El blog jurídico de Sepín

¿Qué es eso de las pegatinas medioambientales de la DGT? ¿Es obligatorio ponerlas?

Escrito por Marta López Valverde | 08 de noviembre de 2016 - 12:37
 

En abril de 2016, mediante una Resolución por la que se modifican el apdo. C).1 del punto primero y los Anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016, por la que se establecen Medidas Especiales de Regulación del Tráfico durante el Año 2016, la Dirección General de Tráfico (en adelante, DGT) publica unas pegatinas para la clasificación de los vehículos en función de los niveles de contaminación que emiten.

La entrega de dichas pegatinas a los titulares de los vehículos se está realizando por correo ordinario, y el plan es llegar a tener etiquetados los 32 millones de vehículos de los que actualmente se compone el parque automovilístico.

Así, la propia DGT determina que esta categorización se origina en el Plan nacional de calidad del aire y protección de la atmósfera 2013-2016 (Plan Aire) en el que se afirma que tanto las partículas como el dióxido de nitrógeno tienen en el tráfico rodado la principal fuente de emisión en las grandes ciudades y propone la clasificación de los vehículos en función de los niveles de contaminación que emiten.

La clasificación del parque tiene como objetivo discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente y ser un instrumento eficaz en políticas municipales, tanto restrictivas de tráfico en episodios de alta contaminación, como de promoción de nuevas tecnologías a través de beneficios fiscales o relativos a la movilidad y el medio ambiente.

Estos son los distintivos:

Cero emisiones:  
 

Ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

ECO:  

Turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía < 40 km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural  (GNC y GNL) o  gas licuado del petróleo (GLP).

En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

C:  

Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014.

Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel,  matriculados a partir de 2014.

Por tanto, los de gasolina deben cumplir las normas Euro 4, 5 y 6, y, los de Diésel, la Euro 6.

B:  

Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005.

Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y, los de Diésel, las Euro 4 y 5.

 

Eso si, no es obligatorio exhibirla en el vehículo, tan solo es conveniente si se quiere circular, con un solo conductor, por los carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO), cuando es de cero emisiones. Y en los casos de vehículos ECO, C o B, solamente cuando en los paneles de mensaje variable de acceso a los carriles VAO se indique tal extremo. Para ello, los vehículos deberán ir identificados con el adhesivo, colocado en el ángulo inferior derecho del parabrisas, o, en defecto de este, en un lugar visible.

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