Hace unos días el Gobierno informaba a la opinión pública que la lucha contra el fraude a la Seguridad Social había aflorado 520.572 perceptores indebidos de las prestaciones por desempleo desde enero de 2012 hasta junio de 2013.
Poniendo esta cifra en relación con los 60.000 perceptores “indebidos” durante el primer semestre del año, anunciados el pasado mes de agosto, nos llevan a pensar que quizá a la hora de arrojar los datos no se han tenido en cuenta las diferencias entre el fraude real a la Seguridad Social y las meras sanciones por irregularidades administrativas.
La actualidad del tema, pues hablamos de una sexta parte de los parados del país y el impacto económico de la cifra, que supone un ahorro a las arcas del Estado de 3.160 millones de euros, nos llevan a aprovechar nuestro Blog Jurídico para hacer un análisis aclaratorio en materia de infracciones y sanciones de los trabajadores beneficiarios en materia de empleo y Seguridad Social.
El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (SP/LEG/3764), en su artículo 207 recoge por definición los requisitos que han de reunir las personas que tienen derecho a las prestaciones por desempleo.
Estos son a grandes rasgos:
a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización (art. 210.1), dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Si en el momento de la situación legal de desempleo se mantienen uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo o se haya visto reducida la jornada ordinaria de trabajo.
c) Encontrarse en situación legal de desempleo y acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada.
d) No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
e) Estar inscrito como demandante de empleo.
Una vez cumplidos los requisitos que dan derecho a la prestación, son diversas las infracciones (salvo causa que justifique las mismas) que nos llevan a la pérdida de la misma y, cómo veremos, no siempre son constitutivas de fraude.
Estas infracciones están recogidas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (SP/LEG/3717).
1. Estaremos ante una infracción leve, que llevará aparejada sanción de pérdida de la prestación durante un mes, en los siguientes casos (art. 24):
– No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación.
– No devolver en plazo el justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas.
– No cumplir las exigencias del compromiso de actividad.
– No facilitar la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones.
– No estar inscrito como demandante de empleo.
2. El siguiente escalón de graduación es el que recoge las infracciones graves tipificadas en el artículo 25. Llevarán aparejadas dos tipos de sanciones diferentes:
a) pérdida de la prestación durante un período de tres meses:
– Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones.
– Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo o acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
b) extinción de la prestación:
– No comunicar las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para su percepción.
– Rechazar una oferta de empleo adecuada.
3. Por último tenemos las infracciones muy graves (art. 26), cuya sanción será la pérdida de la prestaciones durante un período de seis meses, y si se trata de prestaciones por desempleo o por cese de actividad del trabajador autónomo, con la extinción.
Son las siguientes:
– Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
– Compatibilizar el percibo de prestaciones por desempleo o la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en los casos de trabajo a tiempo parcial previstos.
Este apartado quizá refleje el ejemplo más común de fraude en cuestión de desempleo, por lo que cómo contrapunto merece la pena la mención de jurisprudencia que sirva cómo excepción a esta regla: la sentencia del TSJ de Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, de 6 de septiembre de 2013 (SP/SENT/732632), pone de manifiesto la compatibilidad de la percepción de prestaciones por desempleo con la prestación de servicios únicamente por un día; y en el caso relativo a los trabajadores autónomos, la sentencia del TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, de 30 de abril de 2013 (SP/SENT/723474), aclara el concepto “trabajo productivo” cómo hecho relevante para la desestimación.
– La connivencia con el empresario para la obtención indebida de prestaciones.
– La no aplicación o desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo.
En el caso de estas infracciones muy graves es el que podríamos hablar con más propiedad de actuaciones fraudulentas contra la Seguridad Social, pudiendo incluso excluir a los que las llevasen a cabo del derecho a percibir cualquier prestación económica o ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.