El Supremo declara nulo el canon digital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
I
La Sala Cuarta del TJUE, en su Sentencia de 9 de junio de 2016 (SP/SENT/855724), declaró que el sistema de compensación equitativa por copia privada sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, establecido por el Gobierno español, es contrario a la normativa europea.
El Tribunal Europeo, en la mencionada resolución, estimó que dicho sistema incumple la Directiva 2001/29, ya que no garantiza que sean los usuarios quienes soporten la compensación por derechos de autor.
A pesar de dicha Sentencia, el entonces Gobierno en funciones hizo caso omiso de esa sentencia y el pasado 13 de octubre publicó en el BOE la Orden ECD/1649/2016, de 10 de octubre, por la que se determinaba la cuantía de la compensación equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio 2015 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, la cual ascendía a los 5.000.000 de euros.
Ahora, después de una larga espera, por fin se ha pronunciado La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 10 de noviembre de 2016 (SP/SENT/877270), y, en este caso, sí aplica la STJUE de 9 de junio de 2016 y, por ende, el derecho europeo.
El Supremo recuerda que el TJUE consideró que un sistema de compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, como el español, no era necesariamente contrario a la Directiva 2001/29/CE, pero inmediatamente imponía una condición: que el coste efectivo pesase exclusivamente sobre los usuarios de la copia privada, y que en ningún caso podían serlo, por definición, las personas jurídicas. Dado que la regulación española de la compensación equitativa no prevé medio alguno de que se cumpla dicha condición, la Sentencia del TJUE declaró tajantemente la incompatibilidad de dicha regulación con el derecho de la Unión Europea.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en la mencionada Sentencia del TJUE, tanto la Ley 21/2014 sobre Propiedad Intelectual como el Decreto-Ley de 2011 deben ser inaplicados, lo que determina la nulidad del Real Decreto de 2012 que reguló el procedimiento de pago con cargo a los Presupuestos, ya que este último queda sin fundamento legal efectivo.
En esencia, esta resolución estima parcialmente el recurso de tres entidades de gestión (EGEMA, DAMA y VEGAP), a quienes se les reconoce interés legítimo, a pesar de la argumentación en sentido opuesto defendida por el abogado del Estado, ya que aunque “la anulación del Real Decreto 1657/2012 no condujera a un incremento del importe global de la compensación equitativa, ello no significaría que las demandantes carezcan de interés legítimo en su pretensión anulatoria de la mencionada disposición reglamentaria”. El Alto Tribunal añade que “es claro que lo hacen por entender que con tal sistema sus ingresos son inferiores que con el preexistente sistema de compensación equitativa por canon; y es claro, en fin, que el Real Decreto 1657/2012 es una pieza importante –si no clave- del sistema contra el que las demandantes luchan. Dadas todas estas circunstancias, no cabe negarles legitimación”.
Se trata de una estimación parcial, ya que el TS rechaza los argumentos basados en derecho interno por entenderlos injustificados, ya que considera que el Real Decreto se publicó debido a una extraordinaria necesidad a consecuencia de “una coyuntura económica innegablemente grave y excepcional, adoptando toda una serie de medidas tendentes a hacerle frente”.
A pesar de esto, la conclusión es que de una vez por todas se ha puesto fin a un sistema de compensación equitativo que era contrario al Derecho de la UE. Ahora solo toca esperar un nuevo sistema que garantice que sean los usuarios de la copia privada quienes realmente soporten dicha compensación.
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