En Sepín estamos gratamente sorprendidos de la magnifica acogida que ha tenido la invitación hecha en nuestro último Boletín Especial de Arrendamientos Urbanos, para que nuestros suscriptores nos enviaran sus propuestas de reforma en esta materia.
Las más de cien propuestas recibidas ya han sido remitidas al Ministerio de Fomento a través de nuestro Presidente, Daniel Loscertales Fuertes, miembro de la Mesa de Trabajo para la Promoción del Acceso al Alquiler creada por la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento.
Si alguna de estas propuestas llega a buen puerto, nos daremos por satisfechos y desde luego todos nosotros tendremos la satisfacción de haber hecho llegar al legislador una visión práctica, no ideologizada, de lo que debería ser la Reforma. Algunas de estas propuestas, adelantamos ya, no van a ser ni tan siquiera consideradas; así ocurre por ejemplo con una coincidente en muchos de los suscriptores, como es la creación de un Registro Oficial de arrendatarios morosos, que ya se estudió en una de las reuniones de la Comisión y que se decidió apartarla, por lo menos, de momento.
Coincidimos con muchos suscriptores en el desatino de la Reforma en la preponderancia que se quiere dar a la inscripción de los arrendamientos en el Registro de la Propiedad. Sinceramente nos parece absolutamente innecesaria y muestra un alejamiento importante de lo que es la práctica diaria en arrendamiento de viviendas. Lamentablemente parece que la presión de la Dirección General de los Registros y el Notariado no va a cejar en su objetivo.
No consideramos tampoco apropiado que se deje la facultad de resolver el contrato al arrendatario con una simple notificación previa con un mes de antelación, pues supone prácticamente dejar el cumplimiento de los contratos a la libre voluntad de una de las partes. Es necesario cuanto menos dejar un periodo de obligado cumplimiento, para ambas partes, de un mínimo de un año, con la posibilidad además de poder incluir contractualmente una indemnización para estos supuestos.
Sin embargo, nos congratula enormemente que alguna de las propuestas que efectuamos desde Sepin, se recojan ya en el borrador de Anteproyecto y así ha ocurrido con la reducción de 5 a 3 años de la duración del contrato de arrendamiento, con una prórroga reducida también a 1 año.
En materia procesal, el que suscribe está especialmente satisfecho de que se haya aceptado nuestra propuesta de crear un nuevo Título dentro del Libro IV, que recoja los juicios de desahucio o de que también se fije un día y hora para el lanzamiento vinculado a la falta de oposición del demandado, pues no tiene sentido que en estos casos haya que esperar a la celebración de la Vista. Me preocupa, sin embargo, que el borrador que tengo en mis manos recoja que esta fecha quede sin efecto por el mero hecho de que el demandado no haya sido hallado en la vivienda o local arrendado o en el domicilio que hubiere designado. Es evidente que poco avanzaremos con esta Reforma si no se corrige esto, pues en la inmensa mayoría de los juicios de desahucio precisamente lo normal es que el arrendatario no haya sido encontrado en el inmueble.
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