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La AP de Madrid establece cuándo un accidente de tráfico deriva a la vía penal

Escrito por Marta López Valverde | 22 de marzo de 2017 - 08:14
 

La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en un reciente Auto de 23 de febrero de 2017, clarifica una de las grandes incertidumbres desde que se produjo la despenalización de las faltas; esto es, qué circunstancias deben concurrir para que un accidente de tráfico derive a la vía penal y qué debe entenderse por imprudencia grave o menos grave.

Se recogen en este post los criterios más determinantes, pero se recomienda la lectura completa del Auto por su especial interés.

En el mismo se establece que si se presenta una denuncia penal por un accidente de tráfico deben describirse con claridad los dos conceptos siguientes para que el Juez de instrucción acuerde incoar diligencias previas por delito:

1. La conducta ocurrida como infractora.

2. Las posibles lesiones.

En estos casos, en la denuncia se deberá especificar su inclusión bien en el art. 152.1 o en el art. 152.2 CP, basándose en la concurrencia de la acción descrita como infracción en el RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y, además, que de esa infracción se derivan unas lesiones que permiten encasillar el hecho como delictivo bien en el art. 152.1, bien en el 152.2 CP.

En los fundamentos posteriores desarrolla esa remisión a la legislación de tráfico para determinar cuándo una acción es grave o menos grave, para de ahí derivar la consideración de la propia infracción del deber de cuidado que integra la conducta imprudente. Deben casar conducta infractora administrativa y lesión para que el hecho sea penal y, desde luego, poder ubicarlo bien en el art. 152.1 o 152.2 CP.

En resumen:

Art. 76 RD 6/2015 Infracciones graves + resultado lesivo de los arts. 149 y 150 CP = delito del art. 152.2 CP
Art. 77 RD 6/2015 Infracciones muy graves + resultado lesivo de los arts. 147.1, 149 y 150 CP = delito del art. 152.1 CP

El desarrollo de lo anterior sería:

1) Cometer alguna de las infracciones graves del art. 76 RD 6/2015 con alguno de los resultados lesivos de los arts. 149 y 150 CP constituye un delito del art. 152.2 CP:

Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas referidas a:

a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.

b) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad referentes a las obras

c) Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.

f) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.

g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.

j) No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

k) No respetar la luz roja de un semáforo.

l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.

ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.

m) Conducción negligente.

n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.

ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.

o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.

p) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.

q) No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.

r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.

s) Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso.

t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.

u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

w) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, salvo que puedan calificarse como infracciones muy graves.

x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.

y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.

z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.

Por lo que se exige una de estas conductas y además alguna de estas lesiones:

  • Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica (art. 149 CP)
  • Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad (art. 150 CP)

2) Cometer alguna de las infracciones muy graves del art. 77 RD 6/2015 con alguno de los resultados lesivos de los arts. 147.1, 149 y 150 CP constituye un delito del art. 152.1 CP.

Según el Auto de la Audiencia provincial las conductas que permitirían derivar los hechos a la vía penal por el art. 152.1 CP serían las que constan en las letras b), g), i) o ll) porque el resto de las que constan son meras cuestiones administrativas, y otras como las de las letras a, c, d, e, f, k y j ya están contempladas de forma específica como delitos contra la seguridad vial.

Por lo que dichas infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, serían las conductas referidas a:

b) Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios.

g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.

i) Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

ll) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.

Se exige una de estas conductas y, además, alguna de estas lesiones:

  • Lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental (art. 147.1 CP).
  • Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica (art. 149 CP).
  • Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad (art. 150 CP).

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