El blog jurídico de Sepín

Validez del negocio concluido por el mandatario con poder revocado

Escrito por Iciar Bertolá Navarro | 26 de febrero de 2015 - 01:19

La respuesta a esta interesante cuestión nos la ofrece la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2015 (SP/SENT/7950587), que declara que lo realizado por el mandatario tras la extinción del mandato es nulo, al acreditarse que tal circunstancia era conocida por el mandatario cuando actuó como tal.

En el caso que comentamos, se interesó en la demanda que se declarara la nulidad de pleno derecho de tres escrituras de hipoteca otorgadas por el mandatario en virtud de un poder concedido por su madre en el año 1999, revocado con posterioridad, en el año 2000, revocación que fue debidamente notificada.

La Sentencia de Primera Instancia declaró la validez de las dos primeras escrituras por no concurrir en ellas causas de nulidad, pero negó validez a la tercera, ya que fue otorgada una vez que el poder había sido revocado.

Posteriormente, la Audiencia Provincial estima el recurso del demandado, basándose en que el art. 1.738 CC confiere protección a los terceros de buena fe, independientemente de que aquella concurra en el mandatario, considerando que, en este caso, no se había probado la mala fe de los demandados.

Presentado por la parte actora el recurso de casación, el Tribunal Supremo analiza el tratamiento que merece el negocio concluido con un tercero de buena fe por un mandatario que no cuenta con poder efectivo (por encontrarse revocado), pero sí con una apariencia de poder.

El Alto Tribunal manifiesta que, cuando el poder se haya otorgado para contratar con determinadas personas, su revocación no podría perjudicar a estas si no se les hubiera hecho saber (art. 1.734 CC). Ahora bien, cuando se trata de un mandato general, como es el caso, la revocación sí puede perjudicar a los terceros, salvo que concurra el supuesto excepcional previsto en el art. 1.738 CC, que, según doctrina de la Sala, requiere buena fe por parte de mandatario y de tercero.

De acuerdo con esta doctrina, contemplada ya en la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2014 (SP/SENT/752685), el art. 1.738 CC, que establece que «Lo hecho por el mandatario, ignorando la muerte del mandante u otra cualquiera de las causas que hacen cesar el mandato, es válido y surtirá todos sus efectos respecto a los terceros que hayan contratado con él de buena fe«  ha de interpretarse exigiendo, para que sea posible su aplicación, la concurrencia de dos condiciones:

1. Que el tercero con el que contrata el mandatario haya actuado de buena fe, es decir, que desconociera la anterior extinción del mandato, lo que se produce en el supuesto enjuiciado.

2. Que el mandatario, en el momento de hacer uso del poder, ignorara la muerte del mandante o de cualquier otra causa que hacen cesar el mandato, lo que no sucede en el presente caso en el que el mandatario usó el poder cuando le había sido debidamente notificada su revocación.

Estos motivos excluyen la aplicación del art. 1.738 CC, concluyendo el Tribunal Supremo que lo realizado por el mandatario tras la extinción del mandato es nulo, y, como tal, no vincula al mandante, dejando al mandatario como responsable frente al tercero.

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