Como es sabido, el verano es la época del año en la que más separaciones y divorcios se producen, además de casos de violencia de género. En algunos casos, dichas separaciones son amistosas, aunque no siempre es así.
Con el nacimiento de las redes sociales, las maneras de vengarse de una ruptura inesperada, traumática o no deseada han evolucionado. Ahora pueden utilizarse como instrumento para ridiculizar o atacar a esa persona, entre otras formas, mediante la revelación de aspectos de su intimidad, profiriendo insultos, mentiras o colgando fotografías íntimas.
En relación con el supuesto de colgar en una red social fotografías de la expareja desnuda o semidesnuda, tomadas con consentimiento dentro del ámbito íntimo de la relación, ¿qué infracción penal se cometería?
En el caso de considerarse delito, a mi juicio, la calificación más adecuada sería la de revelación de secretos castigado en el art. 197 del Código Penal. Si bien, el apdo. 2 exige apoderamiento y, en este caso, tal requisito no se cumpliría. Al final de ese precepto se puntualiza que también podrá ser condenado por este delito «quien, sin estar autorizado, utilice dichos datos de carácter personal o familiar en perjuicio de su titular«. La pena aplicable estaría establecida en el primer párrafo del apdo. 4 del mismo artículo: «Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores«.
Si, por otro lado, fuese calificado como falta, opino que nos hallaríamos ante la de vejaciones injustas penada en el art. 620.2 CP, que conlleva la pena de multa de 10 a 20 días.
Como es evidente, las penas distan bastante entre sí cuando la infracción penal se considera un delito o una falta, de ahí la importancia a la hora de determinar dicho aspecto.
Con carácter general, ha de analizarse hasta qué punto se está transgrediendo la intimidad de la víctima, puesto que será un elemento clave que ayudará a determinar si se trata de un delito o de una falta.
En los supuestos que estamos tratando, que son fotografías, vídeos o similares de carácter íntimo, tomados en el seno de una relación íntima, fundada en la confianza, respeto y/o valores similares, considero que la transgresión de dichos valores publicándolos en una red social es una infracción grave del derecho a la intimidad personal, protegido por el art. 18.1 CE.
Hay que tener en cuenta que la publicación de cualquier contenido en Internet es susceptible de una difusión muy amplia en muy poco tiempo. Y no solo eso, sino que estamos hablando de redes sociales, como Facebook o Tuenti, donde las personas que tiene acceso a la información que cada usuario publica en su “muro” son amigos o conocidos y lo normal es que conozcan a la persona que es retratada, pudiendo visualizar e incluso descargar el contenido audiovisual en el que aparece desnuda o semidesnuda, siendo mayor aún el perjuicio y los daños morales que puedan infligirse a esta.
Por tanto, opino que tal conducta sería constitutiva del delito de revelación de secretos, siendo aplicable una pena de prisión de dos a cinco años. Aspecto relevante que debe ser tenido en cuenta por cualquiera que decida vengarse de su expareja de esta manera, puesto que dicha calificación y pena puede ser ignorada por muchos ciudadanos legos en derecho.
Es cierto que podría ser aplicable la atenuante de reparación del daño, rebajándose la pena si el material audiovisual subido a la red se retira de manera rápida. Sin embargo, la Sentencia de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, de 2 de febrero de 2012, entiende que, al tratarse de redes sociales, donde el principal atractivo es compartir fotografías y comentarios, el hecho de que las fotografías estén un espacio corto de tiempo solo disminuye el daño, pero no lo repara, puesto que en ese lapso, por corto que sea, pueden ser visibles por cualquier contacto. Además, en ese caso, la víctima se enteró de que las fotografías estaban en Tuenti a través de una tercera persona.
Por último, también habría que tener en cuenta la responsabilidad civil derivada del delito, siendo procedente una reparación de los daños y perjuicios causados a la víctima a través de una indemnización pecuniaria, que cuantificará el Juez según las circunstancias concurrentes en el caso concreto.
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