El pasado miércoles desde la cuenta oficial de Twitter de la aplicación Whatsapp la compañía pedía a sus usuarios de iPhone que no actualizasen la última versión, puesto que encontraron un “bug” o error de software.
Desde el momento en el que se puso a disposición de los usuarios de la Apple Store dicha actualización, han sido miles las descargas que se han realizado. La consecuencia inmediata para cada uno ha sido la inutilización de la aplicación: aunque las notificaciones llegan al terminal, el usuario no puede acceder a ellas ni contestar.
Dada la cantidad de clientes que tienen esta aplicación, su uso constante y las repercusiones que pueden acarrear a cada usuario que no puede interactuar con sus contactos, nos lleva a plantear la cuestión que encabeza este post: ¿Puede solicitarse una indemnización por los daños que ocasione este error en el consumidor?
Debemos tener en cuenta qué daños pueden haberse ocasionado por el fallo de software de la aplicación. Además de no poder utilizar el servicio, son varios los usuarios que han expresado que las conversaciones guardadas han desaparecido. Por lo que nos encontramos con dos perjuicios: por un lado, no poder utilizar el servicio y, por otro, la pérdida de las conversaciones que los usuarios tuviesen guardadas por diferentes motivos, ya sean personales, profesionales u otros.
1.- En cuanto a la suspensión del servicio, los daños y perjuicios sufridos se podrán acreditar, salvo mejor parecer, mediante el número de mensajes que se mandan al día por el reclamante y por el número de mensajes de personas diferentes que se recibieron en el momento en el que no pudo accederse a la aplicación.
En relación a la hora de cuantificar el daño, debemos tener en cuenta dos aspectos:
Jurídicamente hablando, creo que podría ser factible la viabilidad de la reclamación, puesto que el artículo 1.101 del Código Civil prevé que: “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquélla”.
Pero, por otro lado, debemos plantearnos si en este caso merece la pena instar una demanda de reclamación por daños y perjuicios cuando la cuantificación puede ser nimia. ¿Le compensa al usuario?
2.- En cambio, en el caso de la eliminación de las conversaciones guardadas, si el usuario se pone en contacto con la compañía y le reclama el restablecimiento de las conversaciones hasta el momento en que surgió el problema, WhatsApp debería tener la obligación de realizarlo y, en caso de que esto no fuese así, deberían reclamarse daños morales por la pérdida de esos mensajes, cuya cuantificación es muy difícil de llevar a cabo, tal y como demuestra la jurisprudencia existente al respecto, y en este caso sería aun más complicado, porque, por ejemplo ¿Cómo cuantifico el valor de un número de contacto que no había guardado en la agenda o cómo valoro una conversación guardada con alguien que, por desgracia, haya fallecido?
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