El pasado sábado se publicó la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones, que entró en vigor al día siguiente de su publicación y que persigue garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa.
En términos generales, las principales novedades que presenta esta Ley son las siguientes:
– Se establecen procedimientos de coordinación y resolución de conflictos entre la legislación estatal y la legislación de las Administraciones competentes, con la finalidad de que haya una unidad de mercado en el sector de las Telecomunicaciones.
Para lograr este objetivo, la Ley incorpora los mecanismos necesarios de cooperación y resolución de conflictos. Los instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico elaborados por las Administraciones públicas competentes que puedan afectar al despliegue de redes serán objeto de informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, previéndose, cuando sea necesario, un procedimiento de negociación entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y los órganos encargados de la aprobación, modificación o revisión de dichos instrumentos de planificación.
– Se simplifica el procedimiento administrativo para las instalaciones de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, puesto que la habilitación para la prestación y explotación de redes viene concedida con carácter general e inmediato por la Ley con el único requisito de notificación al Registro de Operadores. Además, se reducen las obligaciones de información de los operadores, a los que únicamente se les podrá solicitar aquella información que no se encuentre ya en poder de las Autoridades Nacionales de Reglamentación.
Sin embargo, la Ley también establece limitaciones concretas para la instalación y explotación de redes y la prestación de servicios por las Administraciones públicas, para evitar distorsiones a la competencia que puedan derivarse de la participación de operadores públicos en el mercado de comunicaciones electrónicas.
Además, se prevé que para las actuaciones de despliegue de redes en dominio privado, que no hayan sido sustituidas por la Ley 12/2012, se puedan sustituir igualmente por una declaración responsable en aquellos casos en los que previamente el operador haya presentado ante las administraciones competentes un plan de despliegue y este haya sido aprobado. No obstante, las actuaciones que impliquen una mera actualización tecnológica sin afectar a elementos de obra civil o mástiles no requerirán autorización.
– Esta Ley busca reforzar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y regula en los arts. 41 y 42 de manera pormenorizada los relacionados con la protección y la conservación de datos.
Asimismo, se prevé que la normativa específica sectorial establecida en la presente Ley prevalecerá sobre la normativa general de defensa de los consumidores y usuarios.
– En relación con la administración del dominio público radioeléctrico, se procede a una clarificación de los principios aplicables, de los tipos de uso y de los distintos títulos habilitantes. Además, introduce una simplificación administrativa para el acceso a determinadas bandas de frecuencia y consolida las últimas reformas en materia de duración, modificación, extinción y revocación de títulos y en relación con el mercado secundario del espectro.
Como novedad, se introducen medidas destinadas a evitar el uso del espectro por quienes no disponen de título habilitante para ello, garantizando así la disponibilidad y el uso eficiente de este recurso escaso, en particular mediante su protección activa y la colaboración de los operadores de red.
– Se atribuyen nuevas funciones a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, como la definición y el análisis de los mercados de referencia relativos a las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la identificación del operador u operadores con poder significativo de mercado, el establecimiento, si procede, de obligaciones específicas a dichos operadores, la resolución de conflictos en los mercados de comunicaciones electrónicas o la determinación del coste neto en la prestación del servicio universal, entre otras.
– Como contrapunto a la reducción de las cargas y obligaciones impuestas a los operadores, la Ley refuerza el control del dominio público radioeléctrico y las potestades de inspección y sanción.
En concreto, se exige la colaboración de los titulares de fincas o inmuebles en los que se ubiquen instalaciones de telecomunicaciones para la identificación de los titulares de dichas instalaciones, mejora la tipificación de infracciones, revisa la clasificación y cuantía de las sanciones, proporciona criterios para la determinación de las mismas y facilita la adopción de medidas cautelares que podrán acordarse incluso antes de iniciar el expediente sancionador.
– Otra novedad que establece esta Ley es la puesta en marcha de una Estrategia Nacional que persigue la universalización de la banda ancha ultrarrápida para impulsar el despliegue de redes de acceso ultrarrápido a la banda ancha, tanto fijo como móvil, de cara a lograr su universalización, así como fomentar su adopción por ciudadanos, empresas y administraciones, para garantizar la cohesión social y territorial en colaboración con las administraciones territoriales.
– Por último, esta Ley también modifica otros textos normativos. Destacan las modificaciones operadas en la LSSI (Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico), que introducen precisiones sobre el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos derivado de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en sus equipos terminales y que también establecen criterios para la modulación de las sanciones.
[metaslider id=12240]