La Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial ha hecho público un Informe (SP/NOT/485) sobre la situación de los órganos judiciales.
Visión global
El estudio evidencia un descenso de asuntos ingresados en los juzgados y tribunales españoles durante el año 2013. Así, tras efectuar un pormenorizado análisis de los datos, la Sección de Estadística destaca como principal conclusión que el número de asuntos ingresados alcanzó una cifra de 8 millones seiscientos treinta seis mil asuntos (8.636), lo que supone una disminución del 3.8 % respecto a los datos registrados en el año 2012.
Pero, sin duda, de los numerosos datos que pueden extraerse, el que más me llama la atención de este dossier es el de que la reducción en el volumen de litigiosidad es especialmente acusada en la jurisdicción que nos ocupa; así, si la media de reducción es, como se ha dicho, del 3,8 %, este porcentaje se dispara hasta un 15,5 % en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa. Esta reducción (más de 4 veces superior a la media de las jurisdicciones), no impide sin embargo que, un año más, los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa sean los que más tasa de pendencia tienen (0,98 frente al 0,57 de la jurisdicción civil o la mínima que ostenta la jurisdicción penal y que se sitúa en el 0,16) e igualmente, ostenten el dudoso honor de ser los órganos que sufren un mayor índice de congestión (1,97 frente al polo opuesto de la jurisdicción penal que se encuentra en el 1,16).
¿Y cómo está la situación por territorios?
En el ámbito de actuación de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, Andalucía (con sus distintas sedes de Málaga, Granada y Sevilla) se coloca a la cabeza del índice de litigiosidad con una tasa del 4,9, seguido muy de cerca por el TSJ de Madrid (4,8). Aunque no sólo las Comunidades Autónomas mas densas y/o pobladas copan los primeros puestos, pues el TSJ de la Rioja se “cuela” en este podium con una importante tasa de litigiosidad (4). En el polo opuesto, encontraríamos a los TSJ de Baleares y Cataluña, con una tasa del 2,1 y del 2,3, respectivamente.
En cuanto al ámbito provincial, si la media se sitúa en torno al 2,5, Melilla y Ceuta superan enormemente esa media, especialmente la primera, con una tasa cercana al 16. Las provincias con menor índice de litigiosidad en lo que respecta a la jurisdicción contencioso-administrativa son, por este orden, Lleida, Teruel y Baleares.
¿Qué habrá motivado este descenso?
Sin duda, a nadie se le escapa que la entrada en vigor de las polémicas tasas judiciales se erigen como el principal motivo de este descenso en el número de asuntos ingresados en los tribunales. Desde el origen de esta polémica medida, ya se alzaron las voces de reputados procesalistas que advertían que las tasas, y sus desproporcionadas cuantías, “disuadirían cuando no impedirían el acceso a los tribunales o a los recursos”; Así lo exponía, entre otros, Guerra Pérez, M. en su post “Justicia para ricos”.
Ahora bien, la imposición de una tasa es, para muchos ciudadanos y pequeñas empresas, sin duda un importante obstáculo a la hora de decidir acudir a los tribunales en defensa de sus derechos y legítimos intereses. Pero siendo la tasa común a los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, la misma no daría explicación al porqué de que la reducción de los asuntos haya sido mucho mayor en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa que en el resto de órdenes.
Quizá otro factor que haya influido decisivamente sea la fijación del criterio del vencimiento objetivo en materia de imposición de costas de la primera instancia. Recordemos que hasta finales del año 2011 (con la entrada en vigor de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal), la regla general era que la parte vencida no tenía que sufragar las costas causadas a la contraria, salvo que el juzgador apreciara, y justificara, que dicho vencido había litigado con mala fe o temeridad. En la actualidad, y asimilándose a lo que acontece en la jurisdicción civil, el vencido en el litigio deberá abonar como regla general las costas causadas salvo serías dudas de hecho o de derecho –art. 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa- (SP/LEG/2922) (si bien es cierto que con la posibilidad de que el órgano judicial las límite a una cifra máxima –art. 139.3-).
Por otro lado, y con todos los matices que la afirmación que realizaré a continuación merece, es probable que en otras jurisdicciones estén en juego derechos y cuestiones que por ser de primera necesidad obliguen a las partes a litigar, sin opción a lo contrario. Me explico, en la jurisdicción civil se tramitan asuntos de índole personalísima (p.ej. divorcios, incapacitaciones) en los que la decisión de litigar va más allá de ser una opción; igualmente, la crisis económica obliga a las empresas (o a sus acreedores) a instar las declaraciones de concurso. En el ámbito laboral, la defensa del puesto de trabajo o el derecho a una indemnización en caso de despido, teniendo en cuenta la situación económica de los últimos años, se erige como una necesidad, más que una potestad.
Por el contrario, en el ámbito de la jurisdicción contenciosa, es cierto que muchos de los asuntos se refieren al ejercicio del ius puniendi de la Administración; muchos ciudadanos, en época de crisis, prefieren asumir la sanción, que meterse en gastos fijos de abogados, procuradores, tasas… e hipotéticos como una eventual condena en costas.
Igualmente entiendo que la reducción del numero de inmigrantes que entran en España desde el comienzo de la crisis también ha contribuido a que el descenso de litigiosidad en esta jurisdicción sea mucho más evidente que en el resto; no olvidemos que los llamados pleitos de extranjería suponen un importante porcentaje de entre la cuota que le corresponde a esta jurisdicción.
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