La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ha introducido importantes cambios en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que no solo afectan al sobradamente conocido como “Baremo de daños”, anexo que ha quedado derogado desde el 1 de Enero de 2016, debiendo realizarse desde dicha fecha la valoración de los daños personales según la nueva metodología.
En este post, se puntualizan de forma esquemática las NOVEDADES EN LA LRCSCVM, que a mi juicio han pasado más desapercibas, puesto que el novedoso sistema de cálculo de los daños ha sido el principal foco de atención en los medios, y su análisis exhaustivo se ha realizado en la “GUÍA PRÁCTICA DE VALORACIÓN DE DAÑOS PERSONALES: NUEVO BAREMO”, con esquemas, cuadros, formularios y textos legales, o en nuestro CURSO ON LINE DE ESPECIALIZACIÓN EN EL NUEVO BAREMO DE VALORACIÓN DE DAÑOS.
En la responsabilidad civil por la conducción:
Se introduce el concepto de “culpa exclusiva” y “culpa concurrente” del perjudicado, limitando la reducción de la indemnización en el segundo caso hasta un 75%, y para los menores de catorce años o que sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil, no se suprime ni se reduce la indemnización. Esto también se aplicará si la víctima incumple su deber de mitigar el daño.
En la acción directa:
Se debe acudir obligatoriamente a un procedimiento extrajudicial por el perjudicado o sus herederos, de comunicación del siniestro a la aseguradora, solicitando la indemnización que corresponda, que debe emitir la oferta o respuesta motivada como contestación a dicha reclamación.
Contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.
Se trata de aportar la documentación de la que se disponga, sin que sea obligatorio realizar informes periciales de parte. Respecto a los informes asistenciales, no sería necesario presentarlos si la aseguradora ya los tiene por el sistema CAS de los convenios de asistencia sanitaria»Cabe petición a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico de los informes y atestados para incorporarlos a esa comunicación.
Se interrumpe la prescripción con la reclamación extrajudicial.
Si se va a la vía judicial, no se admitirán a trámite las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por este último.
Respecto a la oferta motivada:
Debe presentarse tanto para daños personales como materiales.
Reglamentariamente podrá precisarse su contenido.
El asegurador, a su costa, podrá solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes, que deberá efectuar por servicios propios o concertados, si considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificación del daño.
La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico. Para ello el lesionado debe prestar la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones. El incumplimiento de este deber eximirá a la aseguradora del devengo de intereses moratorios.
Los servicios médicos proporcionarán tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el informe médico definitivo, que debe incluirse obligatoriamente en la oferta motivada, salvo que éste se hubiera entregado con anterioridad.
Se podrán pedir informes periciales complementarios en caso de disconformidad, que serán a cargo del asegurador tanto si hay acuerdo de las partes o solo los peticiona el lesionado, siempre que se requiera al Instituto de Medicina Legal. En caso de no recurrir a dicho organismo el perjudicado podrá solicitarlos, a si costa, sin necesidad de acuerdo del asegurador.
La solicitud de intervención pericial complementaria obligará al asegurador a efectuar una nueva oferta motivada continuando interrumpido el plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones judiciales.
El procedimiento de solicitud, emisión, plazo y remisión de entrega del informe emitido por el Instituto de Medicina Legal correspondiente se podrá regular reglamentariamente.
Se garantizará la especialización de los Médicos Forenses en la valoración del daño corporal a través de las actividades formativas pertinentes.
En la respuesta motivada:
Tanto para daños personales como materiales.
Reglamentariamente podrá precisarse su contenido.
El asegurador, a su costa, podrá solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes, que deberá efectuar por servicios propios o concertados, si considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificación del daño.
Cuando no se haya podido cuantificar el daño se debe incluir la referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados, y el compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y, hasta ese momento, de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses.
En caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada:
En los casos de controversia, las partes podrán acudir al procedimiento de mediación en asuntos civiles y mercantiles, o bien acudir a la vía jurisdiccional oportuna para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes.
El auto de cuantía máxima:
Debe ser a instancia de parte.
Y en los casos de fallecimiento en accidente de circulación sin declaración de responsabilidad, también debe dictarse Auto por cada perjudicado, a solicitud de éste.
Procedimiento de mediación
Se acude al mismo en caso de controversia entre las partes o de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y debe desarrollarse de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
El perjudicado podrá solicitar el inicio desde el momento que hubiera recibido la oferta o la respuesta motivada o los informes periciales complementarios si se hubieran pedido.
Debe ser mediadores profesionales especializados en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previsto en esta Ley, que cuenten con la formación específica.
Recibida la solicitud se citará a las partes para la celebración de la sesión informativa, en la que son plenamente libres de alcanzar o no un acuerdo y de desistir del procedimiento en cualquier momento.
La duración de la mediación no podrá ser superior a tres meses.
El acuerdo será vinculante y se podrá instar su elevación a escritura pública al objeto de configurarlo como un título ejecutivo.