Desde que la crisis económica ha hecho mella en la sociedad, prácticamente todos los días, entidades financieras, políticos, asociaciones etc. están presentes en los medios de comunicación, en cuestiones relacionadas con el desahucio, y ante tal vocablo, la gran mayoría de los ciudadanos automáticamente mostramos oposición por entender una acción peyorativa y lamentable para aquellos que lo sufren, deseando que se llegue a la mejor solución posible, máxime ante los trágicos sucesos acaecidos como consecuencia del mismo. En todos estos casos, se está utilizando la palabra DESAHUCIO para hacer referencia a las ejecuciones hipotecarias, que llevan consigo el lanzamiento de una vivienda.
Ahora bien, es importante discernir la utilización de la palabra desahucio “en una ejecución hipotecaria” y “en un alquiler de inmueble”; en el primer caso no debería aplicarse ya que el desahucio no es una ejecución hipotecaria, sino que por éste debemos entender la acción del arrendador frente al arrendatario ante la falta de pago de la renta. Nada tiene que ver una cosa con otra. Y entiendo que sería una obligación de todos los colectivos, políticos, periodistas y juristas, intentar al menos explicar la distinta acepción de esta palabra para evitar confusión.
Si acudimos al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, y buscamos la palabra “desahucio” nos encontramos con la respuesta siguiente: “Acción y efectos de desahuciar” y “Desahuciar: despedir a un inquilino mediante acción legal”.
Es decir, tal acción en principio estaría reservada para el arrendatario, el inquilino, en el ámbito de un contrato de alquiler. Por el contrario, no encontramos precepto legal alguno en la Ley y Reglamento Hipotecario, en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil que hagan referencia al «desahucio» cuando se trata de una ejecución hipotecaria, pero hay que reconocer que tal acción, hoy por hoy, se ha adueñado del término, y nuestro empeño en estos breves comentarios está en hacer ver que se trata de dos cuestiones distintas.
Hay ocasiones en que grupos y asociaciones contra los desahucios, intentan paralizarlos, no los que derivan de una ejecución hipotecaria, sino los que se originan por no pagar el alquiler del piso o local, con desconocimiento total de quien es el arrendador, que muchas veces puede estar en la misma o parecida situación de precariedad económica que el arrendatario deudor. Son muchas las personas que, con toda modestia, viven de recibir un alquiler, la mayor parte pequeño, por lo que es importante aclarar que detrás de estos procedimientos no hay, en general, grandes bancos o empresas, sino personas normales y corrientes que igualmente tienen derecho a recibir su renta.
Pero, además, esta confusión de conceptos poco va a ayudar a la futura reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que se encuentra ya en fase de Informe de Ponencia sobre las enmiendas al Proyecto de Ley , pues aquí si se habla del «desahucio» y de su agilización, y es posible que se reciban multitud de críticas por el hecho de tratar de mejorar un poco la tramitación de los procesos de falta de pago del arrendatario, algo que es necesario para animar a los propietarios a poner en alquiler una vivienda, teniendo en cuenta que quienes lo hacen en concepto de arrendadores son en general personas físicas que han invertido sus ahorros en la compra de un piso, la mayor de las veces con hipoteca, y que lo alquilan para conseguir una renta, que servirá el día de mañana para su familia.
En definitiva, debemos defender el uso correcto de los conceptos jurídicos, por un lado existen «lanzamientos y ejecuciones hipotecarias» y por otro el «desahucio», que debería quedar exclusivamente reservado para el ámbito del alquiler de viviendas y locales.