Préstamos hipotecarios: ¿Qué está pasando?
Adela del Olmo
Directora de Mercantil, Concursal y Bancario de Sepín
Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21-12 2016 (SP/SENT/881530), que terminó con la Doctrina del Tribunal Supremo que limitaba los efectos restitutorios derivados de la nulidad por abusividad de una cláusula suelo, solo a partir de la publicación de la Sentencia del Pleno de 9-5-2013 y que implicaba derogar parcialmente el art 1303 CC, ha llovido mucho. Por ello, en Sepín nos mantenemos totalmente atentos a esta notable casuística que se está produciendo y que esperamos conduzca a lo que algunos sectores doctrinales denominan la era del consumidor.
En cuanto a las medidas adoptadas, mencionar que además de ser aprobado el Real Decreto Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo para articular un proceso extrajudicial de devolución de las cantidades indebidamente percibidas por las entidades bancarias y los consumidores, el CGPJ presentó el pasado 9 de febrero de 2017 un plan de urgencia, que se nos antoja francamente escaso en todos los sentidos, para hacer frente a las posibles demandas por las cláusulas suelo. La propuesta consiste en especializar a un Juzgado de Primera Instancia en cada provincia, para evitar la sobrecarga del resto de los órganos judiciales y para dar una respuesta idéntica a todos los ciudadanos al margen de donde vivan.
En cuanto a las últimas y más relevantes resoluciones, que van configurando el panorama post Doctrina del Tribunal Supremo, hemos de señalar el Auto del Pleno del Tribunal Supremo 8-2-2017 (SP/AUTRJ/886079) mediante el que se interponen dos cuestiones prejudiciales, sobre cláusula de vencimiento anticipado de préstamo hipotecario con consumidor, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que podemos resumir de la siguiente manera:
¿Es conforme al art. 6 de la Directiva 93/13 enjuiciar la abusividad de una cláusula anticipada de vencimiento de un préstamo hipotecario con consumidor solo en la vertiente del impago de una sola cuota manteniendo la previsión que esta contiene en cuanto al impago de más?
¿Declarada abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, puede un tribunal, conforme a Directiva valorar que la aplicación de una norma supletoria de derecho nacional que implique inicio o continuación de la ejecución hipotecaria es más favorable al consumidor que sobreseer?
Pero antes de llegar a este punto en el que nos encontramos, hemos de tener en cuenta que la Sentencia del TJUE, Sala Primera, 26-1-2017 (SP/SENT/886027) había resuelto lo siguiente:
1) Los arts 6 y 7 de la Directiva 93/13, se oponen a una disposición de Derecho nacional, como la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que supedita el ejercicio por parte de los consumidores, frente a los cuales se ha iniciado un procedimiento de ejecución hipotecaria que no ha concluido antes de la entrada en vigor de la Ley de la que forma parte esa disposición, de su derecho a formular oposición a este procedimiento de ejecución basándose en el carácter supuestamente abusivo de cláusulas contractuales, a la observancia de un plazo preclusivo de un mes, computado a partir del día siguiente al de la publicación de esa Ley.
2) La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como la del art 207 LEC que impide al juez nacional realizar de oficio un nuevo examen del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato cuando ya existe un pronunciamiento sobre la legalidad del conjunto de las cláusulas de ese contrato a la luz de la Directiva mediante resolución con fuerza de cosa juzgada.
Pero que en caso de que existan una o varias cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido aún examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido concluido con una resolución con fuerza de cosa juzgada, la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que el juez nacional, ante el cual el consumidor formula incidente de oposición, está obligado a apreciar, a instancia de las partes o de oficio, cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello, el eventual carácter abusivo de esas cláusulas.
3) El art 3, apartado 1, y el art 4 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que:
– El examen del eventual carácter abusivo de una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor implica determinar si ésta causa en detrimento del consumidor y un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato. Este examen debe realizarse teniendo en cuenta las normas nacionales aplicables cuando no exista acuerdo entre las partes, los medios de que dispone el consumidor para hacer que cese el uso de ese tipo de cláusulas, la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato, y todas las circunstancias que concurran en su celebración.
– En caso de que el órgano jurisdiccional remitente considere que una cláusula relativa al modo de cálculo de los intereses ordinarios, como la controvertida en el litigio principal, no está redactada de manera clara y comprensible a efectos del art 4, apartado 2, Directiva, le incumbe examinar si es abusiva en el sentido del artículo 3, apartado 1, de esta. Y en el marco de ese examen, el órgano jurisdiccional deberá comparar el modo de cálculo del tipo de los intereses ordinarios previsto en la cláusula y el tipo efectivo resultante con los modos de cálculo generalmente aplicados y el tipo legal de interés, así como con los tipos de interés aplicados en el mercado en la fecha en que se celebró el contrato controvertido en el litigio principal en relación con un préstamo de un importe y una duración equivalentes a los del contrato de préstamo considerado.
– Sobre como un tribunal nacional debe examinar el carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado por incumplimientos de las obligaciones del deudor durante un período limitado, deberá analizar, si la facultad del profesional de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo se supedita al incumplimiento por el consumidor de una obligación esencial, si tal facultad se prevé para casos de incumplimientos suficientemente graves en relación a duración y cuantía del préstamo, si constituye una excepción con respecto a las normas generales aplicables en la materia en ausencia de estipulaciones contractuales específicas y si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo.
4) La Directiva 93/13 se opone a una interpretación jurisprudencial sobre cláusulas de vencimiento anticipado de los contratos de préstamo, como la del art 693, apdo 2 LEC, que prohíbe al juez que constató la abusividad de una cláusula contractual de ese tipo declarar su nulidad y dejarla sin aplicar cuando el profesional no la aplicó, sino que observó los requisitos del mencionado artículo de la LEC.
No es casual que, en materia de cláusula suelo hayan sido publicadas varias Sentencias del Tribunal Constitucional, que iremos tratando más adelante, en las que se declara la nulidad de autos del Juzgado Mercantil y de la correspondiente Audiencia Provincial, por extender automáticamente la cosa juzgada de estimar la acción de cesación, a toda cláusula suelo igual inserta en todo contrato vigente de préstamo hipotecario, sin conocer la concreta cláusula litigiosa que contenía el préstamo hipotecario que suscribieron los consumidores. El Tribual Constitucional deja claro que no existe norma alguna que determine preterición, ya sea por litispendencia u otra causa, de la acción individual de abusividad de una cláusula frente a la colectiva y que además, no existe en el caso identidad subjetiva ni objetiva entre los procesos, reiterando la falta de análisis y conocimiento de la concreta cláusula suelo que los prestatarios consumidores impugnaban.
En nuestra web TOP Jurídico Mercantil seguimos analizando día a día todas las resoluciones que nuestros órganos jurisdiccionales y el Tribunal de Justicia UE van dictando sobre el carácter abusivo de cláusulas como la suelo, suelo/techo, vencimiento anticipado y demás, así como todas las medidas legislativas y organizacionales que la STJUE de 21 de diciembre de 2016 sigue provocando.
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