El blog jurídico de Sepín

Seguridad Vial con pocas luces: “ponle freno a las penumbras”

Escrito por Julián López Martínez | 22 de enero de 2016 - 08:15
 

Según datos facilitados por la Dirección General de Tráfico, durante el año 2015, en las vías interurbanas  se han producido 1.018 accidentes mortales en los que han fallecidos 1.126 personas y 4.843 han necesitado hospitalización como consecuencia de las heridas sufridas. Por lo que se ha producido un descenso del 1% (-6) en el número de fallecidos y del 2% (-105) en heridos hospitalizados; por el contrario, ha tenido lugar un aumento del 3% (+34) en accidentes mortales.

La DGT afirma igualmente que la cifra de fallecidos representa el mínimo histórico desde 1960, primer año en el que se tienen estadísticas, cuando hubo 1.300 muertos, con un escenario de movilidad absolutamente distinto (en 1960 había un millón de vehículos y en 2015 el parque automovilístico sobrepasa los 31 millones).

Evidentemente, obvia decir que detrás de cada una de esas cifras existe un drama personal y familiar del que difícilmente se repondrán los familiares de los fallecidos; pese a ello, es un motivo de enhorabuena haber alcanzado un mínimo histórico en cuanto a la cifra de fallecidos en accidente de circulación.

Seguramente, a estos datos “positivos” (realmente “menos negativos”) ha contribuido la incesante difusión de campañas de seguridad vial. Así, tanto la propia DGT como otras organizaciones (a modo de ejemplo, la asociación de ayuda a afectados por accidentes de tráfico “STOP ACCIDENTES”, o la plataforma “PONLE FRENO” del grupo ATRESMEDIA), han realizado una labor digna del máximo encomio y alabanza. Gracias a ellos, la mayoría de los conductores tenemos grabados en la cabeza eslóganes como “las gafas de sol más caras del mundo”, “ve vuelve y vive”, “juntos en la carretera” (en referencia a los ciclistas), y campañas especiales de vigilancia con distintos objetivos: de Navidad, de cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil, de detección de alcohol y drogas, etc.

Dicho lo que antecede, viene aquí mi crítica: en los últimos años vengo observando cómo conducir por ciertas carreteras españolas tras la puesta de sol supone una actividad arriesgada sólo apta para valientes y ello pese a que personalmente presumo de tener buena vista y no requiero del uso de lentes. La situación se agrava en invierno, con el anochecer que a primera hora de la tarde ya se nos echa encima y las peores condiciones climáticas para la conducción.

La mayoría de las carreteras (y no crean que hablo de convencionales o secundarias, sino de autovías y autopistas) están completamente a oscuras y no será por falta de infraestructura; cada menos de 100 metros hay colocada una gran farola cuya única utilidad parece ser la de dar sombra en verano, pues es imposible ver una sola de ellas encendida; estaría bien calcular cuánto dinero aportó cada contribuyente a poblar las carreteras de unas farolas que jamás se han vuelto a encender desde hace años. Para otorgar verosimilitud a esta denuncia (por si alguien tuviera la suerte de no sufrir en su entorno esta situación) pondré dos ejemplos reales de vías principales por las que me desplazo habitualmente en mi Comunidad (Madrid): la M-40 y M-50, son realmente “tenebrosas” a partir del ocaso, hasta el punto de que uno agradece sobremanera transitar cerca de un núcleo de población o uno de esos gigantescos centros comerciales que bordean las calzadas, pues de esta forma recobras el contexto de por dónde estás circulando.

Por lo tanto, están bien, muy bien, si sirven para aumentar la seguridad de la circulación, los controles de tráfico, los radares de velocidad, las campañas impactantes…pero, ¡por favor, enciendan las luces de esas enormes farolas!. Y, yendo más lejos, no creo que mi ruego sea baladí a los fines de aumentar dicha seguridad cuando curiosamente la Dirección General de Tráfico viene recomendándonos desde el año 2013 que circulemos con las luces de cruce de nuestros vehículos encendidas también durante el día, pues según sus estudios (y es literal) “Con las luces encendidas, un vehículo oscuro es visto a 170 metros antes que otro que no lleva luces”. O sea que yo enciendo las bombillitas de mi coche a las 12 del mediodía y consigo 170 metros más de visibilidad y, sin embargo, la Administración no enciende las farolas que encauzan las carreteras a las 12 de la noche; ¿no es un contrasentido?.

En fin, hay queda mi crítica con la vana esperanza de que algún día esta modesta denuncia resulte atendida; pero, como este es un Blog jurídico, la enlazaré a continuación con unas referencias normativas que me permitan justificar este post desde el punto de vista del derecho.

¿Qué Administración es competente en materia de carreteras?

La competencia del Estado para legislar en materia de carreteras deriva de los títulos contemplados en los arts. 149.1.21 y 149.1.24 de la Constitución Española (SP/LEG/2314), que le atribuyen, respectivamente, la competencia exclusiva sobre “régimen general de comunicaciones” y sobre “Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma”.

Por su parte, el art. 148 del texto constitucional otorga a las Comunidades Autónomas la competencia exclusiva en materia de “carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma”.

Ahora bien, como afirmó el Tribunal Constitucional en su Sentencia 112/2012, de 24 de mayo (SP/SENT/677733), la distribución de competencias en materia de carreteras no aparece exclusivamente presidida por el criterio territorial, sino que éste se conjuga con el criterio del interés general y, haciéndose eco de su propia doctrina marcada en su anterior sentencia 65/1998, indicaba: “los órganos estatales (y muy singularmente el legislador) disponen de un margen de libertad para determinar en qué supuestos concurren las circunstancias que permiten calificar a una carretera como de interés general e integrarla en la Red de Carreteras del Estado» (FJ 10). De esta manera, «el criterio del ‘interés general’ viene a complementar al puramente territorial, sin excluirlo esencialmente, pero añadiendo al mismo una dimensión cualitativa que permite atender a la relevancia de las carreteras en su función de infraestructuras del transporte y las comunicaciones terrestres (esto es, a la trascendencia de los itinerarios del tráfico o transporte que se efectúa sobre las mismas), introduciendo, así, una mayor racionalidad en el reparto de competencias en esta materia …. No cabe duda, pues, de que resulta conforme con el orden constitucional y estatutarios de competencias en materia de carreteras, una distribución que venga a reconocer la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas sobre todas aquellas carreteras que pasen o discurran por su territorio (superando el criterio rígido de la integridad del itinerario), a excepción de las integradas en la Red de Carreteras del Estado por razones de interés general.» (FJ 11).

Así, del mismo modo que es posible, de forma excepcional, que carreteras con un itinerario íntegramente autonómico sean declaradas de interés general y, en consecuencia se integren en la red de carreteras del Estado, la simple circunstancia de que el itinerario atraviese más de una Comunidad Autónoma no determina por sí sola la incorporación de dicha carretera a la red de carreteras del Estado”.

¿Es preceptivo que la Administración ilumine las carreteras?

No, realmente, al menos a nivel estatal, no existe en la Ley de carreteras (ni en la nueva Ley 37/2015, de 29 de septiembre – SP/LEG/18491- ni en su predecesora Ley 25/1988, de 29 de julio– SP/LEG/5027-), ni en el Reglamento General de Carreteras (Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre -SP/LEG/5040-) norma alguna que imponga a la Administración la obligación de tener iluminadas las vías.

Distinta es la situación respecto a los túneles; aquí, sí, lógicamente, es preceptivo el alumbrado artificial y tal deber viene regulado en el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado(SP/LEG/19224).

Es curioso que no exista obligación de alumbrar las carreteras y sin embargo el Ministerio de Fomento, a través de diversas Comisiones de expertos, elabore un cuerpo normativo sobre la Iluminación de las carreteras, primando objetivos como el ahorro y la eficiencia energética sobre la seguridad vial (a modo de ejemplo, Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias o, Orden Circular 36/2015 de 24 de febrero, sobre criterios a aplicar en la iluminación de carreteras a cielo abierto y túneles). La eficiencia energética es importante, pero disminuir los fallecidos y accidentados en carretera debería ser un bien jurídico superior en cuanto a su nivel de protección.

Y los conductores, ¿estamos obligados a encender el alumbrado de nuestro vehículo?

Por el contrario, la normativa sí impone a los conductores obligaciones de iluminación; así, el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (SP/LEG/2577), bajo la rubrica “Uso obligatorio de alumbrado”, dispone que “Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol o a cualquier hora del día, en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal «túnel», deben llevar encendido el alumbrado que corresponda, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca”, añadiendo en su artículo 43 que “También será obligatorio utilizar el alumbrado que reglamentariamente se establezca, cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga”.

Estas obligaciones se mantienen igualmente en el nuevo Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y que entrará en vigor el próximo 31 de enero de 2016 (SP/LEG/18665).