Más sobre la aportación en juicio de mensajes de WhatsApp

 

La Sección 27.ª de la AP Madrid, en su Sentencia de 24 de noviembre de 2015 (SP/SENT/836203), en el seno de un proceso penal en el que se dilucida la comisión o no de un delito de amenazas, se ha pronunciado recientemente sobre la aportación de mensajes de WhatsApp en juicio y su valoración por parte del Juzgador. Se trata un tema controvertido que sigue buscando una respuesta clara por parte de los Tribunales.

Ya hablé anteriormente de la relevante Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2015 (SP/SENT/812861), que trataba el mismo tema y de la que sacaba la siguiente conclusión: “El Supremo afirma que hay que tener mucho cuidado con este tipo de prueba, al ser manipulable. Por tanto, desplaza su carga a la parte que se ve favorecida por esta, debiendo acreditar su autenticidad mediante la práctica de una prueba pericial”.

La resolución de la AP de Madrid parte de la misma premisa que la del TS: hay que tener cautela a la hora de interpretarla, puesto que es manipulable. Eso sí, sin que esto suponga su exclusión de este tipo de prueba documental, que puede ser aportada tanto en soporte papel como en electrónico.

Además, a la hora de su aportación, deberá tenerse en cuenta que rige el principio de libre valoración de la prueba que se contiene en el art. 741 LECrim., según el cual «el Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en juicio (…) dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley«.

Sentado esto, lo que aporta de novedoso esta resolución es que establece dos elementos a tener en cuenta para apreciar los efectos del riesgo de manipulación en el caso concreto:

1.º Se deberá tener en cuenta la valoración del conjunto de las pruebas practicadas en relación con los mensajes de WhatsApp.

En el caso concreto valorado por la AP Madrid, se tienen en cuenta las siguientes pruebas:

  1. La declaración en juicio de la denunciante, quien manifiesta que ha recibido en su teléfono móvil los mensajes que se han recogido en el relato de Hechos Probados de la sentencia de instancia.
  2. El acta de cotejo por el Letrado de la Administración de Justicia de los mensajes del teléfono cuya transcripción ha sido aportada por la denunciante, puesto que la actuación del Letrado otorga fe pública sobre el contenido del teléfono móvil en el momento en el que se realiza el cotejo. Aunque dicha fe pública no se extiende a acreditar que los mensajes que obran en dicho dispositivo hayan sido remitidos por el número de teléfono concreto del acusado, ni que los mismos hayan sido recibidos por el teléfono de la denunciante; y tampoco se extiende a acreditar con fehaciencia que dicho contenido no ha sido objeto de manipulación anterior.
  3. La declaración del acusado, que afirma que el teléfono móvil desde el que se enviaron los mensajes era el suyo, que nadie conocía la clave y que remitió los “WhatsApp” a la denunciante con contenido injurioso, pero niega aquellos con expresiones amenazantes y hace referencia a que algunos contenidos han sido modificados o «exagerados». Sin embargo, a esta afirmación no se le da verosimilitud por la “falta de persistencia”, ya que en la instrucción no negó de forma clara la remisión de dichos mensajes ni tampoco hizo alusión alguna a una posible manipulación.

2.º Se atenderá a la postura procesal de las partes a lo largo del proceso judicial, tanto de quien ha aportado los mensajes como de la defensa del acusado.

Volviendo al supuesto de hecho de la Sentencia, el Tribunal entiende que, aunque el acusado impugnase los mensajes alegando la existencia de manipulación, la denunciante aportó el terminal móvil, y no solo la transcripción de los mensajes, lo que ayuda a que se hubiera podido practicar alguna prueba sobre la autenticidad e integridad de la información contenida en dicho dispositivo.

El hecho de aportar el propio teléfono para que fuesen examinados todos los mensajes es un hecho relevante que ayuda al Tribunal a tener en cuenta el contenido, ya que el acusado se limita a referir que no se han aportado la totalidad de los mensajes, sino solamente una parte, pero no los facilita.

Por tanto, y valorados los dos elementos, el Tribunal decide tener en cuenta los mensajes aportados y confirmar la condena por la comisión del delito de amenazas, puesto que la valoración de todas las pruebas practicadas, junto con la actuación de las partes, hacen concluir que el acusado amenazó a la denunciante a través de los mensajes enviados por la aplicación WhatsApp.

En conclusión, esta nueva resolución da una nueva vuelta de tuerca, ya que introduce dos aspectos más a tener en cuenta: la valoración conjunta de todas las pruebas y la postura procesal de las partes.

Aunque, bajo mi punto de vista, todavía es insuficiente, la jurisprudencia sigue avanzando, paso a paso, en este tema. Habrá que seguir atentos.

Redes sociales y otros medios de prueba digital: WhatsApp, Facebook, Twitter, Skype, correo electrónico, Google Maps, GPS y cámaras de videovigilancia