Es difícil conocer, incluso en nuestro propio ámbito, la cantidad de seguros de vida asociados a cada persona, ya que además de los contratados por voluntad propia existen un sinfín de seguros de los que algunas veces desconocemos su existencia, como los seguros adjuntos a paquetes de viajes turísticos, tarjetas de crédito, y mucho menos su clausulado, por culpa propia o ajena, como los vinculados a los préstamos hipotecarios, los seguros de accidentes, etc… . Por ello, en caso de fallecimiento del tomador del seguro o del asegurado, sus posibles beneficiarios suelen perder las indemnizaciones a las que tienen derecho y que debieran percibir. Este desconocimiento y la rápida prescripción producían a las compañías aseguradoras un beneficio indebido, pues muchas pólizas quedaban sin cobrar.
Para remediar esta situación se crea el Registro de contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento mediante la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la Creación del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, con un desarrollo reglamentario que se llevó a cabo en el año 2007, mediante el RD 398/2007, de 23 de marzo. De esta manera, se dio por completado el marco que permite hacer operativo el referido Registro.
Es así que la finalidad del citado Registro es la de «suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados, con la mayor brevedad posible, si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso, reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato» (art. 2 de la Ley 20/2005). Se trata claramente de proteger a los posibles beneficiarios de un contrato de seguro de cobertura de fallecimiento, de manera que cuando se produzca el riesgo asegurado, puedan dirigirse a la compañía aseguradora para reclamar, en su caso, el cumplimiento de la cobertura contratada mediante el pago de la indemnización debida.
Para ello se dispone de dos tipos de documentos, según se quiera solicitar información sobre las propias o las ajenas pólizas de vida suscritas. Así hay que distinguir:
A) Nota informativa: Es el documento que recibe cualquier persona, EN VIDA, interesada en saber si las pólizas de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, a su nombre, están recogidas en el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Este derecho puede ejercerse en cualquier momento, previa acreditación de su identidad y de forma gratuita.
En el caso de que los datos que existen en el Registro fueran inexactos, incorrectos o inadecuados se le facilitará al asegurado la dirección de la Compañía de Seguros correspondiente, ante quien exigirá la rectificación de los mismos, ya que es la responsable del tratamiento de los datos.
Puede solicitarse presencialmente, por correo o por internet con certificado digital.
B) El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento: es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita.
Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
Se petición se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790, que se puede descargar en la página web del Ministerio de Justicía o en el enlace anterior, u obtener gratuitamente en ciertas instituciones, con un tasa de 3,58 euros, pero no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.
En este caso, la documentación necesaria será el Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
Si la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un Juzgado de Paz no es necesario presentar el certificado de defunción. en este caso es imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido (si carece de NIE el nº de pasaporte o, en caso de no tenerlo, el de otro documento de identidad de su país de origen).
Los datos se encuentran disponibles en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento durante un plazo de 5 años desde la fecha de la defunción.
En relación con esta materia se puede encontrar en la página Web de Sepin un artículo sobre el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento y la protección de datos de Elena Davara, Abogada. Socia de Davara y Davara y especialista en Derecho de la Nuevas Tecnologias.