hospitalización y que le impidió realizar la entrevista psicológica. El TS estimó el recurso de casación argumentando que posponer la entrevista para la afectada no perjudicaba los intereses de la Administración ni el de los demás participantes en la prueba, pues el procedimiento de selección debería continuar para la actora a través de los siguientes ejercicios de la fase de oposición, y para los aprobados con la realización de la segunda fase de prácticas, a la que hubiera podido incorporarse la Sra. Maite de haber aprobado la totalidad de la fase anterior (Sentencia de 19 de noviembre de 2008 –SP/SENT/905906–).
b) Otro caso, aun más curioso por la solución adoptada, es al que se enfrentó el Tribunal Supremo de un aspirante que participó en un proceso selectivo al Cuerpo de Maestros y que, un mes antes de la fecha prevista para la realización de la prueba, sufrió un accidente de coche como consecuencia del cual tuvo distintas lesiones, quedando seriamente afectada su mano derecha durante bastante tiempo, y absolutamente impedido para poder escribir durante el mismo. Presentó diversos escritos comunicando esta situación al Presidente del Tribunal calificador y en ellos solicitó que se le permitiera realizar el examen de forma oral. El día de la prueba se presentó ante el Tribunal, sin que se le permitiera realizar el examen en la forma pedida. El TS estimó el recurso pues, aunque las bases no contemplaran esa posibilidad, se debió permitir al aspirante realizar la prueba de forma oral ante la imposibilidad de escribir debido a un accidente (Sentencia de 6 de julio de 2012 –SP/SENT/684426–).