¿Qué valor tiene la aprobación de las enmiendas a la Proposición no de Ley de fomento de la mediación?

 

Entre la comunidad mediadora ha corrido como la pólvora la publicación en el Boletín de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados, con cierta esperanza.

Entre las modificaciones que se han aprobado figuran las siguientes:

  • Potenciar la mediación como herramienta de resolución de conflictos y dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (esa que instaba a las Administraciones Públicas a la provisión de medios materiales para dotar de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial, pudiéndola incluir dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso,   en la medida que permita reducir tanto la litigiosidad como sus costes. ).
  • Dar a conocer la mediación a toda la ciudadanía, sensibilizando sobre las ventajas de su utilización, a través de campañas de difusión y colaborando con las instituciones del ámbito de la mediación.
  • Trabajar estrechamente con los especialistas en mediación y las instituciones en que se integra, acercando espacios de colaboración y apoyo para las actuaciones que se deben emprender, estableciendo el estatuto mínimo de la formación del mediador, así como los derechos y deberes de estos.
  • Incluir el valor de la mediación dentro del entorno educativo.
  • Declarar el día 21 de enero como “Día Nacional de la Mediación”.
  • Impulsar la mediación intrajudicial mediante la creación de nuevas unidades de mediación intrajudicial en el ámbito de la oficina judicial, constituyendo para esta mediación un registro de mediadores público y obligatorio.
  • Incorporar progresivamente a mediadores en las unidades de mediación de la oficina judicial.

Por último, expresa su agradecimiento, a todas las personas, profesionales del ámbito de la justicia, incluida la fiscalía y jueces, asociaciones y colectivos que de manera pionera y altruista han contribuido al conocimiento, implantación y difusión de las primeras experiencias de justicia restaurativa y mediación en el ámbito judicial y que en muchas ocasiones lo siguen haciendo sin ningún tipo de reconocimiento institucional. Yo añadiría «y que siguen haciendo su trabajo sin reconocimiento económico».

Pero, ¿qué valor tienen?

La Proposición no de Ley, como su propio nombre indica, no tiene una finalidad legislativa, es una propuesta de resolución que no se vincula a una iniciativa o trámite previo, y se enmarca en la función parlamentaria de control, en la que en ocasiones constituye una simple manifestación del parecer de la Cámara sobre una materia determinada.

De este modo, carece de fuerza vinculante al ser una expresión de voluntad política y es susceptible de modificación, pero no tiene fuerza jurídica.

Si leemos con objetividad, las modificaciones aprobadas no dejan de estar un poco huecas de contenido, son simplemente meros propósitos, ¿se incorporarán a una modificación de la Ley? Pudiera ser, pero también es posible que se fueran añadiendo a nuestra Legislación de manera fraccionada según vaya interesando, por ejemplo, es posible que el calendario de 2018 incluyendo el día 21 de enero como Día Nacional de la Mediación.

¿Debemos entonces congratularnos y esperanzarnos? Pues lo primero sí, que se hable de mediación una y otra vez, ayuda a que incorporemos esa palabra y la vayamos asociando a la resolución de conflictos, de modo, que aunque sea por curiosidad alguien se acerque a utilizar este recurso antes de acudir a la vía judicial, o que no muestre resistencia si es derivado a ella, a tenor del panorama político actual, quizás sean ellos, los políticos, los primeros a los que les interese resolver ciertos problemas con confidencialidad.

Y respecto a esperanzarnos…llevamos varios años que el Ministerio de Justicia se muestra proactivo en relación con la mediación, que si declaración institucional a favor, que si incorporación a las nuevas normativas, pero a la hora de la verdad, estas manifestaciones no incluyen ninguna medida concreta como pudiera ser el compromiso de una campaña publicitaria de difusión en medios informativos, destinar un presupuesto para una subvención para los órganos intrajudiciales, establecer determinados beneficios (costas, por ejemplo) a quien dirima sus conflictos a través de esta vía…