Consecuencias penales de los mensajes en el estado de WhatsApp

 

Recientemente se publicó en diversos medios una Sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Moncada (Valencia), de 30 de diciembre de 2015 (SP/SENT/848572), que condenaba a un médico a reparar el honor de su exsocio y compañero de profesión por poner en su “estado” de WhatsApp “no te fíes de Pepe Pérez (nombre ficticio)”.

Si bien esa sentencia pertenece a la jurisdicción civil y llama la atención, en el ámbito penal ya empieza a surgir jurisprudencia variada sobre las consecuencias que se derivan del hecho de expresar determinados comentarios en el “estado” de usuario de la referida aplicación que puedan constituir una infracción sancionada en el Código Penal.

Redes sociales y otros medios de prueba digital: WhatsApp, Facebook, Twitter, Skype, correo electrónico, Google Maps, GPS y cámaras de videovigilancia

Para comenzar, debemos responder a una cuestión previa:

¿Qué es en concreto el “estado” de WhatsApp y qué alcance tiene?

A este mensaje se accede desde la pestaña “Contactos” y pueden acceder a él las personas que tengan el número de teléfono de un usuario.

Como señala la AP Córdoba en su Sentencia de 11 de abril de 2014, el “estado» de un usuario de WhatsApp describe la situación anímica, sentimental, emocional, laboral o personal de este, que pretende así hacer partícipe de la misma a todos los que con él comunican mediante tal medio de mensajería instantánea. No se trata, entonces, de un mensaje dirigido de manera nominalizada a una persona en concreto, sino a todos los comunicantes con los que se trata por ese medio, y a través del cual quiere transmitir un pensamiento, una emoción, una situación, una broma, etc.

Por tanto, al escribir un comentario en el “estado”, el usuario no se está comunicando directamente con alguien, sino que hay que acceder a propósito a su información de contacto para ver su contenido.

Una vez aclarada esta cuestión previa, a continuación hacemos referencia a las resoluciones judiciales que nos constan al respecto, clasificadas por cada infracción penal, objeto del respectivo procedimiento judicial.

Delitos de amenazas y coacciones
  • Los mensajes del estado de WhatsApp no pueden suponer la comisión de un delito de amenazas, ya que la denunciante había bloqueado previamente al denunciado: no amenaza aquel cuyos propósitos son descubiertos, sino aquel que los revela ➡  AP Madrid, Sec. 26.ª, de 28 de enero de 2016 (SP/SENT/844410).
  • El acusado no comete el delito de amenazas o el de coacciones por las expresiones contenidas en su estado de WhatsApp, puesto que la interpretación de su significado es subjetiva y la denunciante puede dejar de ver dichos mensajes con eliminarle de la lista de contactos ➡  AP Santander, Sec. 3.ª, de 13 de octubre de 2014 (SP/AUTRJ/849139).
  • Comisión de la falta de coacciones por los mensajes y fotos que puso la acusada en su estado de WhatsApp para que lo viese la novia actual del denunciante (su expareja) en un grupo al que ambas pertenecían ➡ AP Zaragoza, Sec. 1.ª, de 17 de septiembre de 2015 (SP/SENT/827577).
Delito de Quebrantamiento de condena
  • El acusado cometió el delito de quebrantamiento de condena y la falta de injurias por los comentarios injuriosos puestos en su estado de WhatsApp y que se estima que estaban destinados a su exesposa ➡ AP Valladolid, Sec. 4.ª, de 13 de abril de 2015 (SP/SENT/811541).
Falta de injurias

* En este caso, adjuntamos las resoluciones que enjuician si se cometió o no falta, ya que son anteriores a la reforma del Código Penal de 2015, por lo que entendemos que serían extensibles a los nuevos delitos leves.

  • Comisión de la falta del art. 620.2 por las expresiones vejatorias expresadas en el estado de whatsapp del acusado, que iban dirigidas hacia la denunciante porque tienen una hija en común y aludían a un período de gestación ➡ AP Alicante, Sec. 1.ª, de 25 de septiembre de 2014 (SP/SENT/849152).
  • Comisión de la falta de injurias por los mensajes que el acusado publicaba en su estado de WhatsApp, con la finalidad de vejar, humillar y molestar a la madre de su hijo ➡ AP Madrid, Sec. 26.ª, de 24 de julio de 2014 (SP/SENT/849140).
  • Falta de injurias: No existiendo prueba directa ni prueba indiciaria suficiente de que los comentarios y expresiones contenidos en el estado del perfil de WhatsApp de los teléfonos móviles de las denunciadas se referían al denunciante, procede la absolución de las mismas de la falta de la que eran acusadas ➡ AP Mérida, Sec. 3.ª, de 2 de junio de 2015 (SP/SENT/849098).
  • Los mensajes del estado de WhatsApp no pueden menoscabar el honor de una persona que no se menciona a la que no se remite mensaje alguno, por lo que no se cometió falta alguna ➡ AP Madrid, Sec. 30.ª, de 27 de mayo de 2015 (SP/SENT/818377).
  • No se revisa la valoración de la prueba realizada en la instancia, confirmándose la absolución de la falta por los comentarios que puso el acusado en su estado de WhatsApp ➡ AP Granada, Sec. 2.ª, de 19 de septiembre de 2014 (SP/SENT/849079).
  • No estando claro a quién se dirigían las expresiones que el denunciado publicó en su estado de WhatsApp, procede su absolución ➡ AP Córdoba, Sec. 3.ª, de 11 de abril de 2014 (SP/SENT/849158).