Para iniciar este nuevo curso con buen pie es conveniente hacer un repaso y, al menos, refrescar después de un verano de alta intensidad legislativa, las últimas reformas y novedades que afectan al Derecho de Familia.
En primer lugar, debemos referirnos a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (SP/LEG/18006). Está en vigor desde el 23 de julio, con algunas excepciones, ya que contiene artículos que no lo estarán hasta el 30 de junio de 2017.
Son numerosas las modificaciones que introduce, pero, por citar alguna de las más relevantes, ahora los Notarios y los Secretarios Judiciales pueden decretar separaciones y divorcios de mutuo acuerdo. ¿En qué casos? Siempre que no haya hijos menores de edad no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores. Para más información, me remito al Post de familia publicado anteriormente sobre este tema.
También puede resultar de gran utilidad para entender este tema, consultar la Edición especial: “Todo sobre la Jurisdicción Voluntaria en materia de Familia” que incluye cuadros comparativos, esquemas de tramitación, artículos y comentarios.
Finalmente, en relación con esta norma, es imprescindible citar la publicación de la Corrección de errores de esta Ley 15/2015, donde, entre otras cuestiones, renumera y modifica la denominación de los artículos de la LEC que regulan la sustracción internacional de menores: arts. 778 quáter a 778 sexies. Puede consultarse el Cuadro comparativo de dicha corrección de errores (SP/DOCT/19443).
La segunda reforma importante viene de la mano de dos leyes, una orgánica y otra ordinaria, que modifican el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia:
1. Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (SP/LEG/18172), en vigor desde el 12 de agosto.
2. Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (SP/LEG/18211), en vigor desde el 18 de agosto.
Para poder conocer más detalladamente las modificaciones introducidas, me remito al estudio que hemos preparado sobre estas dos normas, nuestra Edición Top especial. Abarcan la reforma de numerosas normas de nuestro ordenamiento jurídico y, entre otras, podemos destacar las siguientes:
– Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (SP/LEG/2321). Incorpora el “interés superior del menor” en su triple dimensión, como derecho, principio de interpretación y norma de procedimiento, tal y como hace el Comité de los Derechos del Niño en la Observación General sobre el art. 3.1 de la Convención. Puede consultarse el Cuadro comparativo de esta modificación con la referencia SP/DOCT/19418.
– Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/2012). Aconsejamos la consulta de los Cuadros comparativos con las modificaciones introducidas: SP/DOCT/19310 y SP/DOCT/19323.
– Código Civil (SP/LEG/2311). Regula un nuevo papel en el sistema de protección para el acogimiento familiar y establece un estatuto de los acogedores. Otorga prioridad al acogimiento familiar frente al residencial. Define la situación de riesgo y la diferencia del desamparo, proporcionando más garantías en relación con ésta última figura. Modifica también la regulación de la adopción.
– Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (SP/LEG/2884). Viene a hacer extensivas las medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia no solo a las mujeres, sino también “(…) a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia”. Recomiendo la consulta del Cuadro comparativo sobre las modificaciones introducidas en la Ley 1/2004 (SP/DOCT/19327).
Las novedades también han afectado al entorno de la normativa de la Unión Europea y desde el pasado 17 de agosto de 2015 es aplicable el Reglamento (UE) n.º 650/2012, de 4 de julio, relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento y la Ejecución de las Resoluciones, a la Aceptación y la Ejecución de los Documentos Públicos en Materia de Sucesiones «Mortis Causa» y a la Creación de un Certificado Sucesorio Europeo (SP/LEG/9829).
Incluye todos los aspectos de la sucesión por causa de muerte, es decir, cualquier forma de transmisión de bienes, derechos y obligaciones por esta causa, ya se derive de una disposición mortis causa o de una transmisión abintestato. Sin embargo, no se extiende a cuestiones fiscales, administrativas de Derecho público, ni tampoco a las relativas a los regímenes económico-matrimoniales.
Otra norma relevante es la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil (SP/LEG/18229), en vigor desde el 20 de agosto. Dentro de un marco complejo de relaciones internacionales, con numerosos tratados y acuerdos en vigor y numerosas disposiciones de la Unión Europea, esta Ley tiene un carácter subsidiario, como pone de relieve su preámbulo. Incluye materias como litispendencia y conexidad internacionales, reconocimiento y ejecución de sentencias o información y prueba del Derecho extranjero.
Otras dos leyes a tener en cuenta son la Ley 19/2015, de 13 julio, de Medidas de Reforma Administrativa en el Ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil (SP/LEG/18110) y la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, del Poder Judicial (SP/LEG/18161).
Quiero incluir también dentro de esta relación de reformas recientes las dos últimas leyes relevantes para el Derecho de Familia aprobadas en el ámbito autonómico, en este caso en el País Vasco: