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De los pagos superiores a 2.500 euros…¡¡A que me chivo!!

Escrito por Editorial Jurídica Sepín | 22 de noviembre de 2012 - 12:41

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introdujo la limitación de pagos en efectivo, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, a un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Este importe se verá incrementado a la cuantía de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física sin domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Este límite a las operciones en efectivo entró en vigor el pasado 19 de noviembre del 2012 y, con total seguridad, van a generar una serie de cuestiones en su aplicación en las operaciones mercantiles y comerciales, si bien, entre otras habrán de ser las principales situaciones y prevenciones a tener en consideración las siguientes:

1.-Si fragmento el ingreso/pago de la cantidad, ¿cabe infracción y sanción?

, en este supuesto, la cuantía que habrá de considerarse será el resultado de la suma de los importes de todas las operaciones o pagos que conlleven la entrega de bienes o la prestación de servicios, por lo que habrá de estarse a la cuantía total de la operación para determinar si la conducta es/será objeto de infracción administrativa y sancionable.

2.- ¿Pago con tarjeta?

Se entenderá por operaciones en efectivo aquellas realizadas mediante los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

3.- ¿Cuánto tiempo tengo que conservar los «tickets o resguardos»?

Los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Existe la obligación de aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4.- ¿Si ingreso/pago por entidad bancaria?

La limitación no es aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

5.- ¿Seguro que la medida queda en papel mojado?

No, un incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas es constitutivo de infracción administrativa.

6.- ¿Me van a pedir «cuentas» a mi que no soy empresario o profesional?

, del incumplimiento serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos. La infracción será grave.

7.- Me piden que cobre/pague en efectivo por un importe igual o superior, ¿qué hacer?, ¿»chivarme»?

Atendiendo a la recomendación de la Administración; SI, esta acción no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.

8.- Y si me denuncian entonces, ¿denuncio?

Atendiendo al texto de la norma, en este caso resultará recomendable. La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos, por lo que se tendrá la seguridad de que el sujeto que denuncia también será objeto de la correspondiente infracción y sanción por su conducta.

9.- ¿Cuando prescribe la infracción?

A los cinco años, desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

10.- Y, ¿la sanción?

A los cinco años, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Como final, al igual que en el día a día del profesional, llega el momento de la factura a abonar o pagar (tasas judiciales, entre otros) por un importe superior, la pregunta sencilla… ¿¡se aceptan obligaciones del Tesoro!?