Hoy, 22 de febrero, se ha publicado en el Diari Oficial de Catalunya la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del Libro Sexto del Código civil de Cataluña (SP/LEG/21388), relativo a las obligaciones y los contratos, Ley que también incluye la modificación de los Libros Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto.
Esta Ley, que entrará en vigor el 1 de enero de 2018, regula, en el capítulo primero, los contratos con finalidad transmisora, entre los que se encuentran los de compraventa, permuta y cesión de solar o aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura.
El contrato de compraventa, como bien se indica en el Preámbulo, es el contrato por excelencia, paradigma regulatorio de los contratos de intercambio. Como novedad, hay que destacar que el Libro Sexto supone un aumento de la protección del consumidor en esta materia. Por ejemplo, el art. 621-49 establece que el comprador de una vivienda podrá desistir y recuperar las arras si una entidad de crédito le deniega la financiación necesaria para la ejecución de la operación, lo que evitará el volumen actual de demandas por esta casuística.
Asimismo, regula de forma ponderada en el art. 621-54 el pacto de condición resolutoria, establecido para el supuesto de falta de pago de todo o parte del precio aplazado, que faculta al vendedor para resolver el contrato y recuperar el inmueble.
El texto también contempla, en el capítulo segundo, el contrato de mandato y lo sitúa en el ámbito de los contratos de servicios y, en particular, de gestión, más allá de una mera relación de confianza o de amistad. Además, pone énfasis en la gestión de asuntos jurídicos por encargo del mandante y de acuerdo con sus instrucciones.
El capítulo tercero, relativo a los contratos sobre objeto ajeno, incorpora los contratos de cultivo, entendiéndose como tales los contratos de arrendamientos rústicos, la aparcería y, en general, todos los contratos, cualquiera que sea su denominación, por los que se cede onerosamente el aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal de una finca rústica (art. 623-1).
Para dar respuesta a nuevas realidades sociales, a menudo vinculadas a las personas mayores, el capítulo cuarto regula el violario (pensión vitalicia) y el contrato de alimentos, por el cual una de las partes se obliga a prestar alojamiento, manutención, asistencia y cuidado a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital, en bienes o derechos.
El capítulo quinto se refiere a los contratos de cooperación y, para finalizar, el capítulo sexto se dedica a los contratos de financiación y de garantía, incorporando el contrato de censal, con el objetivo innovador de readaptar esta institución a su finalidad de financiación a largo plazo, como alternativa al préstamo.
Las modificaciones que la Ley 3/2017 realiza en los Libros I a V serán de estudio posterior en este blog, siendo necesario destacar que la reforma de los arts. 211-3, del Libro II, relativo a la capacidad de obrar, 461-12 del Libro IV, sobre la Interpelatio in iure y el art. 565-11.5 del Libro V, sobre los censos, entrarán en vigor el próximo 1 de marzo.
Con la aprobación de esta Ley, finaliza la codificación del Derecho civil catalán, dando lugar a un Código Civil compuesto, de acuerdo con lo establecido en el art. 3 de la Primera Ley del Código Civil de Cataluña (SP/LEG/2483), por los siguientes libros:
[metaslider id=12723]