El art. 146.c) del R.D 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, prevé lo siguiente: “Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del semáforo en condiciones de seguridad suficientes.”
Por tanto, la regla general es que si se rebasa un semáforo cuando está en ámbar, tendrá los mismos efectos que sobrepasarlo en rojo y, por tanto, se estará cometiendo la infracción grave del art. 65.4.k) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que lleva aparejada la sanción de 200 euros y la retirada de 4 puntos del permiso de circulación.
Sin embargo, el propio art. 146.c) del Reglamento establece una excepción, que se dará en el supuesto en el que el semáforo se pone en ámbar en el momento en el que el vehículo va a sobrepasarlo.
Una vez conocedores de lo establecido en la legislación, la pregunta que nos planteamos es: ¿Y cómo se acredita esto?
La Administración resolvió este problema colocando cámaras en determinados semáforos (también llamado sistema de foto-rojo). El Ayuntamiento de Madrid desde 2009 ha venido utilizando este sistema de control con cámara en los semáforos de 15 intersecciones de la capital, lo que dio lugar a la imposición de una gran cantidad de sanciones y también a la interposición de bastantes recursos en vía administrativa, puesto que, como denunció en marzo de 2010 Automovilistas Europeos Asociados (AEA), se detectaron numerosos errores de sincronía entre las cámaras que captaban las supuestas infracciones y las fases del control semafórico, lo que dio lugar a la formulación de gran cantidad de denuncias por rebasar el semáforo en fase roja a automovilistas que lo sobrepasan en ámbar.
En cualquier caso, como ya hemos visto, sobrepasar el semáforo en ámbar es constitutivo de sanción si no se está demasiado cerca del semáforo cuando este cambia de luz. Aunque, si tenemos en cuenta la presunción de veracidad de la fotografía tomada por la cámara, ¿cómo va a acreditar el conductor que se encontraba demasiado cerca del semáforo cuando cambió de luz? ¿Llamando a testigos que pasasen por delante? Lo cierto es que va a ser difícil de acreditar dicha circunstancia, por lo que en vez de in dubio pro reo, podríamos estar hablando de in dubio pro “recaudator”. Y si a esta circunstancia sumamos que, una vez agotada la vía administrativa, habrá que abonar tasas, se hace difícilmente creíble que se acuda a un Juzgado para recurrir una multa de 200 euros si al interponer el recurso tendrá que abonarse la misma cantidad en concepto de tasas.
Sin embargo, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid, de 6-11-2012 donde se anulaba una multa por existir dudas de que el conductor cometiese una infracción, puesto que en las fotografías se visualizaba cómo pasaba en ámbar y luego cómo el semáforo estaba en rojo, por lo que podríamos estar hablando de la excepción establecida en el art. 146.c) del Reglamento. ¿Esta sentencia servirá para que el recaudador se lo piense dos veces antes de imponer la sanción? ¿O será mejor para los organismos esperar a que el presunto infractor acuda a los Tribunales, siendo conocedores de que este se lo pensará dos veces porque las tasas cuestan lo mismo que el importe de la multa?
En conclusión, lo que esta circunstancia y otras parecidas generan es la inseguridad jurídica del ciudadano y su falta de protección en determinados casos.