El blog jurídico de Sepín

Las visitas con los abuelos: un Derecho de doble dirección

Escrito por Ana Canturiense Santos | 20 de febrero de 2015 - 01:34

Es evidente que el papel de los abuelos en nuestra sociedad tiene cada vez más peso, son un pilar fundamental de la familia como nos mostró la Directora de Sepín Familia, Natalia García, en su artículo Los abuelos: el refuerzo familiar necesario (SP/DOCT/18705).

Cuando se produce una crisis familiar, en algunos casos se ven apartados del contacto diario con sus nietos, y deben recurrir a los Tribunales para que les sea reconocido el derecho a seguir relacionándose con ellos, recogido en el Libro II del Código Civil de Cataluña (SP/LEG/6607) en su art. 236-4.2: “Los hijos tienen derecho a relacionarse con los abuelos, hermanos y demás personas próximas, y todos estos tienen también el derecho de relacionarse con los hijos. Los progenitores deben facilitar estas relaciones y solo pueden impedirlas si existe una justa causa”.

Partiendo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2011 (SP/SENT/648203), veremos las respuestas que la jurisprudencia ha dado a estas situaciones, teniendo en cuenta siempre la protección del interés de los menores, principio inspirador, como ya hemos visto en otras ocasiones, para la resolución de los conflictos familiares.

Así, esta Sentencia señaló que «los abuelos y los nietos tienen derecho a relacionarse, ello es beneficioso para ambos«, y que «solo se puede ser privado cuando exista causa«. Y en este caso la causa que se alegaba, solo de manera hipotética, podía afectar a los menores. Debe destacarse que, además de fijar un régimen de estancias del menor con su abuela, se establece que el menor deberá ser escuchado cuando tenga edad suficiente y, en función de ello, se realizarán los apercibimientos oportunos sobre el sistema fijado.

Hay que destacar la Sentencia del TSJ Cataluña de 7 de abril de 2014, (SP/SENT/766407), que casa la de la AP Barcelona, Sección 18.ª, de 17 de septiembre de 2013 (SP/SENT/739938), que no consideró beneficioso establecer un régimen de visitas con los abuelos, si antes las menores no habían iniciado la relación con su padre.

Pues bien, para el TSJ, el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos es bidireccional y no puede ser obstaculizado por los padres con el pretexto de la incompatibilidad con el ejercicio de sus propias facultades o por sus malas relaciones personales. Solo si se demuestra la existencia de motivos graves se les podrá privar de tal de derecho y serán los Tribunales los que valoren si existe una justa causa.

Se produce, en este caso, una situación habitual tras las crisis de pareja, como es que uno de los progenitores obstaculiza la relación con una de las nietas, cuando antes de la separación era buena, fluida y frecuente. Esta controversia se resolvió en la Sentencia de la AP Barcelona, Sección 12.ª, de 14 de junio de 2013 (SP/SENT/728996), que no apreció que la conflictividad entre los abuelos y la madre fuera perjudicial para la menor.

Ahora, tras analizar las relaciones con las otras dos nietas, el Alto Tribunal entiende que no hay justa causa para negarles el contacto con sus abuelos ni es acertado posponerlo hasta que las menores tengan vínculos afectivos con su padre.

Para reducir la tensión generada en la familia y en beneficio, por supuesto, de las menores, finalmente recomienda que acudan a la mediación familiar.

Encontramos en la Sentencia de la AP Barcelona, Sección 18.ª, de 15 de mayo de 2014 (SP/SENT/779032), el caso en el que uno de los progenitores ha fallecido y se recomienda reforzar las relaciones de los menores con su familia, pero, ante el enfriamiento de las relaciones, la reanudación de los contactos deberá ser progresiva.

En el mismo sentido, la AP Barcelona, Sección 18.ª, de 5 de junio de 2013, (SP/SENT/728071), al no haber habido relaciones durante mucho tiempo confirma el régimen de visitas progresivo y supervisado por el Punto de Encuentro.

Se tienen en cuenta también las manifestaciones de los menores, como en la sentencia de la AP Lleida, Sección 2.ª, de 16 de mayo de 2013 (SP/SENT/726361), pero no se considera que su negativa a estar con los abuelos sea justa causa para no fijar las visitas, pues, además de que no va a perjudicar la estabilidad emocional de los niños, se entiende que su reacción es lógica al llevar un tiempo sin relacionarse con ellos por habérselo impedido, llegando el Fiscal a considerar que se trataba de un supuesto similar a la alienación parental.

Sin embargo, no siempre se concede a los abuelos el derecho a relacionarse con sus nietos, como en el caso que analiza la AP Barcelona, Sección 12.ª, de 24 de octubre de 2014 (SP/SENT/794631), ante la incapacidad del abuelo para cuidar de su propio hijo que está discapacitado y con un entorno familiar problemático.

Los abuelos son piezas fundamentales en el desarrollo de los menores, que facilitan su estabilidad en los casos en los que no hay ruptura familiar y mucho más cuando la ha habido. Sería deseable que las familias sepan comprender lo beneficioso que es para los menores mantener y fomentar estas relaciones y evitar así que sean los Tribunales los que lo establezcan.