A estas alturas todos los letrados somos conscientes de que se nos avecina un nuevo modelo de recurso de casación contencioso-administrativo, instaurado mediante la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, y que supondrá un giro de 180º respecto al actual sistema.
El objeto de este breve comentario no es desarrollar las múltiples y fundamentales novedades que presenta la nueva casación, pues Sepín ya ha abordado en profundidad la modificación que entrará en vigor a partir del próximo 22 de julio; a aquellos que les interese profundizar y conocer al detalle todas las implicaciones del nuevo sistema les recomiendo encarecidamente que consulten nuestra Edición TOP “El actual y el futuro recurso de casación contencioso-administrativo” disponible en nuestra web; en ella encontrará desde formularios actualizados al nuevo recurso, hasta exhaustivos análisis doctrinales elaborados por Magistrados especialistas.
No obstante, como decía, estas líneas tienen otra finalidad distinta; en concreto en ella busco comentar el “Acuerdo sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera” que acabamos de conocer y que ha sido presentado por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. Aun cuando la rúbrica del Acuerdo suena algo rimbombante, desde luego no engaña en cuanto a su objeto e intencionalidad: “legislar” sobre el formato y extensión de los escritos de preparación e interposición del recurso de casación.
El origen de este Acuerdo lo encontramos en el cumplimiento del mandato legal contenido en el nuevo art. 87 bis de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA, en lo sucesivo), vigente desde el próximo 22 de julio de 2016, y que dice así: “La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas a su presentación por medios telemáticos, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación”.
Por cierto, adviértase también que el mandato legal del art. 87 bis estaba referido única y exclusivamente a los escritos de interposición y preparación; pese a ello, la Sala del Gobierno del TS considera que también está justificado que esa limitación de la extensión y ese encasillamiento de la forma y estructura de los escritos se extienda igualmente a los escritos de preparación del recurso.
Así pues, si bien desde que se publicó la reforma de la LJCA y conocimos el citado art. 87 bis ya estábamos avisados de que nos íbamos a encontrar en el futuro con un acuerdo que limitaría la extensión de nuestros escritos y regularía otras condiciones “extrínsecas” (RAE: adj. Externo, no esencial), lo que muchos no imaginamos era el nivel de detalle que iba a alcanzar esa regulación.
Es cierto que muchas veces los letrados pecamos de incluir mucha paja y verborrea en nuestros escritos procesales. Por cierto, probablemente muchos coincidirán conmigo que es igualmente cierto que en mayor medida advertimos este hecho cuando nos toca estudiar los escritos presentados por los contrarios y no tanto cuando elaboramos los nuestros propios, en el que todo lo que incluimos nos parece necesario en el relato.
Ahora bien, formulada esta autocrítica, el Acuerdo difundido me parece un claro exceso (algún compañero me ha llegado a indicar la posibilidad de que fuera inconstitucional por menoscabar el derecho a la tutela judicial efectiva). Por mi parte, no creo que suponga una hipérbole mi referencia a la necesidad de ser asistidos por un maquetador a la hora de elaborar nuestros escritos de casación.
Antes de poner algunos ejemplos de las medidas que presumiblemente se instauran considero correcto al menos citar la loable y doble finalidad que el propio Acuerdo afirma buscar: por un lado “facilitar la lectura, análisis y decisión por parte del Tribunal Supremo” y, por otro, lograr “una estructura y formato uniformes con vistas a su presentación telemática o a su posterior tratamiento digital”.
Remitiéndome a la consulta del texto completo del Acuerdo, enumeraré a continuación alguna de las medidas –exageradas desde mi punto de vista– que propone:
– Los escritos de interposición y oposición no podrán contener más de 50.000 caracteres, incluidos los espacios (uf, yo ya llevo más de 4.000 en estas líneas). Pero ojo, que el previo escrito de preparación se reduce a 35.000 (¡cuidado con cruzar las cifras!).
– Además, deberemos “certificar” al final del mismo el número de caracteres que contiene el escrito (¡ojo con mentir!).
– El tamaño y tipología de la letra también nos lo imponen: Times New Roman 12”; eso sí, si transcribimos preceptos normativos o fragmentos de sentencias estas citas deberán ir a tamaño 10, como las notas a pie de página.
– Interlineado de 1,5 (ya sabéis, a utilizar el asistente de formato del word).
– Por supuesto, los márgenes también quedan prefijados: 2 centímetros y medio, tanto en los márgenes verticales como en los horizontales.
– Los escritos deberán ir precedidos de una carátula en la que se incluyan entre otras circunstancias, la identificación de los recurrentes (¡ordenados alfabéticamente!) o un rótulo (para el escrito de preparación) con el objeto del que trata el recurso, mediante una breve descripción. El TS nos facilita un ejemplo: “Propiedad Industrial. Patente. Caducidad”.
Me despido. no sin antes certificar que he ocupado un total de 5.710 caracteres.
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