¿Quién no ha recibido una notificación en su perfil de Facebook en la que un amigo suyo le invita a jugar al Candy Crush, a bajarse una “app” determinada o a seguir una página de una empresa?
Tampoco es infrecuente recibir un e-mail o un SMS en el que un amigo nuestro nos invita a formar parte de una red social.
Todas estas comunicaciones ¿son legales o pueden ser consideradas como “spam”?
Actualmente se denomina “spam” a todo tipo de comunicación no solicitada, realizada por vía electrónica. De este modo, se entiende por “spam” cualquier mensaje no solicitado y que, normalmente, tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada es el correo electrónico.
La Ley de Servicios de la Sociedad de la información (en adelante, LSSI), en su art. 21.1, prohíbe de forma expresa “el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”. Es decir, se desautorizan las comunicaciones comerciales dirigidas a la promoción directa o indirecta de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, sin consentimiento expreso del destinatario; si bien, esta prohibición encuentra su excepción en el apdo. 2 del citado art. 21, que autoriza el envío de comunicaciones comerciales cuando “exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente”. De este modo, el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas, fuera del supuesto excepcional del art. 21.2 LSSI, puede constituir una infracción leve o grave de esta norma legal.
Para que este tipo de comunicaciones comerciales no consentidas vulneren la ley deben estar enviadas por un prestador de servicios de la sociedad de la información, que es definido por la propia LSSI como la persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información, el cual, a su vez, es aquel “(…) servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario (…)”.
Por tanto, es requisito indispensable que se dé la circunstancia de que se realice a título oneroso o que indirectamente revierta un beneficio económico para el prestador, es decir, que constituya una actividad económica.
Teniendo en cuenta estas premisas legales, ¿a qué conclusión debemos llegar?
Efectivamente, cuando un amigo de Facebook nos invita a que juguemos al “Candy Crush” o un contacto que tiene nuestro correo nos sugiera descargarnos una «app» determinada, no existe una motivación económica directa por su parte.
Simplemente, lo que han hecho nuestros contactos es aceptar la política de privacidad de estas redes sociales o juegos, están dando su consentimiento para que puedan acceder a sus contactos y nos envíen esas solicitudes en su nombre, por lo que no habría infracción de la LSSI.
Este es el criterio que ha tenido la Agencia Española de Protección de Datos en la resolución de 23 de marzo de 2015, donde, basándose en la ausencia de un beneficio económico para el usuario, ordena el archivo de las actuaciones en un supuesto en el que se envió por SMS de una invitación para la instalación del software de acceso a una red social realizada a través del perfil de un usuario (en este caso la denunciada), para ampliar los miembros de la citada red social entre los contactos de la agenda de este, todo ello de acuerdo con lo previsto en la política de privacidad de la citada red social.
Sin embargo, si estas peticiones nos resultan molestas, siempre nos quedará la opción de bloquearlas o de solicitar de manera expresa que no se nos vuelvan a remitir.