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Pensión alimenticia: ¿suspensión o mínimo vital?

Escrito por Natalia García | 13 de marzo de 2014 - 08:34

La situación económica actual repercute tanto en las personas obligadas al pago de la pensión alimenticia como en las que la perciben, tanto hijos como progenitores a cuyo cargo se encuentre ese núcleo familiar.

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 ¿Cómo afecta al progenitor obligado al pago?

La ausencia de ingresos, por desempleo o serias dificultades, del que hasta ahora ha venido satisfaciendo la pensión alimenticia, nos hace plantearnos si ante esta situación podría solicitarse la suspensión o si, por el contrario, es necesario fijar siempre, al menos, un mínimo vital o una cuantía imprescindible.

Esta cuestión ha sido objeto de la Encuesta Jurídica publicada en nuestro Cuaderno Jurídico de Familia Sepin nº 106 (SP/DOCT/18084): “Ante una difícil situación económica del obligado al pago de la pensión alimenticia, ¿procedería la suspensión de la misma o se debe incluir un mínimo vital para atender las necesidades de los hijos menores?”.

Es importante recordar, como señala el Tribunal Supremo, en la Sentencias de 5 de octubre de 1993, y 8 de noviembre de 2013, que “la pensión de alimentos es una de las obligaciones de mayor contenido ético de todo el ordenamiento jurídico”, basada en un principio de solidaridad familiar y que tiene fundamento constitucional en el art. 39.1 y 3 de la Constitución española. Es además inherente a la procreación y consecuencia de la filiación. Es deber inexcusable el de cumplir esta obligación de carácter imperativo, de orden público y que puede ser acordada de oficio por el órgano judicial. Es una obligación que no sólo deriva del art. 154 CC, de la patria potestad, sino incluso en supuestos en que no se ostente ésta, como señala el art. 110 CC.

 Tablas para el cálculo de las pensiones alimenticias

En la determinación de su cuantía, hay que atender al principio de proporcionalidad que proclama el art. 146 CC, debiendo fijarse una cantidad adecuada a las necesidades de los hijos y a los ingresos de los obligados. En este sentido, podemos destacar la enorme utilidad de las tablas para el cálculo de las pensiones alimenticias aprobadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el práctico calculador que en la misma página se ha incluido. Como expuso el Magistrado Utrera Gutiérrez, en el artículo Nuevas tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos elaboradas por el CGPJ”. Este sistema de tablas o baremos “facilita enormemente la posibilidad de acuerdos y, por tanto, el incremento de los procesos consensuales, con el ahorro de costos, especialmente psicológicos, que ello supone para todo el núcleo familiar”.

 ¿Qué entendemos por “mínimo vital”?

La Jurisprudencia se refiere al mínimo de subsistencia imprescindible para el desarrollo de los hijos menores en condiciones de suficiencia y dignidad, entendiendo que por debajo del mismo no es posible que tengan cubiertas sus necesidades. “En esta cantidad se reflejan los mínimos gastos de todos los capítulos repercutibles, como vestido, sanidad y educación que, aun cuando el menor asista a un centro público, son generados por las necesidades de material escolar, libros, actividades complementarias, cuotas de la asociación de padres, y demás gastos ordinarios que comporta habitualmente un menor. …» (Sentencia AP Barcelona, Sección 12.ª, de 6 de noviembre). Desde Sepín Familia hemos constatado que si bien hace unos años rondaba en la mayoría de los supuestos los 150 €, últimamente se ha rebajado hasta quedarse en los 100 €.

 Carácter excepcional de la suspensión

Como se refleja en la encuesta jurídica antes citada, la suspensión debería tener carácter excepcional. La mayoría de los encuestados considera que es admisible, pero con un criterio temporal y restrictivo conforme al art. 152.2.º CC, de forma que únicamente cuando se acredite la absoluta carencia de ingresos del obligado y en supuestos excepcionales se debería admitir.

Sin embargo, hay un grupo de opiniones para las que siempre es necesario fijar, al menos, un mínimo vital. Así lo expresa el Magistrado de la Sección 6.ª AP Pontevedra, Picatoste Bobillo: “Una pensión mínima que sea posible dentro de las circunstancias de cada caso debe mantenerse e imponerse aun a costa del sacrificio del progenitor alimentante, y esta exigencia debe prevalecer sobre la propuesta de suspensión de la obligación. No significa lo dicho que la posibilidad de una suspensión deba quedar totalmente descartada, pero debe reservarse para los casos de probada y real carencia de recursos, de situaciones de verdadera penuria que hagan imposible atender al cumplimiento de la obligación”.

 Necesidad de atender al caso concreto

Precisamente por ello es muy importante estudiar cada caso concreto, como señala Pérez-Salazar Resano, Magistrada del Juzgado de 1º Instancia nº 3, de Familia, de Pamplona. Considera que será preciso tener en cuenta:

  •  La prueba que se presenta, lo que requiere ser especialmente minuciosos con la carga probatoria de la parte demandante.
  • Concretar y delimitar lo más posible la suspensión de la obligación y su alcance. Para ello será conveniente realizar un seguimiento en ejecución de sentencia sobre la situación del obligado al pago previendo que en la misma ejecución pueda reestablecerse la obligación.
  • Determinar posibles aportaciones distintas de la meramente económica, en atención a las concretas circunstancias del caso. Por ejemplo, si se alega la situación de desempleo, se podrá valorar la mayor disponibilidad de tiempo para aportar y estar con sus hijos menores, pudiendo así asumirse otras obligaciones que pueden aliviar, tanto personal como económicamente al progenitor custodio que ha dejado de percibir esa pensión o bien que recibe ahora una menor cantidad.

La propuesta que hace esta Magistrada implica que debemos dejar de considerar la ecuación: pensión alimenticia igual a cantidad de dinero, cuando son muchas las formas de dar efectivo contenido a esta obligación.

 Aspectos procesales

Ponen de relieve en la citada Encuesta, Hijas Fernández, Presidente de la Sección 22.ª de la AP Madrid, y Morales Moreno, Secretaria Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 29, de Familia, de Madrid, que la suspensión plantea también un problema procedimental. En muchos supuestos, la petición de suspensión o reducción de la pensión de alimentos se solicita dentro del procedimiento de modificación de medidas, que es el cauce adecuado. Pero, también con bastante frecuencia, se esgrime como motivo de oposición frente a la demanda ejecutiva articulada por el progenitor con el que viven los hijos, sin que ello esté contemplado en el art. 556 LEC, debiendo formularse tal pretensión a través del art. 775 LEC.

 ¿Cómo afecta a los hijos?

Al inicio del post decía que la situación económica actual también afecta a los hijos. Concretamente a los hijos mayores de edad, que se encuentran con importantes dificultades a la hora de acceder a un puesto de trabajo que les permita ser independientes económicamente. La consecuencia es que los progenitores tendrán que seguir asumiendo su manutención, lo que genera el planteamiento de esta otra cuestión: ¿Hasta cuándo es necesario pagar la pensión alimenticia de los hijos?, que ya fue abordada en otro post anterior de este Blog de Familia.

*Actualización:

Para una información completa sobre la pensión alimenticia, recomiendo la obra publicada por Sepín en julio de 2015: «La pensión alimenticia. 100 preguntas y respuestas«: