El Grupo de Trabajo del art. 29, creado por la Directiva 95/46/CE y formado por las autoridades europeas de protección de datos, ha aprobado el primer Dictamen conjunto sobre drones en el que analiza la incidencia y los riesgos que la utilización de estos vehículos no tripulados plantean para la privacidad y la protección de datos.
Lo cierto es que los expertos en la materia ya llevaban tiempo demandando que el GT29 se pronunciase al respecto, puesto que el uso de los drones cada vez es más habitual y estos captan y procesan datos que en muchas ocasiones pueden afectar a la privacidad.
Sin embargo, este Dictamen aplica la Directiva de protección de datos actualmente vigente, pero no debemos olvidar que en los próximos meses se aprobará definitivamente la nueva normativa que regirá en los Estados Miembros de la Unión Europea.
Cabe destacar que no todas las actividades de los drones estarán sujetas a las normas de protección de datos que rigen en cada país y, por tanto, estarán excluidas de los criterios contenidos en este Dictamen. Entre ellas, es reseñable la relativa al ámbito doméstico, siempre que la monitorización no afecte a espacios públicos.
Ya entrando en el análisis de este Dictamen, en este se recogen las obligaciones que deben cumplirse antes de utilizar un dron. Entre estas cabe destacar las siguientes:
El Dictamen también recoge una serie de recomendaciones dirigidas a diferentes sujetos. Las más relevantes son las siguientes:
En conclusión, parece que estas obligaciones y recomendaciones de las Autoridades europeas de protección de datos ayudarán a armonizar la normativa, fabricación y uso de aeronaves no tripuladas en Europa, pero, ¿será suficiente?