Las esperadas vacaciones de verano se acercan, aunque ya haya afortunados disfrutando de ellas, y muchos de nosotros iremos a la playa para gozar de un merecido descanso.
En estas fechas es habitual ver en los medios digitales, redes sociales, televisión, prensa, etc. noticias relacionadas con las vacaciones en las que se pueden ver imágenes de las playas en las que salen personas anónimas. ¿Es posible su publicación sin consentimiento?
El derecho fundamental a la imagen está reconocido en el art. 18.1 de la Constitución española: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.”
Dependiendo del fin para el que se publique la foto y el medio en que dicha publicación se lleve a cabo, se estará realizando una intromisión ilegítima al derecho al honor de la persona que salga en la foto. Por tanto, es importante la labor del juez para ponderar la legitimidad de dicha imagen, puesto que dependerá del caso concreto.
Así, es posible que el Derecho a la imagen entre en colisión con el Derecho a la libertad de información previsto en el art. 20 de la Constitución. El Tribunal Supremo, al respecto, considera que “existiendo una colisión entre la libertad de información y el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, debe considerarse como punto de partida la posición prevalente que, como se ha expresado, ostenta el derecho a la libre información (en su máxima expresión, por ejercitarse por profesionales de la información en el cauce institucionalizado de los medios de comunicación) y examinar si, de acuerdo con las circunstancias concurrentes, en el terreno del peso relativo de los derechos que entran en colisión, esta prevalencia puede hacerse valer frente al derecho a la intimidad y a la propia imagen de la parte demandante.”
En consecuencia, cuando se trate de imágenes de personas con proyección pública, en la mayoría de los supuestos no se aprecia vulneración alguna por existir interés público. Este es el caso de varias sentecias del TS, como la de 21-6-2011 o la de 25-2-2011, que no aprecian intromisión ilegítima en la publicación de fotografías de famosas mientras disfrutaban de un día de playa, sin la pieza superior del bikini.
Por otro lado, la necesidad de informar sobre un acontecimiento acaecido en una playa también puede hacer prevalecer la libertad de información. Además, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en su art. 8.2.c) prevé que el derecho a la propia imagen no impedirá la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Siendo esto así, en principio no habrá intromisión en los casos en los que salgan personas anónimas y su imagen aparezca como mero acompañamiento, donde la información ofrecida no se refiera a ellas, sino que la finalidad de la publicación sea informar.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 28 de junio de 2012, entiende que, a pesar de tratarse de una imagen accesoria, se vulnera el derecho a la imagen por aparecer la demandante en primer plano, por lo que debería haberse empleado algún medio para ocultar sus rasgos, lo que no habría influido en la finalidad informativa que se pretendía. Por tanto, es recomendable que los medios de comunicación, para evitar una eventual indemnización, no reproduzcan imágenes donde personas anónimas sean reconocibles.
Independientemente de los casos analizados, donde el derecho a la intimidad entra en colisión con el derecho a la libertad de información, dar difusión a fotografías a través de redes sociales sin consentimiento de la persona que ha sido captada, realizando una actividad de su vida privada que sea patente que no quiera revelarla a terceros, como por ejemplo hacer top less o pasar el día en una playa nudista, en principio supone una intromisión en su intimidad, por lo que es recomendable tener cuidado con los contenidos que podamos colgar en Twitter o en Facebook, o los que compartamos con nuestros amigos a través de aplicaciones móviles como Whatsapp, puesto que la gracia puede salirnos cara.
Y, por otro lado, aunque el Derecho proteja nuestra intimidad, no es desdeñable que los primeros en salvaguardarla seamos nosotros, por lo que intentemos alejarnos de cámaras indiscretas si estamos haciendo algo que no queramos que tenga difusión y que pueda causarnos algún problema. ¡Felices vacaciones!
[metaslider id=12240]