Por fin llegó el gran día, el día de la Lotería de navidad. A través de este espacio vamos a intentar aclarar aquellas dudas que pueden surgirnos si compartimos lotería, el plazo que tenemos para reclamar el décimo premiado o si es posible cobrar un billete perdido o extraviado.
Empezamos hablando de la lotería compartida. Según el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) tres de cada cuatro españoles compartimos un décimo para este sorteo, por eso conviene tener presente una serie de precauciones para que este acuerdo no se convierta en una pesadilla en caso de obtener un premio.
Los décimos de lotería son billetes al portador, por lo que, solo está legitimada para cobrar el premio la persona que lo tiene en su poder.
Es recomendable, por tanto, dejar plasmado documentalmente el acuerdo, lo que puede conseguirse fotocopiando el boleto, haciendo constar los datos (nombre, apellidos, DNI y firma) de aquellos que participan en el número, así como la cantidad que cada uno de ellos juega. Si el acuerdo se refleja en un folio aparte, deberán constar claramente los datos de identificación del décimo, como la numeración, serie, fracción y sorteo.
¿Qué ocurriría si nuestro décimo resulta premiado y nos reclaman una parte al entender que el mismo fue comprado “a medias”? En este caso, tal y como se manifiesta en la sentencia de la AP Barcelona, de 28-9-2012 (SP/SENT/880390) sería necesario acreditar la existencia de un convenio entre las partes para la compra del décimo de lotería premiado, así como el pacto sobre el reparto del posible premio.
El plazo para poder cobrar el premio es de 3 meses. ¿Y si se nos pasa el plazo y no lo hemos cobrado? Las resoluciones consultadas distinguen los casos en los que la falta de presentación se debe a la falta de diligencia por parte del portador del boleto, sin acreditar causa que pueda justificar ese descuido, en los que no habría derecho a recibir el premio, de aquellos otros en los que acontece algún supuesto que nos impide presentar el título para el cobro, como puede ser la destrucción física de las participaciones. A este supuesto se refiere la sentencia de la AP Vizcaya, de 27-9-2004 (SP/SENT/881528). Esta resolución considera que el hecho de que no se reclamara judicialmente el pago del premio durante el plazo de 3 meses no supone que pueda apreciarse la concurrencia de la excepción de caducidad aducida. Aunque en el anverso de la papeleta se señale que la misma caduca en 3 meses, esto no significa que haya de reclamarse judicialmente, sino que el acreedor deberá reclamar al deudor el pago del premio dentro de dicho plazo, como efectivamente hizo enviando un burofax al demandado y a la entidad bancaria depositaria del billete premiado. Reclamado el derecho dentro del plazo señalado entra en juego el instituto de la prescripción, y la solicitud para que se le abone la suma correspondiente está sujeta al plazo de 5 años prevista para las acciones personales ( art. 1.964 CC).
En cuanto a los décimos perdidos o extraviados; ¿es posible cobrarlos? Pese a la exigencia de presentación de la papeleta original para el cobro del premio, atendiendo a su condición de título valor, es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido introduciendo determinadas inflexiones admitiendo que cuando aparece totalmente acreditada la adquisición del décimo premiado, su extravío y el que nadie haya percibido el importe del premio dentro del plazo señalado para ello, procede el abono incluso pese a la falta de presentación física del billete agraciado, lo que entra dentro de la lógica, pues no cabe entender que vendidas las participaciones y extraviada alguna, a su adquirente no le asista ningún derecho, pues ello supondría un enriquecimiento por parte del emitente, que recibe el precio del billete y el premio obtenido.
Esta situación es contemplada por la sentencia de la AP Castellón, de 10-12-2010 (SP/SENT/539853), que considera que el actor tiene derecho a cobrar el premio asignado a su participación de lotería aunque no haya presentado la papeleta original para su cobro por estar ilocalizada o destruida, pues basta que acredite su adquisición y tenencia legítima.
¿Y si nuestro décimo está deteriorado? En esos casos, según Loterías y Apuestas del Estado, hay que llevarlo a una administración, que lo remitirá al citado organismo para que lo revise y determine si procede cobrar el premio.
Si el billete estuviera muy estropeado, deberá ser la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la que se pronuncie sobre la validez del mismo y emita un veredicto.
En cualquier caso, es recomendable no manipular el décimo deteriorado, reunir todas las piezas, llevarlo a una administración de loterías, y esperar a la resolución de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Por último, si nos toca la lotería y estamos casados, surge la duda de si tenemos o no que compartir el premio con la pareja. A esta interesante cuestión da respuesta la sentencia del TS de 4-2-2010 (SP/SENT/494448). En los casos de matrimonios bajo el régimen económico-matrimonial de gananciales, las ganancias obtenidas en el juego son bienes gananciales, por lo que el premio será del matrimonio, es decir, de ambos cónyuges. En el supuesto de estar casados en régimen de separación de bienes, si el décimo ha sido comprado por uno solo de los cónyuges, el premio corresponderá al que lo haya comprado, y si hubiera sido adquirido por ambos, pertenecerá a los dos en la proporción en que hayan participado en el mismo. Diferente es el caso de las uniones de hecho, en el que tan sólo sería común el premio si se acredita la existencia de una comunidad de bienes.
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