Ya hemos consumido casi en su totalidad el primer mes de un verano sofocante. Seguro que este año también oímos en los telenoticias algo así como que hemos alcanzado temperaturas que no se registraban desde hacía 40 años –este tipo de “estadísticas” se repite anualmente, como si tuviéramos especial interés en que todas las estaciones meteorológicas en las que se divide el año gozaran de tintes de radicalidad –el más seco, lluvioso, frío, caluroso… en fin, lo importante es que sea el más “algo”–; hasta he llegado a oír que un mismo verano ha sido el más seco y el más lluvioso de la historia…
En este contexto –quizá sería más oportuno decir en este “clima”, pues una de sus acepciones también está referida a la contextualización de la situación– me hago eco, a través de este blog de Sepín, de una información aparecida en la web del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuyo titular era “La corbata no es obligatoria para los abogados en los juicios si visten con dignidad”, y bajo el cual se desarrollaba una noticia consistente en que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid había acordado por unanimidad estimar el recurso de alzada interpuesto por un letrado contra la decisión que adoptó la Magistrada de un Juzgado de 1.ª Instancia que, al inicio de una vista oral, le prohibió sentarse en estrados mientras no llevara puesta una corbata.
Así, la noticia contenía el siguiente desarrollo: “La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado por unanimidad estimar el recurso de alzada interpuesto por un letrado contra la decisión que adoptó la magistrada de un juzgado de Primera Instancia de Madrid, que al inicio de una vista oral le prohibió sentarse en estrados mientras no llevara puesta una corbata”.
Proseguía la información facilitando los argumentos que habían llevado a la decisión adoptada: ni el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes ni el Estatuto General de la Abogacía exigen el uso de la corbata, sino solo el uso de la toga sobre traje o vestimenta acorde a la solemnidad del acto y al respeto a la Justicia.
Y a dichos argumentos podemos añadir como base jurídica que la propia Ley Orgánica del Poder Judicial únicamente se refiere de forma expresa a la exigencia del uso de la toga. Así, indica su art. 187 que “En audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores usarán toga”.
Así pues, podemos afirmar que el hecho de que algún letrado se decante por no anudar a su cuello la prenda en cuestión en pleno verano no supone atentar contra la solemnidad del acto –no, al menos, por la falta de corbata–. Aunque, y aquí va una reflexión personal, si en una Sala de vistas, muchas veces carente de aire acondicionado, se soporta una camisa, una chaqueta y una de esas togas tan poco fresquitas, quizá la decisión de no incluir solo una prenda más, como es la corbata, no tiene por qué responder a un intento de minorar la sensación de calor, sino a un deseo o gusto personal del concreto abogado o a su particular animadversión a tan citado complemento.
Pero nos preguntamos qué puede ocurrir si el concreto Juez o Magistrado considera que en su Sala el uso de la corbata sí resulta del todo punto exigible; ¿podríamos estar ante la imposición de una sanción al osado letrado? Téngase en cuenta que la denominada “policía en estrados”, regulada en los arts. 552 y siguientes de la LOPJ, faculta a los Jueces y Magistrados para la imposición de correcciones a abogados y procuradores frente a las conductas que se consideren incorrectas en el seno del proceso. Según el Tribunal Constitucional, el bien jurídico tutelado en la imposición de esas correcciones disciplinarias no es el honor o la dignidad del titular del órgano judicial, sino el respeto debido al Poder Judicial en tanto que se trata de institución. Por lo tanto, si de la normativa hasta ahora citada no cabe duda de que la indumentaria debe estar acorde con el debido respeto a la Justicia y a la solemnidad de sus actos, no sería descabellado imaginarse a un letrado o procurador recibiendo la imposición de una sanción de apercibimiento, o incluso de multa, cuando el titular del Juzgado considere que el no uso de la corbata constituye una falta de respeto hacia la institución.
En definitiva, podemos decir que estamos ante un viejo conflicto de intereses entre “el calor” y la protección de la suntuosidad de los actos públicos; conflicto que no solo está presente en el ámbito de las actuaciones judiciales, ¿o acaso no recordamos las “regañinas” que hace un año el expresidente del Congreso, José Bono, dirigía al entonces Ministro de Industria, Miguel Sebastián, ante la insistencia de este último en acudir al hemiciclo sin corbata y que tuvieron su origen en el año 2008 cuando el manchego regaló al ministro una corbata porque acudía a los plenos de verano sin ella y este le correspondió con un termómetro para que midiera la temperatura del hemiciclo?
En fin, vaya aquí mi opinión, como cierre a este post: yo abogo por la corbata… por lo menos mientras nuestro Ministro de Justicia no ejecute su polémica idea sobre la habilitación del mes de agosto, pues, en ese caso, recurriría a Cicerón, quien exigió que las armas cedieran ante la toga (cedant arma togae), pero nunca dijo nada sobre las corbatas.
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