El blog jurídico de Sepín

¿Y si fuera cierto lo que se dice de la mediación para la justicia UE?

Escrito por Gema Murciano | 14 de abril de 2016 - 08:08
 

Acaba de ser publicado el Cuadro de Indicadores de Justicia en la UE 2016.

Este estudio busca una comparación de los sistemas judiciales de los Estados miembros de la Unión Europea en aspectos imprescindibles de la justicia como son la eficiencia, la calidad y la independencia, y en lo que respecta a nuestro país, del estudio se desprende varias claves a mejorar, de los que destaca la independencia de la Justicia.


Desde Abogacía Española se han extraído las principales conclusiones generales de este estudio, de las que quiero subrayar tres de ellas

  • Menor duración de los asuntos civiles y mercantiles contenciosos, aunque es un reto que persiste dado el elevado número de asuntos pendientes que aún están registrados.
  • Mejor accesibilidad de los sistemas de justicia con sistemas de presentación electrónica. En España contamos con el programa LEXNET conocido por su deficiente funcionamiento.
  • Mejor accesibilidad de los sistemas de justicia con la promoción de las modalidades de alternativas de solución de conflictos.

El caso de España respecto de ésta última conclusión es paradigmático, pues pese al frenesí legislativo del último año, el reflejo de la mediación, el arbitraje o la conciliación en dichas normas, es meramente testimonial y no efectivo, como ya advertimos en otro post : ¿Hay un apoyo real a la Mediación desde el poder legislativo?, y aunque, con respecto al resto de países del entorno España se encuentra en el medio de la tabla, la diferencia respecto de aquellos Estados en los que la mediación y otras ADR’s forma parte de la vida jurídica es abismal, luego cabría preguntarse; si tenemos todos los elementos necesarios: los abogados, los mediadores y los problemas (muchos a juzgar por los datos observados), ¿Por qué esa obstinación en no fomentar estas figuras de resolución de conflictos, no alternativas, si no adecuadas? ¿Por qué insistir en un modelo que ha dado muy buenos frutos en el pasado, pero que en este momento se encuentra desbordado?

La constatación del  aumento de los conflictos llevados a la vía judicial por sistema, sin explorar otras vías, la constatación de que ese aumento de conflictos conlleva una mayor duración en la resolución del litigio, la constatación de las dificultades que está teniendo la implantación de los nuevos sistemas digitales, la constatación de las dificultades de acceso al sistema de justicia judicial con la vigencia de las tasas (aún hay quien tiene pagarlas) conlleva que se ofrezca una solución en serio por parte de los poderes públicos de fomento de estos sistemas, pues la experiencia de más de 50 de años en países como EEUU, o como Argentina demuestran que:

  • Disminuye la duración de los procesos y el número de éstos. La mayoría consiguen resolverse, en general a través de la mediación, por lo que los sistemas judiciales son más ágiles y rápidos. Por poner un ejemplo, no es posible que la celebración de un juicio laboral se demore un par de años, como han denunciado compañeros en las redes sociales, comprometiendo todos los derechos de ese trabajador.
  • Mejora la accesibilidad de los sistemas de justicia. Los sujetos que aún tienen que pagar tasas, no se ven limitados para obtener Justicia.
  • Pero sobre todo, que tener la capacidad de poder decidir sobre las propias consecuencias de nuestros actos, es lo más justo que hay.

¿Pero que problema hay en probar? ¿Y si fuera cierto lo que se dice?