Después de casi una semana esperando a la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo, anunciada a bombo y platillo, que “fija los criterios para aceptar como pruebas los mensajes en redes sociales”, por fin, el pasado jueves, el CGPJ la hizo pública. Creo que el tema de la publicidad tardía por parte del Poder Judicial de las resoluciones a las que da noticia en su propia web y no adjunta da para un post entero. Desde aquí lanzo el guante a mis compañeros y a los lectores de este blog para que den su opinión al respecto.
Vaya desde aquí que, después de haber leído la sentencia con detenimiento, puedo anticipar que me ha decepcionado un poco y los motivos los razonaré a lo largo de este post. Seguramente sea una apreciación personal y esté íntimamente relacionada con la insatisfacción de las expectativas que se generan cuando lees varias noticias sobre una sentencia pero no la resolución en sí y, cuando por fin la lees, piensas: ¿no podría haber ido más allá?. A más de uno le habrá pasado con el último capítulo de su serie preferida, y si no, que se lo pregunten a muchos seguidores de “Perdidos”.
Los antecedentes del caso son los siguientes: una menor de 12 años sufre abusos sexuales por parte de la pareja sentimental de su madre, con el cual convive. La niña, al principio, no quiso contárselo a nadie, pero luego decidió contarlo: la primera vez que lo hizo fue a un amigo suyo a través de la red social Tuenti, al que especificó los episodios concretos en los que el acusado le tocó los genitales femeninos por encima de la ropa y otra serie de actos libidinosos que no merece la pena reproducir. Posteriormente, la menor se lo contó a dos amigas, a una profesora y a la Directora de su centro escolar, que la convencieron que se lo contase a su madre (la cual no creyó la historia de su hija) y que lo denunciase, como así sucedió. El acusado fue condenado en base a varias pruebas, como la declaración de la víctima, las conversaciones mantenidas en Tuenti acreditadas mediante “pantallazos” (aquí está el quid de la cuestión) o el informe de la perito psicóloga, quien descartó que la historia narrada por la menor tuviera como apoyo su propia fabulación.
Por lo tanto, y como es habitual en los procedimientos penales, el juez se basó en varias pruebas para condenar al acusado como autor de un delito continuado de abuso sexual, contándose entre estas los “pantallazos” que acreditan conversación de los dos menores en la red social mencionada.
En casación, la defensa del acusado esgrime tres motivos con la finalidad de que se estime su recurso y se absuelva al acusado. Aquí me referiré al motivo relativo a la impugnación de la prueba relativa a la autenticidad de la conversación que tuvo la menor con su amigo en Tuenti, acreditada mediante unos “pantallazos”.
Ya entrando en las afirmaciones que el Tribunal Supremo realiza sobre las conversaciones realizadas mediante los múltiples sistemas de mensajería instantánea, y que han sido objeto de titulares en varios medios durante esta semana, podemos destacar que:
En el caso concreto, el Alto Tribunal admite la autenticidad de esta prueba por dos razones:
En conclusión: el Supremo afirma que hay que tener mucho cuidado con este tipo de prueba, al ser manipulable. Por tanto, desplaza la carga de la prueba a la parte que se ve favorecida por esta, debiendo acreditar su autenticidad mediante la práctica de una prueba pericial.
Y, en el caso concreto, da autenticidad a la prueba consistente en los “pantallazos” que realizaron los Guardias Civiles porque el juez podría haber accedido a su perfil en Tuenti y haber comprobado dicha veracidad y el interlocutor confirmó en el plenario que dicha conversación existió y no hubo manipulación alguna.
Por tanto, esta sentencia sí va a servir para aclarar varias dudas que han tenido varios Juzgados y Tribunales a la hora de tener en cuenta este tipo de prueba, pero creo que se desaprovecha una oportunidad a la hora de fijar los criterios de manera más clara.
Sin embargo, seguramente ahora habrá más cuidado a la hora de valorar la prueba consistente en “pantallazos” de WhatsApp, Facebook o cualquier otra red social. Además, se realizarán más informes periciales al respecto y, en muchos supuestos, se oficiará a estas empresas para que corrobore la autenticidad puesta en entredicho. Y no olvidemos el tema de la carga de la prueba.
*bonus track: Terminaré con una recomendación: es aconsejable que, con la finalidad de que no se destruya el objeto de la prueba, se acuda a un Notario para que dé fe de la existencia de una conversación, una página web, etc.