El Código Civil define el contrato de compraventa en el art. 1.445, según el cual «por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente«.
Por su parte, el Código de Comercio dedica los arts. 325 y 326 a la delimitación de la compraventa mercantil frente a la civil, y en el primero de los preceptos señala los requisitos que debe reunir dicho contrato para que pueda calificarse como tal, estableciendo que «será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa«.
El segundo, el art. 326 Ccom., enumera una serie de supuestos a los que, a pesar de cumplir los requisitos del artículo anterior, no se les aplica la normativa de este Código. Así, dispone «que no se reputarán mercantiles:
1.º Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquieren.
2.º Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganado, o de las especies en que se les paguen las rentas.
3.º Las ventas que de los objetos construidos o fabricados por los artesanos hicieren estos en sus talleres.
4.º La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo».
La doctrina científica más autorizada señala que la nota que caracteriza la compraventa mercantil frente a la civil es el elemento intencional, que se desdobla en un doble propósito por parte del comprador:
– El de revender los géneros comprados.
– El ánimo de lucro, que consiste en obtener un beneficio de la reventa.
La compraventa mercantil se hace no para que el comprador satisfaga sus propias necesidades, sino para lucrarse con tal actividad, constituyéndose el comprador en una especie de intermediario entre el productor de los bienes comprados y el consumidor de los mismos.
Existe una excepción a este criterio general y es el de las compras que realizan los empresarios para uso o consumo de su propia empresa. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, antiguamente, negó el carácter mercantil de tales compras, estimando que en ellas no existe propósito de venta con ánimo de lucro. Sin embargo, resoluciones más recientes parecen consolidar una ruptura con este criterio tradicional, en sintonía con las tesis formuladas por la doctrina mercantilista que afirma el carácter mercantil de estas compras empresariales. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 1985 afirma que la empresa no compra para consumir, sino para producir, es decir, obtener un beneficio que le permita continuar la cadena productiva.
¿Tiene algún tipo de trascendencia la distinción entre la compraventa civil o la mercantil?
La respuesta es afirmativa. Determinar si una compraventa es de una naturaleza u otra tiene unos efectos prácticos importantísimos, ya que el régimen jurídico de una y otra difieren significativamente en materias de tanta relevancia económica como la acción para reclamar sobre ella, así, el plazo de prescripción para reclamar el precio de la cosa vendida, tratándose de una compraventa civil, será de tres años (art. 1.967.4), mientras que en el supuesto de venta de carácter mercantil el plazo es de 5 años, (art. 1.964 CC por remisión del art. 943 CCom.). Téngase en cuenta que el plazo general de prescripción establecido para las acciones personales, recogido en el art. 1964 CC, se ha reducido de 15 a 5 años tras la reforma operada por la ley 42/2015 de 5 de octubre.
Son numerosas las sentencias que se pronuncian sobre las notas diferenciadoras de ambos tipos de compraventa. A título de ejemplo señalamos una serie de resoluciones que tienen en cuenta tanto el ánimo de revender los géneros comprados para obtener lucro como el objeto de la venta para determinar el carácter civil o mercantil de la misma.
La compraventa de una licencia de uso de un programa de gestión administrativa de uso interno se calificará como civil y no como mercantil, puesto que no se compró para revender y obtener un lucro con ella.
TS, Sala Primera, de lo Civil, 13-5-2015
SP/SENT/813344
Compraventa civil y no mercantil porque no se adquirieron los bienes comprados para revenderlos, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
TS, Sala Primera, de lo Civil, 19-10-2011
SP/SENT/648661
La venta de mobiliario para instalar en un complejo hotelero excluye la nota de especulación propia de la compraventa mercantil, tratándose de un contrato civil y siendo aplicable el plazo prescriptivo de tres años.
AP A Coruña, Sec. 3.ª, 3-4-2012
SP/SENT/671298
El contrato por el que se adquieren muebles para instalar en un hotel no puede reputarse de compraventa mercantil, al no existir ánimo de reventa, siendo civil, y el plazo de prescripción de tres años.
SP/SENT/644955
Carácter civil de la compraventa dado que el fuel adquirido no iba a ser revendido ni transformado en el estado que se recibió, y, tratándose de empresas de distinto tráfico, es de aplicación el plazo prescriptivo de tres años que ha transcurrido.
AP Sevilla, Sec. 5.ª, 22-3-2011
SP/SENT/636056
La acción está prescrita al tratarse de una compraventa civil y no mercantil, por lo que le es de aplicación el art.1.966.4 CC.
AP Madrid, Sec. 12.ª, 14-10-2010
SP/SENT/545329
Excluye la calificación como civil de la venta el ánimo del comprador de obtener lucro con la reventa de las patatas objeto del contrato, por lo que se estima que la compraventa tiene carácter mercantil.
TS, Sala Primera, de lo Civil, 25-6-1999
SP/SENT/334910
La compraventa de materiales de construcción para ser integrada en un edificio que posteriormente va a ser vendido, tiene carácter mercantil y no civil.
AP Salamanca, Sec. 1.ª, 24-5-2012
SP/SENT/680204
La compra de pienso por parte de una empresa, aunque sea para consumo propio, es una compra mercantil y su prescripción será de 15 años.
SP/SENT/634435
Se considera compraventa civil aquella realizada para el consumo propio y la mercantil la realizada para la reventa de la mercancía con ánimo de lucrarse
AP Las Palmas, Sec. 4.ª, 29-6-2009
SP/SENT/473374
La compraventa de bolsas bandoleras para transportar otro objetos fabricados por la misma compradora se considera compraventa mercantil.
AP Zaragoza, Sec. 5.ª, 12-3-2008
SP/SENT/168231
Al tratarse de una compraventa mercantil el plazo de prescripción es de 15 años.
AP Alicante, Sec. 8.ª, 20-5-2010
SP/SENT/515762