Hay muchas razonas para apuntarse al uso de la bicicleta, como la mejora de la forma física, el ahorro en el consumo de gasolina, la disminución de vertido de gases tóxicos, la ampliación de los carriles bici por el fomento de uso por las Administraciones Públicas, etc.
El caso es que cada vez son más las que circulan por nuestras vías urbanas e interurbanas, y ante tal incremento de usuarios, me parece recomendable aclarar que tanto el monociclo como la bicicleta se consideran vehículos, de acuerdo con el Anexo II del RD 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, pero no son vehículos a motor, ni siquiera las que incorporan un motor de asistencia a pedaleo con potencia no superior a 0,5 kw. como ayuda al esfuerzo muscular del conductor (SAP Pontevedra, Sec. 1.ª, 310/2014, de 25 de septiembre).
Así, según la normativa europea vigente hasta la fecha, Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al Seguro de la Responsabilidad Civil que Resulta de la Circulación de Vehículos Automóviles, así como al Control de la Obligación de Asegurar esta Responsabilidad, los seguros obligatorios solo pueden ser requeridos a los vehículos a motor, circunstancia que deja a las bicicletas al margen de esta exigencia (AP Madrid, Sec. 4.ª, 193/2011, de 31 de marzo).
Pero ello no impide que deban someterse a las normas de circulación, de hecho, a lo largo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se realizan varias menciones a la circulación de bicicletas, entre las que cabe destacar:
- Art. 12. Prohibición de circular bajo los efectos del alcohol.
- Art. 15.2. Se permite la circulación en posición paralela.
- Art. 18. Prohibición de circular por autopistas y autovías, aunque está permitida la utilización del arcén
- Art. 20.2. Se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos.
- Art. 23.5. Se establece la prioridad de paso de las bicicletas en los siguientes supuestos:
- Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas.
- Cuando para entrar en otra vía el vehículo a motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.
- Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de prioridad de paso. En la circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente.
- Art. 42.3. Obligación de que la bicicleta esté dotada de elementos reflectantes homologados. Además, cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.
- Art. 45. Prohibición de abrir las puertas del vehículo sin cerciorarse de que no hay un ciclista cerca al que se pueda entorpecer el paso.
- Art. 47.1. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad (en vigor desde mayo de 2014): los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los supuestos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen, siendo obligatorio su uso por los menores de 16 años, y también por quienes circulen en vías interurbanas.
Y, a efectos de la responsabilidad civil, será determinante si se han seguido estas normas, como se puede comprobar en la siguiente jurisprudencia:
- La concurrencia culposa del ciclista que utilizó el paso de peatones de forma inadecuada y la del turismo que provocó el atropello, por la falta de diligencia, provocan el siniestro (SAP Madrid, Sec. 2.ª, 466/2014, de 2 de julio).
- La denunciada no actuó de forma diligente cuando vio que la bicicleta no tenía frenos y, en vez de bajarse, siguió circulando y provocó el atropello, lo que confirma la falta de lesiones imprudentes de la imputada (SAP Madrid, Sec. 16.ª, 421/2014, de 2 de junio).
- Se absuelve a la acusada de una falta de lesiones por no respetar la preferencia de paso frente a un peatón cuando circulaba con su bicicleta, pues la culpabilidad de la denunciada no tiene relevancia penal (SAP Zaragoza, Sec. 6.ª, 82/2014, de 16 de mayo).
- El atestado policial confirma que no procede condenar al conductor del turismo por el atropello del ciclista, que se debió a su culpa exclusiva, al cruzar con el semáforo en rojo (SAP Barcelona, Sec. 8.ª, 254/2014, de 8 de abril).
Por lo que será altamente recomendable, si es usuario habitual de la misma, disponer de un seguro por y para el uso de bicicletas o si es usuario ocasional ampliar el seguro del hogar a dicha cobertura, si no se dispone de la misma. Incluso la Dirección General de Tráfico se ha mostrado completamente favorable a la creación de uno obligatorio para las bicicletas, puesto que el incremento del tráfico de las mismas conllevará un aumento de siniestros.