Reconozco sentirme muy sensibilizada con esta cuestión. Clara y Verónica, de 15 y 17 años, se han negado durante los dos últimos años a cumplir el régimen de visitas maternas impuesto por el Juzgado. Sienten que su voluntad no ha sido tenida en cuenta y que han sido forzadas a mantener unos tiempos, estancias y comunicaciones con su madre que de ninguna manera desean. ¿Las consecuencias? Todos las conocemos: el padre, denunciado por incumplimiento y obstaculización de las visitas, demandas ejecutivas continuas e intervención de las autoridades policiales en más de una ocasión. Por su parte, la madre siente que ha perdido a sus hijas y alega que podría existir manipulación del otro progenitor al haber conseguido que sus propias hijas rompan toda relación con ella. Actualmente, tienen que cumplir un régimen de visitas en el Punto de Encuentro Familiar designado, cuyos profesionales constatan, semana tras semana, la negativa de las adolescentes.
En supuestos como este, el debate podría girar en torno a dos argumentos extraídos a partir de las resoluciones seleccionadas en el estudio de Jurisprudencia al Detalle: “Régimen de visitas: fundamento y circunstancias a valorar. Modalidades (1.ª parte)”:
A) La voluntad del menor debe ser tenida en cuenta, por lo que procede fijar un régimen flexible y voluntario, atendiendo a su edad y madurez.
B) O bien, es preciso evitar la ruptura de las relaciones entre los adolescentes y el progenitor con el que no conviven habitualmente, por lo que no es procedente dejar al arbitrio del menor el cumplimiento de estas comunicaciones.
Está claro que las visitas, las comunicaciones y las estancias se configuran no como un propio y verdadero derecho, sino como un complejo derecho-deber, cuyo adecuado cumplimiento no puede tener por exclusiva finalidad satisfacer los deseos o derechos de los progenitores, sino la de ser un mecanismo de relación, trato, convivencia, transmisión de afectos e inquietudes entre los hijos y el padre o la madre con quien no conviven habitualmente (SAP Valencia, Sección 10.ª, de 12 de enero de 2011; SAP Madrid, Sección 22.ª, de 19 de noviembre de 2010, y SAP Burgos, Sección 2.ª, de 31 de marzo de 2009).
Tratándose de hijos adolescentes, hay factores básicos que se han de tener en cuenta, como son la edad, su madurez y su voluntad, sin perjuicio de que deban valorarse conjuntamente con otros no menos importantes, como las necesidades afectivas y de todo orden, sus costumbres, hábitos, exigencias y responsabilidades escolares, las relaciones con el progenitor no custodio, con su nueva pareja y las condiciones y las cualidades para atenderlos.
En relación con la voluntad de los menores, llama la atención que el derecho de estos a ser oídos, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en el que estén directamente implicados, goza del reconocimiento de los Convenios Internacionales más relevantes, como la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y, sin embargo, cómo debe ejercitarse este derecho es una cuestión abordada solo de forma tangencial por las normas de derecho positivo. Aconsejo prestar atención a las recomendaciones que en la Guía Práctica de Exploración de Menores (publicada por sepín en 2011) hacen sus autores: Mercedes Caso Señal, Mila Arch Marín, Adolfo Jarne Esparcia y Asunción Molina Bartumeus.
Apunta muy bien el problema el Magistrado de Familia Juan Pablo González del Pozo en el artículo publicado en el Cuaderno Jurídico de sepín Familia y Sucesiones: “Relevancia de la voluntad de los menores adolescentes para el establecimiento y ejecución del régimen de visitas y estancias”: «¿qué valor debe atribuirse por el Juez a la voluntad manifestada por el propio menor adolescente en relación con estas cuestiones? ¿Puede el Juez resolver ignorando o contrariando la voluntad libremente expresada por el menor o, por el contrario, queda de algún modo vinculado por la opinión del mismo?«.
En mi opinión, y volviendo al caso expuesto al inicio de este post, el régimen de visitas de los adolescentes no debería imponerse por el Juzgado cuando la voluntad de estos es clara y cuentan con madurez suficiente para relacionarse con el otro progenitor sin necesidad de que se lo fijen. Se evitarían múltiples conflictos surgidos precisamente a raíz de estas decisiones.
Abogo por un régimen flexible, en atención a las necesidades de los hijos, apuntado, al menos de forma orientativa, por el Juez, pero permitiendo siempre que se pueda concretar extrajudicialmente y cuyo ejercicio y desarrollo se establezca de forma voluntaria. ¿No es mejor para todos?