El Constitucional avala despedir gratis
Alberto Sierra Villaécija
Director de Sepín Laboral y Seguridad Social. Abogado
El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado con nueve votos en contra y tres a favor el recurso presentado por el Parlamento de Navarra contra tres puntos de la reforma laboral, entre ellos el contrato de apoyo a emprendedores, que cuenta con un periodo de prueba de un año que, en el caso de no ser superado, no contempla indemnización alguna para el trabajador.
El establecimiento de un periodo de prueba de un año para el contrato indefinido de apoyo a emprendedores era uno de los más conflictivos de la reforma laboral, ya que esa duración era el doble del máximo que hasta entonces contemplaba la ley y significa que durante 12 meses las partes pueden romper el contrato sin justificación ni contraprestación ninguna.
Ninguna razón ampara establecer un periodo de prueba de un año en esta modalidad contractual, ya que este periodo viene caracterizado por su finalidad de realizar las partes del contrato las experiencias que constituyan el objeto de la prueba – artículo 14.1 ET -, sin que en este concreto supuesto varíe el contenido de la prestación de servicios, ni ninguna otra condición de trabajo que justifique esa ampliación del periodo de prueba en orden a la que legalmente se ha configurado como su estricta finalidad.
Igualmente, ha de señalarse que este periodo de prueba de un año va a ser aplicado a todos los supuestos en que se contrate bajo esta modalidad, sin tenerse en cuenta el concreto puesto de trabajo o las tareas a realizar, o la titulación de la persona trabajadora, a diferencia de lo que ocurre con la regulación general contenida en el artículo 14 ET, que sí recoge todas estas peculiaridades y acomoda el periodo de prueba en su duración en función de las mismas, distinguiendo entre personas técnicas tituladas y quienes no tengan este carácter.
Con un criterio más acertado, la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2011, declaró ilegal un periodo de prueba de un año, pese a que lo contemplaba así un convenio, por considerarlo excesivamente largo.
Según señaló entonces el Supremo, el periodo de prueba debía ser, “por lo general, breve” y no más allá de lo estrictamente necesario para comprobar “la aptitud profesional y la adaptación al puesto de trabajo del trabajador contratado, teniendo mayor significación estas funciones en los trabajos cualificados y de dirección o supervisión, que en otros menos cualificados”.
El propio Tribunal Constitucional (STC 103/1990) , señaló a este respecto que «(…) en nuestro actual derecho positivo, existe una regla general mediante la cual a falta de una norma que expresamente disponga lo contrario, el cese en el empleo por voluntad del empresario sin justa causa lleva consigo, como mínimo, el abono de una indemnización, cualquiera que sea la naturaleza común o especial de relación laboral «.
El período de prueba de un año supone un claro abuso de derecho encerrando realmente un despido sin causa y sin indemnización alguna y contraviene la Carta Social Europea, que establece que todos los trabajadores tienen derecho a protección frente al despido y derecho a un trabajo estable, haciendo especial mención a la no discriminación entre trabajadores temporales respecto de los fijos (Directiva 1999/70).