He de comenzar reconociendo que, cuando se publicó el BOE de 1 de mayo, la única disposición a la que presté realmente atención fue al Real Decreto 291/2015, de 17 de abril, por el que se modificaba el Reglamento de regulación de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia(SP/LEG/13440). Sí, es cierto que en el Boletín de ese día también, había un RD-Ley Derechos Audiovisuales (Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril –SP/LEG/17537-), sobre el que se había hablado mucho en los medios de comunicación en los días previos pero, sinceramente, a mi ni fu ni fa; simplificando mucho, pensé que ni a mi, ni a los suscriptores de sepín nos iba a caer nada de esos derechos de explotación televisiva del fútbol así que, muy bien por ellos y, a otra cosa.
Pero ojo, ese desinterés que mostré por la dichosa norma ha tornado en desasosiego, pues al parecer su contenido ha encrespado a los futbolistas profesionales que, a través de su Asociación (AFE), han convocado una huelga indefinida a partir del 16 de mayo, anunciando igualmente que solo se desconvocará la huelga «si se pactan cambios» en el Real Decreto-ley.
Y es aquí de donde repentinamente me ha surgido esa preocupación por la norma del Gobierno. Vale que a mi equipo apenas le quedaban posibilidades ya de salir campeón; cierto también, que el de mi suegro no se salvaría del descenso salvo milagro divino…¡pero que nos quiten una o dos jornadas de liga a causa de un Decreto!. ¿Qué contiene el mismo para arrebatarnos esa mínima esperanza de que el domingo futbolero diera un vuelco a la clasificación en la penúltima jornada de liga? (no está de más recordar que, en caso de huelga, la actitud empresarial no puede ser la de reaccionar a su planteamiento, tratando de recuperar las jornadas de trabajo neutralizadas por la huelga –por todas STSJ Aragón de la Sala de lo Social del TSJ Aragón de 16-5-2014 – SP/SENT/768165-, si bien, lógicamente, sí procederá el descuento salarial de los días de huelga a los trabajadores, citando en este sentido, a modo de ejemplo, la Sentencia AN de la Audiencia Nacional de 25 de septiembre de 2013 -SP/SENT/736074-).
Pues bien, como supongo que ya todos los lectores se hacen cargo de mi estado de ansiedad, les invito a repasar, ahora sí, el contenido de una norma que puede provocar un desenlace anticipado e injusto (esto último es subjetivo, claro) de la Liga 2014/2015.
¿Por qué interviene el Gobierno?
Esa es quizá la primera duda que surge; qué tiene que ver el Gobierno con la forma en la que clubes y sociedades anónimas de fútbol enajenen sus derechos de explotación audiovisuales.
Pues bien, la exposición de motivos ofrece tres argumentos que parecen convincentes: “En el caso del mercado de derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional tres son las razones que legitiman la intervención urgente del Gobierno: por un lado, la indiscutible relevancia social del deporte profesional, en segundo lugar, la reiterada y unánime demanda de dicha intervención desde todos los sectores afectados y, finalmente, la necesidad de promover la competencia en el mercado de la televisión de pago actuando sobre uno de sus activos esenciales”.
¿Y qué regula el Real Decreto-Ley?
Sin entrar en pormenores, y basándonos una vez más en el preámbulo de la norma (no es cuestión de incluirles aquí el articulado de la disposición), el Real Decreto-Ley abarca tres ámbitos:
a) La obligación de los clubes de ceder las facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales a las entidades organizadoras de la Liga y la Copa, LNFP, y RFEF, respectivamente, que, a su vez, se obligan a comercializar los derechos cedidos mediante sistemas de adjudicación y explotación que respeten los principios de igualdad y de libertad de empresa y dentro del marco general de las normas nacionales y comunitarias en materia de competencia.
b) Se fija un sistema de reparto de los ingresos obtenidos por la comercialización conjunta, en el que se introducen criterios correctores que limitan las diferencias entre las entidades participantes que mayores y menores ingresos recibirán en cada temporada. Se introducen criterios como el de los resultados deportivos obtenidos y la implantación social de cada entidad participante, medida esta por la recaudación en abonos y taquilla media y la aportación relativa en la generación de recursos por la comercialización de las retransmisiones televisivas.
c) Y, por último, unas medidas de “solidaridad”; pues cada entidad debe asumir las contribuciones obligatorias que se establecen para el Fondo de Compensación de las entidades deportivas que, disputando la competición del fútbol profesional, desciendan de categoría; para las políticas de promoción de la competición profesional y del fútbol aficionado que desarrollan respectivamente la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Real Federación Española de Fútbol; y para las políticas del Consejo Superior de Deportes en apoyo de la Primera División del Fútbol Femenino, la Segunda División B del Campeonato Nacional masculino y las asociaciones de futbolistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos.
En fin, no parece que la norma suponga un ataque que justifique que nos tengamos que conformar con un desenlace prematuro del campeonato de Liga. Además, me pregunto yo, si tan dañino es, ¿no cabría la posibilidad de tratar de modificarlo en el trámite de convalidación ante el Congreso? (art. 86 de la Constitución Española –SP/LEG/2314-)